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El contrato de permanencia con las compañías telefónicas

Contrato de permanencia compañías telefónicas

Cuando queremos contratar un servicio de internet en casa, es necesario que tengamos en consideración varias cosas antes de comenzar con este proceso. Una de los primeros aspectos en los que debemos fijarnos es en el tiempo de permanencia que impone cada compañía – ya que no en todas es igual – y mirar también cuáles son las penalizaciones en caso de incumplimiento.

 

Es importante saber, como usuario, que los acuerdos de permanencia que se firman con las compañías telefónicas no se pueden romper así como así e irte sin ninguna responsabilidad. Lo cierto es que, si quieres cambiarte de compañía y para ello tienes que romper este acuerdo, deberás asumir la penalización que te corresponda.

 

Aunque existen una serie de casos en los que sí puedes romper este acuerdo, y las compañías no pueden hacerte pagar una “multa” por ello.

 

Casos en los que se puede romper el acuerdo de permanencia

Antes de nada, es indispensable que cada usuario sepa que el contrato inicial que firma con una compañía telefónica al contratar un servicio de internet, es vinculante para ambas partes. Esto quiere decir que, si tú como cliente tienes obligaciones, la empresa también las tiene, y si no las cumple, puedes irte sin asumir ninguna repercusión.

 

En estos casos puedes solicitar que se anule el contrato y romper la permanencia:

 

  1. Si la compañía ha realizado algún tipo de cambio en los precios o en el servicio de la tarifa contratada

 

Las compañías pueden realizar estos cuando quieran, aunque esto no significa que nosotros tengamos que asumirlo solo por el hecho de estar sujetos a una permanencia. Como se ha mencionado, las condiciones contractuales vinculan a ambas partes, y si esto sucede, el usuario podrá irse de la compañía sin abonar ningún tipo de penalización económica.

 

  1. Si la compañía ha decidido cambiar las condiciones establecidas en el contrato

 

En este caso, las compañías también están en el derecho de realizar estos cambios cuando quieran, eso sí, también están en la obligación de informar a los usuarios afectados – con un mes de antelación – para que estos puedan buscar soluciones con tiempo suficiente y decidir qué quieren hacer.

 

Lo dispuesto en ambos puntos – 1 y 2 – está regulado en el artículo 9 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

 

  1. Si el servicio que tienes contratado con tu compañía está funcionando mal

 

Si esto sucede, quiere decir que la compañía no está cumpliendo con lo prometido por contrato, y en este caso no se podría decir que es el usuario quien desea darse de baja, sino que es la compañía la que no está respondiendo correctamente al servicio contratado por dicho usuario.

 

El usuario puede irse de la compañía, por su puesto sin pagar nada, y además, puede solicitarle a dicha compañía una indemnización por los daños y perjuicios que este servicio deficiente pueda haberle ocasionado.

 

Lo dispuesto en este punto, viene regulado en el artículo 1.124 del Código Civil, donde informa al usuario que, si en estos casos la compañía quiere cobrarle una penalización por marcharse, es completamente ilegal.

 

En definitiva, lo mejor en cada caso siempre será realizar una comparativa de las tarifas de fibra y móvil existentes, puesto que hoy en día hay gran variedad y con todo tipo de condiciones, y lo más apropiado es que conozcas bien todas las condiciones antes de contratar nada, de esta manera te evitarás problemas futuros.

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