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Cambio del tipo de custodia

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¿Si tengo una custodia monoparental puedo solicitar el cambio a una custodia compartida?

La respuesta a esta cuestión es que sí se puede solicitar el cambio de custodia al amparo del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para estar en situación de solicitar el cambio de custodia deben cumplirse una serie de requisitos por parte del progenitor no custodio, tales como estar al día en el pago de la pensión de alimentos, en el cumplimiento del régimen de visitas, en preocuparse de los estudios de los hijos, de su estado de salud etc. Además, la relación entre ambos progenitores debe ser cordial, y los domicilios de ambos padres no deberían ser demasiado lejanos de modo que ello no suponga un cambio de colegio para los hijos, ni tampoco un cambio en sus hábitos.

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El Tribunal Supremo ha establecido que el sistema de custodia compartida debe ser el normal y en ningún caso el excepcional (STS 154/2012, de 9 de marzo), y que con ella debe perseguirse el objetivo de establecer un modelo lo más parecido posible al que existía antes de la crisis matrimonial.

La custodia compartida viene regulada en la Ley 15/2005, de 8 de junio que supuso un antes y un después en materia de custodia al introducir la custodia compartida en el Código Civil a través del artículo 92.5.

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