¿Qué es un despido disciplinario?
El despido disciplinario del trabajador es una de las causas de extinción del contrato de trabajo. Para ello el art 49.1 k) del Estatuto de los Trabajadores recoge dicha causa. La facultad disciplinaria le corresponde siempre al empresario. Por lo tanto hay que señalar que no todo incumplimiento del contrato laboral por parte del trabajador es causa de despido. Unica y exclusivamente es causa de despido aquel incumplimiento contractual grave y culpable.
El despido se puede calificar como: Despido procedente, despido improcedente y despido nulo.
¿Qué hacer ante una carta de despido disciplinario?
En primer lugar ante una carta de despido disciplinario es imprescindible presentar la correspondiente papeleta de conciliación o reclamación previa. Dicho escrito la presentaremos ante el SMAC u organismo correspondiente. En caso de no alcanzar un acuerdo se presentara la posterior demanda ante los Juzgados de lo Social. Sin embargo la impugnación del despido está sujeta al plazo de caducidad de 20 días. Es un plazo improrrogable y no susceptible de interrupción. Únicamente se suspende por el transcurso del plazo al interponer la papeleta de conciliación o reclamación previa tal y como establecen los arts. 65 y 73 LJS.
CARTA DE DESPIDO DISCIPLINARIO
El modelo de carta de despido disciplinario ha de ser redactada de forma clara y precisa. Por lo tanto tiene que constar las causas del despido que se imputan al trabajador para que éste pueda articular su defensa. Los motivos del despido disciplinario que no consten en la carta de despido no pueden tenerse en cuenta en el posterior juicio que se celebre. Corresponde al empresario acreditar todos los causas imputados al trabajador en la carta de despido. Es especialmente relevante redactar la carta de manera pormenorizada. En consecuencia es imprescindible que la carta contenga todos las causas, días, horas, en que ocurrieron los hechos. Debido a esto es importante que la carta de despido la redacte un abogado laboralista.
NOTIFICACIóN DEL DESPIDO DISCIPLINARIO
Por la tanto la notificación de la carta de despido ha de hacerse al trabajador personalmente a través de cualquier medio que acredite su recepción, mediante su firma o por medio de un burofax. La firma que acredite el recibí de la carta por parte del trabajador únicamente implica que recibió la carta y no la conformidad con los hechos de la carta.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO DISCIPINARIO
DESPIDO PROCEDENTE
En primer lugar el despido procedente se da cuando se cumplen con lo establecido en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, cuando se notifica por escrito al trabajador haciendo figurar en la carta de despido los hechos que lo motivan de manera pormenorizada, así como la fecha en la que tendrá efectos. A parte de la comunicación por escrito, el empresario deberá acreditar los incumplimientos contractuales que aparecen reflejados en: el art. 54 del Estatuto de los trabajadores y, en su caso, las faltas que aparecen reflejadas en los convenios colectivos aplicables.
DESPIDO IMPROCEDENTE
El despido puede ser calificado como improcedente por defectos de forma cuando no se cumplan los requisitos del art. 55.1 del Estatuto. También se considera despido improcedente cuando no queden acreditados los hechos que se le imputan al trabajador en la carta de despido o que dichos hechos no tengan la entidad suficiente para ser merecedores de la máxima sanción. Aquí se incluyen como defectos de forma la falta de comunicación del despido al Comité de Empresa, la falta de apertura de expediente contradictorio a los representantes legales de los trabajadores…
Además el despido será improcedente cuando la carta de despido se redacte de forma genérica o las faltas estén prescritas por haber transcurrido más de 60 días.
DESPIDO NULO
Sin embargo será despido nulo cuando éste tuviera como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o cuando se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas. También será nulo en los casos establecidos en el art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Conclusión
De acuerdo con la legislación vigente, para el caso en el que los despidos sean improcedentes, para poder considerar la indemnización exenta de tributación será requisito obligatorio que se produzca su reconocimiento en el acto de conciliación en el SMAC, o en el Juzgado o por resolución judicial. La cuantía que quedará exenta será la establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que esta no exceda de 180.000 €. En caso contrario, habrá que tributar por la diferencia.
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