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Ayuda para empleadas del hogar ¿Tengo subsidio por falta de actividad?

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La crisis del coronavirus ha provocado multitud de bajas entre uno de los colectivos más vulnerables: las personas que trabajan como empleadas del hogar. Para hacer frente a esta situación de desprotección, el Gobierno, a través del RD 11/2020 de 31 de marzo, ha aprobado un paquete de ayudas para empleadas del hogar y el sector del trabajo doméstico.

En Ancla Abogados Coruña te aclaramos algunas cuestiones sobre el subsidio extraordinario para los/las empleadas de hogar, así que si perteneces a este colectivo continúa leyendo este post.

¿Quién puede ser beneficiario del subsidio extraordinario para empleados del hogar?

Serán beneficiarias del subsidio extraordinario las personas que estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se encuentren en alguna de las situaciones que se exponen a continuación:

Ayudas para empleadas del hogar

  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus.
  • Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se haya extinguido el contrato por el desistimiento del empleador o empleadora, conforme al artículo 11.3 del RD 1620/2011, y con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus.

¿Cómo acredito que me encuentro en alguna de las situaciones anteriores?

La acreditación del hecho causante puede hacerse de dos modos:

  • A través de una declaración responsable, firmada por el empleador/a o empleadores/as respecto de los cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios.
  • En caso de extinción del contrato, por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

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¿Cuánto voy a cobrar?

La base reguladora será la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30. Si fueran varios los trabajos desempeñados en este sistema especial, se calculará sobre cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse.

La cuantía será el 70% de la base reguladora, sin que pueda ser superior al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  • La cuantía del subsidio, en caso de pérdida parcial, se percibe en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada experimentada.
  • La cuantía en caso de varios trabajos desempeñados será la suma del 70% de la base reguladora de cada uno de los trabajos perdidos o la proporción de la jornada reducida en cada uno de ellos sin que pueda superarse el SMI.

¿Cómo voy a cobrar?

La percepción del subsidio será mensual desde la fecha del nacimiento del derecho, es decir, la fecha que aparezca en la declaración responsable, cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad, o la fecha de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral. La fecha del nacimiento del derecho deberá ser siempre posterior al 14 de marzo de 2020, fecha en la que se decretó el estado de alarma.

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Compatibilidades e incompatibilidades del subsidio extraordinario

El subsidio para empleadas del hogar es compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el Sistema Especial de los Empleados de Hogar, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades no sea superior al SMI.

El subsidio es incompatible con el subsidio por Incapacidad Temporal y con el Permiso Retribuido Recuperable regulado en el RD 10/2020.

¿Qué trámites hay que seguir para cobrar el subsidio?

Con respecto al procedimiento a seguir, el RD 11/2020 dispone que es el SEPE es quien deberá habilitar durante el mes de abril los mecanismos para solicitar el subsidio extraordinario, determinando los formularios, el sistema de tramitación y el plazo máximo para su presentación.

Si eres empleado/a del hogar y estás pensando en solicitar el subsidio extraordinario por falta de actividad, desde Ancla Abogados podemos guiarte y ayudarte con el proceso, y es que frente a esta crisis laboral por el COVID19 necesitas contar con el mejor asesoramiento.

Nuestro equipo de abogado laboralista A Coruña cuenta con más de 25 años de experiencia, por lo que estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte la solución más adecuada a tus necesidades.

Puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados de A Coruña a través del correo electrónico info@anclabogados.com o llamando al teléfono 981 27 86 33.

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