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El padrón de los ocupas y el interdicto de recobrar la posesión

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En medio de la vorágine legislativa y reformista que los españoles venimos sufriendo desde el, cada vez más cuestionado, decretazo que activó el estado de alarma, en ocasiones el Gobierno cuela disposiciones que parecen tener cierto aire cómico. Así, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid se publicó en el BOE el pasado 2 de mayo 2020 una Resolución que está corriendo como la pólvora en las redes sociales.

En el citado BOE se establece que: “[…] Como se ha indicado anteriormente, el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio […]”.

Además, se aclara que el criterio que debe guiar la presencia o no en el Padrón Municipal de estos casos extremos es: “[…] la posibilidad o imposibilidad de dirigir al empadronado una comunicación al domicilio que figure en su inscripción. En el caso de que sea razonable esperar que esa comunicación llegue a conocimiento del destinatario, se le debe empadronar en esa dirección”.

Así, por numerosas publicaciones se ha resaltado que esto permitirá que los sintecho y los ocupas puedan darse de alta con el fin de obtener las ayudas sociales, o incluso, esta futura renta mínima.

 El interdicto de recobrar la posesión.

Hemos de resaltar que el empadronamiento de estas personas en determinados inmuebles ocupados puede llegar a tener una cierta trascendencia judicial en el orden civil pues, además de para solicitar ayudas, el padrón puede ser una prueba relevante en procedimientos civiles relacionados con la propiedad. Sin entrar a valorar en profundidad cuales serían estos procesos y cual podría llegar a ser la importancia de este padrón como prueba en los mismos, desde Ancla Abogados aprovechamos para repasar las modificaciones que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) incluyó y que facultan al propietario no poseedor a recuperar la posesión de su inmueble cuando fue privado del mismo sin su consentimiento.

Todo ello se configura bajo la tutela sumaria de la posesión o el también conocido como “Interdicto de recobrar la Posesión”. El art 250.1.4 º LEC señala: “Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”. Así, la Ley prevé una acción que se configura como el más adecuado que un propietario pueda ejercer frente aquellos que, sin su consentimiento, le discutan la posesión.

En Ancla Abogados puedes contactar con nuestro abogado derecho civil, que os ayudarán con estos y otros temas. Somos un despacho con más de 25 años de experiencia. Estudiaremos tu caso de forma detallada para prestarte la mejor ayuda posible.

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