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Toggle¿Qué finalidad tiene el SOA?
Proteger a las víctimas, a los tomadores y a los asegurados en un accidente de circulación,esta es la finalidad y las Características del Seguro Obligatorio del Accidente.
La cobertura material, temporal y territorial de este contrato de seguro obligatorio aparece regulada en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (LRCSCVM) y en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (RSOA). Esta normativa evita que la negociación quede al arbitrio de las partes.
¿Qué cobertura tiene el SOA?
El Seguro Obligatorio del Accidente tiene cobertura sobre los vehículos a motor, entendiendo por vehículo a motor, aquel que requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial para su puesta en circulación. Es decir, aquel vehículo que esté matriculado. (art. 1 RSOA).
No se encontrarán incluidos en el ámbito material del SOA:
- Los ferrocarriles, tranvías y otros vehículos que circulen por vías que le sean propias.
- Los vehículos a motor eléctricos que por concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes, en los términos definidos y con los requisitos establecidos en el artículo 1.1 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, y su normativa concordante y de desarrollo.
Tampoco se encontrarán incluidas en el ámbito material del presente Reglamento las sillas de ruedas.
En nuestro despacho de abogados te explicamos que la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor tiene cobertura sobre los hechos de la circulación, entendiendo por tales, los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor que estén matriculados y que circulen, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
No se entenderán hechos de la circulación, y, por lo tanto, no estarán cubierto por el SOA:
- Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscripción del seguro especial previsto en la disposición adicional segunda.
- Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinado para ello, sin perjuicio de la aplicación del apartado 1 en caso de desplazamiento de esos vehículos por las vías o terrenos mencionados en dicho apartado cuando no estuvieran realizando las tareas industriales o agrícolas que les fueran propias.
Características del Seguro Obligatorio del Accidente en el ámbito de los procesos logísticos de distribución de vehículos son que se consideran tareas industriales las de carga, descarga, almacenaje y demás operaciones necesarias de manipulación de los vehículos que tengan la consideración de mercancía, salvo el transporte que se efectúe por las vías objeto de circulación.
- Los desplazamientos de vehículos a motor por vías o terrenos en los que no sea de aplicación la legislación señalada en el artículo 1, tales como los recintos de puertos o aeropuertos.
Tampoco tendrá la consideración de hecho de la circulación la utiliazación de un vehñiculo a motor como instrumento de la comisiñon de delitos dolosos contra las personas y los bienes.
En definitiva, para que estemos en presencia de un accidente de circulación deben darse dos situaciones: que estemos ante un vehículo a motor (matriculado con autorización administrativa) y ante un hecho de la circulación.
Dadas estas premisas, nos surge una duda:
¿Un accidente provocado por un “patinete”, es decir, un vehículo de movilidad personal (VMP), puede considerarse un accidente de tráfico?
Actualmente existe cierta controversia en cuanto a si un accidente con un patinete puede ser considerado como un accidente de circulación.
No estaremos ante un accidente de circulación si se cumplen estas dos premisas:
- Si los VMP no requieren autorización administrativa para circular, es decir, que no se les exige a sus titulares ningún permiso ni licencia de conducción
- Si la velocidad máxima alcanzada oscila entre los 6 y los 25 km/hora, no cabe la posibilidad de catalogarlos como vehículos a motor
Entendemos que entraría en juego la aplicación del artículo 1902 del Código Civil (responsabilidad civil extracontractual) y no el SOA si se produjera un accidente con un VMP que cumpliese las anteriores características.