¿Qué es un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es el procedimiento judicial por el cual se procura que un deudor en situación de insolvencia haga frente, en la medida de sus posibilidades, a sus deudas con acreedores, evitando la satisfacción preferente de unos sobre otros y justificando una distribución equitativa entre dichos acreedores respecto de la insuficiencia patrimonial habida como consecuencia de una actividad mercantil infructuosa. A veces, al ser varias las personas -físicas o jurídicas- que ostentan créditos contra el deudor insolvente, el cobro de la totalidad de las deudas resulta imposible.
¿Cuál es la finalidad de un concurso de acreedores?
Se trata de un mecanismo de satisfacción de deudas que garantiza que los múltiples acreedores cobren en igualdad de condiciones, impidiendo que el primero en reclamar perjudique las expectativas de cobro del resto (principio par conditio creditorum). Sin embargo, también funciona como una herramienta de protección social que hace prevalecer el cobro de determinados créditos; así, por ejemplo, los trabajadores y la Administración Pública gozan de cierta prioridad.
Al contrario de lo que mucha gente piensa, el concurso de acreedores no implica necesariamente el cierre de la empresa, sino que se trata de un procedimiento que está principalmente orientado a la continuidad de la actividad económica. Se trata de prevenir así el impacto social que puede tener la quiebra de una empresa y, para ello, el proceso trata de ofrecer:
- Alternativas de pago, para permitir la continuidad de la actividad (p. ej. esperas)
- Una solución de pago parcial pero igualitaria para todos los deudores, respetando el orden legal de prelación de créditos (p. ej. quitas)
- En el peor de los casos, la liquidación del patrimonio del deudor para aplicarlo al pago de deudas.
¿Quién puede declararse en concurso de acreedores y cómo?
Contra la creencia popular, no sólo las empresas pueden declararse en concurso. Este procedimiento también puede iniciarse respecto a particulares y herencias.
Además, el concurso de acreedores puede declararse a instancia del propio deudor o de sus acreedores cuando hayan intentado cobrar una deuda infructuosamente. En el primer caso se habla de concurso voluntario; y en el segundo, de concurso necesario.
¿Cuándo se declara el concurso de acreedores?
El empresario tiene la obligación de solicitar su concurso cuando se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Además, sus acreedores también podrán iniciar esta solicitud.
En cualquier caso, la ley exige que se declare el concurso desde el momento en que resulte imposible “cumplir con las obligaciones regularmente”; por lo que, una vez constatada esta situación, el empresario deberá solicitar el concurso voluntario en el plazo de dos meses, pudiendo enfrentarse a la declaración de culpabilidad del concurso si no lo hace. En el caso de optar por iniciar negociaciones de refinanciación, se le permitiría alargar este plazo.
El cumplimiento regular puede observarse desde varias perspectivas:
- Económicamente implica que la empresa no pueda pagar sus deudas íntegramente.
- Temporalmente implica que la compañía no pueda satisfacerlas puntualmente.
- Además, se considera que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones si para hacerlo hay que recurrir al endeudamiento sistemático. Y ello porque solo se genera una apariencia de solvencia, que puede conducir a una deuda mayor a la inicial a causa de los intereses.
Fases del concurso de acreedores
Actos previos
Esta fase incluye la solicitud de iniciación, la documentación de las circunstancias (esto es -a grandes rasgos- una memoria económica, un inventario de bienes y derechos y una lista de acreedores) y los primeros pasos procesales. También se pueden solicitar medidas cautelares y todo ello, conduce al auto de admisión a trámite, que abre la fase común.
Fase común
Esta fase se inicia con la declaración del concurso y su objetivo es determinar el alcance de éste, tratando de preservar el patrimonio del deudor para que se pueda aplicar al convenio o a la liquidación. Esta fase despliega ciertas obligaciones sobre el deudor, los acreedores y las relaciones jurídicas de ambos y se cierra con la elaboración de un informe por parte de la administración concursal.
Respecto al deudor, en Ancla Abogados, pensamos que se le impone la obligación de colaboración y se limitan sus facultades patrimoniales. Así, en los concursos voluntarios éste necesitará la autorización de la administración concursal para disponer de su patrimonio; y si el concurso es necesario, la administración concursal lo sustituirá para ejercitar actos de disposición.
Respecto a los acreedores, se limita su capacidad de reclamación, quedando paralizadas todas las ejecuciones a fin de conservar el patrimonio y respetar el orden de prelación de créditos. Por tanto, tampoco se pueden presentar nuevas demandas.
Respecto de la administración concursal, participará de los actos de disposición del empresario y conservará y administrará la masa activa. Además, deberá preparar un informe sobre el estado económico de la empresa, el inventario y la lista de acreedores; disponiendo para ello un plazo de dos meses.
Fase de resolución
La resolución del convenio puede producirse por dos vías:
- El convenio. Puede presentarse anticipadamente o no, siendo su finalidad llegar a un acuerdo con los acreedores para permitir el pago, permitiendo introducir quitas y esperas. Requerirá la aprobación judicial y se realizará un seguimiento para garantizar su cumplimiento.
- La liquidación. Se plantea como la solución más indeseable al concurso de acreedores y consiste en liquidar el patrimonio del concursado para satisfacer, en la medida de lo posible, los créditos concurrentes. Solo procede en los casos de inviabilidad del proyecto, donde alargar la actividad solo hará que incremente el pasivo.
Calificación
Esta fase se reserva para los casos de liquidación, incumplimiento del convenio o aprobación de convenios perjudiciales para acreedores. Así, el concurso puede ser calificado como fortuito o culpable, dependiendo de las circunstancias en que se haya producido.
Si alguna persona ha contribuido, concurriendo dolo o culpa, a producir o agravar la insolvencia, se entenderá que el concurso es culpable. De esta forma, los responsables de provocar o agravar la quiebra:
- Perderán sus derechos de cobro.
- Podrán ser objeto de responsabilidad civil e incluso de responsabilidad penal.
- Pueden ser inhabilitados para la administración o representación de bienes y personas.
- Deberán restituir los bienes y derechos obtenidos indebidamente. Además, pueden ser condenados a contribuir al pago de los créditos del concursado.
¿Cuánto dura un concurso de acreedores?
Segun nuestros abogados expertos en derecho mercantil se presentan varios escenarios. Dados los múltiples cauces que puede tomar cada procedimiento, su duración es tremendamente variable. En principio, una tramitación ágil permite llegar a la fase de resolución en poco menos de un año, sin perjuicio de tener que esperar posteriormente a la ejecución de la vía de resolución alcanzada; ya sea ésta la de liquidación o convenio.
¿Quién cobra primero en un concurso de acreedores?
La Ley Concursal establece un orden de prelación de créditos de forma que sólo cuando se haya satisfecho el nivel superior se pasarán a pagar los de nivel inferior. Así, cuando no exista capital para satisfacer el nivel entero, se abonarán proporcionalmente.
El esquema del orden de prelación de créditos en un concurso de acreedores es el siguiente:
- Créditos privilegiados. Son aquellos que reciben esta calificación debido a razones de interés general, de interés social o por motivos jurídico-económicos. Estos se dividen, además, en créditos con privilegio especial, cuando afectan a determinados bienes y derechos (p. ej. hipotecas), y créditos con privilegio general, que afectan a la totalidad del patrimonio del deudor (p. ej. salarios, tributos…)
- Créditos subordinados. Se tratan de créditos que para ser liquidados requieren la previa satisfacción de los privilegiados y de los ordinarios (p. ej. multas, intereses financieros)
Créditos ordinarios. Se considerarán créditos ordinarios a todos aquellos que no se incluyan en ninguno de los supuestos anteriores, ni en los privilegiados ni en los subordinados.