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Novedades ley del Autónomo

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OBJETO DEL PRESENTE INFORME

El objeto del presente informe es exponer cuáles han sido los cambios introducidos por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (LRUTA) en el régimen de los trabajadores autónomos o por cuenta propia desde sus distintas fechas de entrada en vigor, a saber: general, el 26 de octubre de 2017; los artículos (arts.) 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales 1.ª, 2.ª, 3.ª y 9.ª, el 1 de enero de 2018, y disposición final 2.ª, el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final 2.ª.

Tal y como señala el preámbulo «el trabajo autónomo tiene en España un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva, y posee un importante peso específico en el mercado de trabajo».

 

CONTENIDO DE LA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

El contenido de la LRUTA pretende alcanzar una serie de objetivos, entre los que se encuentran: la adecuación de las obligaciones en materia de Seguridad Social a las singularidades del trabajo autónomo; la adaptación de su régimen de recargos y de su obligación de cotizar; el refuerzo de sus beneficios en materia de cotización, y la facilitación de la liquidez de los autónomos.

En definitiva, la LRUTA comporta una variedad de medidas para el incremento del número de autónomos, persiguiendo el fomento del empleo, con la intención de flexibilizar sus trámites y su regulación, así como la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo, siempre que se den los requisitos establecidos en dicha Ley.

 

Régimen de recargos por ingreso fuera plazo

El régimen de recargos por ingreso de cuotas de autónomos fuera del plazo establecido queda regulado de la siguiente forma:

a) Cuando los sujetos responsables del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

b) Cuando los sujetos responsables del pago no se hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se mantiene:

  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

 

Cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad

Contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos trabajadores autónomos que simultáneamente llevan a cabo otra actividad. Pueden distinguirse dos situaciones:

  • Los trabajadores por cuenta propia que causen alta por primera vez en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) y, debido a esa primera alta, inicien una situación de pluriactividad podrán elegir una base de cotización que se sitúe entre el 50% de la base mínima durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 meses siguientes, hasta las bases máximas establecidas.
  • En los casos de pluriactividad en los que la actividad por cuenta ajena lo sea a tiempo parcial – con una jornada a partir del 50% de la que correspondería a un trabajador a tiempo completo-, podrán elegir entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses y el 85% durante los 18 meses siguientes, hasta las bases máximas establecidas.

 

Cuota reducida de 50 € o tarifa plana

Para los autónomos que causen alta por primera vez, la tarifa plana de 50€ se amplía a 12 meses, en lugar de los 6 meses actuales. Ahora bien, para que los autónomos que retomen su actividad puedan beneficiarse de esta cuota reducida, deben no haber estado previamente de alta en el Sistema de Seguridad Social en los 2 años anteriores a esa nueva alta, en lugar de los 5 años exigidos con la legislación anterior.

 

Mejoras para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

Con la reforma, se reduce el grado de discapacidad exigido – se fijará en el intervalo del 33% y el 65%- a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquél como trabajador por cuenta ajena.

A partir del 1 de enero de 2018, se recogen beneficiarios para aquellas personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que quieran ser autónomos.

 

Conciliación de la vida familiar y laboral

 En primer lugar, las mujeres autónomas que se reincorporen al trabajo, después de la baja por maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela, dentro de los dos años de la fecha de la baja, se beneficiarán de una tarifa plana de 50€ o del 80% (si optan por una base superior a la mínima).

En segundo lugar, se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo del trabajador autónomo permitiendo una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.

En tercer lugar, se elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de la anterior bonificación.

En cuarto lugar, la prestación por paternidad podrá anularse, denegarse o suspenderse por las mismas causas que la prestación por maternidad.

En quinto y último lugar, a partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad o paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1.º consistirán en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora diaria.

 

Base mínima para determinados trabajadores autónomos

La base mínima para los autónomos que en algún momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena simultáneamente, pasa a determinarse en la Ley de Presupuestos de cada año.

 

Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos

Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

 

Contingencias profesionales: accidente in itinere

Se regulada dentro de los accidentes de trabajo el accidente in itinereen otras palabras, el sufrido por el autónomo al ir o al volver del lugar en el que presta los servicios propios de su actividad económica o profesional.

Se considerará «lugar en el que presta la actividad económica o profesional» el lugar en el que habitualmente ejerza su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y figure como domicilio profesional a efectos fiscales.

 

Compatibilidad de la pensión por jubilación y el trabajo autónomo

La reforma permite compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo autónomo. Así, el artículo 214 amplía la posibilidad de que, si la actividad se realiza por cuenta propia, y si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, podrá compatibilizarse el trabajo por cuenta propia con la percepción del 100% de la pensión por jubilación.

 

Devolución del exceso de cotización en caso de pluriactividad

La regla general es que, en los supuestos de pluriactividad, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverá de oficio el exceso de cotización realizado por el trabajador.

En los casos de los trabajadores autónomos del mar del grupo 1.º que también coticen en algún régimen por cuenta ajena, la TGSS sólo devolverá de oficio el exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo.

 

Nueva bonificación por contratación de familiares del trabajador autónomo

Se aplicará en los casos en los que el trabajador autónomo contrate como trabajadores por cuenta ajena a su cónyuge, a sus ascendientes, a sus descendientes y a otros parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado.

Aparte de eso, para poder beneficiarse de dicha bonificación, los autónomos tendrán que cumplir otros dos requisitos adicionales:

  • En los doce meses anteriores a la celebración del contrato que daría derecho a esa bonificación, el trabajador autónomo no debe haber extinguido contratos de trabajo que hayan sido declarados improcedentes o no ajustados a derecho.
  • Durante los seis meses posteriores a la celebración del contrato que daría derecho a esa bonificación, el trabajador autónomo debe mantener el nivel de empleo.
    • Para examinar el nivel de empleo, se tendrán en cuenta todas las extinciones de contratos de trabajo por cualquiera de las causas contempladas en derecho.

 

Modificación de las altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

A partir del 1 de enero de 2018, el trabajador autónomo podrá darse de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año natural.

Durante esos meses solo pagarán por días trabajados, es decir, a partir del día en el que se den de alta o de baja, en lugar de pagar por el mes entero como hasta ahora.

 

Gastos deducibles a efectos fiscales

Con la entrada en vigor de la LRUTA, los trabajadores autónomos podrán deducirse los gastos de suministros y de manutención vinculados a su actividad.

Así, podrán deducirse los siguientes gastos:

  • Los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentren afectos a la actividad económica desarrollada por el trabajador, tales como agua, electricidad, gas, teléfono e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad, respecto a su superficie total, a excepción que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda (amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios…) en proporción a la parte de la vivienda afectada a la actividad económica y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, siempre en correlación con los ingresos de la actividad.
  • Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite de 500€ por cada persona o de 1500€ si padecen discapacidad.
  • Los gastos de manutención en los que incurre el propio trabajador al desarrollar su actividad económica, siempre que se den determinadas circunstancias: que se produzcan en establecimientos de restauración u hostelería y que se abonen utilizando un medio electrónico de pago.
    •  El importe deducible será de 67€ diarios si el gasto se produce en España o de 48.08€ si es en el extranjero, y se duplicará si es necesaria la pernocta.

 

Cabio de bases de cotización

Con la reforma se permite elevar de 2 a 4 el número de veces al año en que puede modificarse la base de cotización con la finalidad de adecuar la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

 

Domiciliación obligatoria del pago de cuotas

A partir del 1 de enero de 2018, los trabajadores autónomos y los trabajadores de mar por cuenta propia están obligados a la domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

 

Derechos colectivos del trabajador autónomo

Las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que hayan acreditado ser representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, serán declaradas de utilidad pública conforme a lo previsto en los artículos 32 a 36 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

CONCLUSIONES

Después de haber expuesto los objetivos de la LRUTA, las normas a las que afecta y las innovaciones más reseñables, puede concluirse que ha pretendido una mejora integral del sector del trabajo por cuenta propia.

A través de las reformas que propone flexibiliza el régimen de los autónomos, aclara cuestiones que hasta ahora habían quedado sin un tratamiento específico y, en definitiva, aporta acicates para que los ciudadanos se animen a emprender y formen parte de uno de los sectores que más riqueza aporta a España.

Si es usted trabajador autónomo, o si está pensando en emprender, o si simplemente está interesado en esta realidad del mercado laboral español, puede ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados en A Coruña. En Ancla Abogados le ofreceremos un asesoramiento muy profesional y personalizado. Para ello, solo tiene que ponerse en contacto con nosotros a través de info@anclabogados.como en el teléfono 981 27 86 33.

 

 

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