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¿A qué tengo derecho en caso de sufrir un accidente de trabajo?

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 En primer lugar es siempre necesario la existencia de un nexo causal entre el trabajo y el accidente para considerar dicho accidente como laboral.  

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Así, siempre que exista ese nexo causal, el trabajador tiene derecho a que se le reparen los daños ocasionados por dicho accidente laboral del siguiente modo:

  • Baja por Incapacidad Temporal (IT) 

El trabajador tiene derecho a percibir el 75% de su base de cotización desde el día en que se produce el accidente.  

La base de cotización que se tiene en cuenta en caso de accidente es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere. 

Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de accidente de trabajo y durante la misma se extinga su contrato de trabajo seguirá percibiendo la prestación por IT, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo si reúne los requisitos necesarios.   

En este caso, no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o el subsidio por desempleo.

  • Seguro de Convenio 

La indemnización derivada del Seguro de Convenio es una mejora de la prestación que ofrece la Seguridad Social y que se establece normalmente en el Convenio Colectivo por el que se rige la empresaDicha indemnización es independiente de que concurra o no responsabilidad empresarial en el accidente laboral 

  • Recargo en las prestaciones básicas de Seguridad Social  

Dicho recargo de prestaciones únicamente existe en caso de que en el accidente laboral exista un incumplimiento en las normas de seguridad y prevención imputable al empresario. Recae directamente sobre el empresario infractor y no puede ser objeto de seguro. La cuantía de dicho recargo es entre el 30% y el 50% de prestación por incapacidad, ya sea ésta temporal o permanente. 

En este caso, no procede descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o el subsidio por desempleo.

  • Indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad civil  

Dicha indemnización procede cuando existe culpa o negligencia del empresario y/o de terceros en la producción del accidente. Su finalidad es resarcir los conceptos dañosos no cubiertos o cubiertos insuficientemente a través de las dos primeras vías para lograr una completa reparación de los perjuicios causados en el accidente laboral. El empresario puede concertar una póliza de seguros para cubrir este tipo de responsabilidad pero, no está obligado a hacerlo, excepto si así lo establece el Convenio Colectivo. En dicha póliza de seguro debe figurar responsabilidad civil patronal fijando su límite por empleado, recomendando que para actividades de riesgo, éste no sea inferior a 300.000 €. 

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