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ERTES: Últimas actualizaciones según el RDL 2/2021

ERTES

ERTES: PRÓRROGA AUTOMÁTICA POR FUERZA MAYOR VIGENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NORMA 

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2021, los ERTES se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021:  

  • Los ERTE de fuerza mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.  
  • Los ERTE de rebrote por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.  
  • Los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.  
  • Los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.  

 

Dichos ERTES se prorrogarán automáticamente a partir del 1 de febrero sin necesidad de realizar ningún tipo de trámite ni gestión ante el SEPE para ello. Asimsimo, el artículo 4 del Real Decreto-ley exime a las empresas de la obligación de presentar una nueva solicitud colectiva para las prestaciones de los trabajadores de los ERTES prorrogados.

NUEVAS SOLICITUDES DE ERTES A PARTIR DE FEBRERO 

Las empresas afectadas por restricciones a partir de febrero podrán solicitar un nuevo ERTE de limitación o de impedimento ante la Autoridad Laboral, cómo máximo hasta el 31 de mayo, según la nueva norma sin perjuicio de futuras prórrogas. Asimsimo, se podrán iniciar nuevos ERTE ETOP basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 

 

  • ERTE por impedimento  

 

Podrán acogerse a un ERTE por impedimento las empresas de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad, en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y como consecuencia de las restricciones adoptadas a partir del 1 de octubre por las autoridades españolas. La empresa debe haber implementado un ERTE por fuerza mayor, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).  

En lo que respecta los beneficios en materia de Seguridad Social de este tipo de ERTE, durante el periodo de implementación y hasta el 31 de mayo de 2021, la exoneración se aplicará a cotizaciones relativas al abono de la aportación empresarial, así como a cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en los siguientes porcentajes: 

 

Empresas  Durante periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021 
Menos de 50 trabajadores*  100% 
50 trabajadores o más*  90% 

* A fecha de 29 de febrero de 2020 

 

Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por esta razón a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas referida. En caso de que la situación de la empresa se viera modificada, se deberá comunicar a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas. 

El ERTE por impedimento podrá extenderse durante las medidas que restrinjan la actividad, a no ser que la empresa renuncie expresamente al ERTE, en cuyo caso, las exenciones deberán dejar de aplicarse desde la fecha de efectos de la renuncia. 

 

 

 

  • ERTE por limitación de actividad 

 

Podrán acogerse a un ERTE por limitación las empresas de cualquier sector de actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de las decisiones adoptadas por las autoridades españolas. Dichas Empresas podrán beneficiarse de las exenciones en Seguridad Social que se mencionan, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020. 

En lo que respecta los beneficios en materia de Seguridad Social de este tipo de ERTE, la exoneración se aplicará desde el día 1 de febrero de 2021 al abono de la aportación empresarial, así como al relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en los siguientes porcentajes:  

Empresas  Febrero  Marzo  Abril  Mayo 
Menos de 50 trabajadores*  100%  90%  85%  80% 
50 trabajadores o más*  90%  80%  75%  70% 

 

 

 

* A fecha 29 de febrero de 2020 

La duración del ERTE por limitación podrá ser como máximo el 31 de mayo de 2021, sin perjuicio de que se vuelvan a prorrogar. 

 

  • ERTE por causas ETOP vinculados a la COVID-19 

 

Respecto a los ERTE ETOP iniciados antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y que continúan vigentes, las previsiones contenidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020 continuarán siendo de aplicación hasta el 31 de mayo de 2021. Cabe una prórroga de los ERTE ETOP, durante la vigencia del presente Real Decreto-ley, si se alcanza acuerdo con los representantes, y comunicando dicha prórroga a la autoridad laboral. 

Por otro lado, continuará la posibilidad de solicitar un ERTE ETOP desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021, en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

ERTES EN EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO Y UNA REDUCIDA TASA DE ACTIVIDAD 

La Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 2/2021 permite exonerar las cuotas en Seguridad Social desde el 1 de febrero y hasta el 31 de mayo de los trabajadores afectados en ERTES de empresas de sectores con una alta cobertura por expedientes de ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad que hayan prorrogado sus ERTES de fuerza mayor. Las empresas que podrán acogerse a estos ERTES deben cumplir los siguientes requisitos: 

 

  • Que tengan un ERTE prorrogado de forma automática hasta el 31 de mayo de 2021. 
  • Que desarrolle una actividad, cuyo CNAE esté previsto en el Anexo del Real Decreto-ley. 

 

Por lo tanto, aquellas empresas con ERTES prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021, cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas mencionadas en el Anexo del Real Decreto-ley o formen parte de la cadena de valor de estas, podrán acogerse a dicho ERTE.  

Integran la cadena de valor, por un lado, las empresas cuya facturación durante el 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley, y por otro, las empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley. 

Las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación de empleo, y una reducida tasa de actividad que se pueden beneficiar de exenciones en Seguridad Social son: 

  • Las empresasque prorroguen automáticamente un ERTE por fuerza mayor según este Real Decreto-ley y tengan la consideración de perteneciente a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE previstos en la presente norma. 
  • Las empresas que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo del Real Decreto-ley, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021. 
  • Las empresas con un ERTE ETOP suscrito con anterioridad al 27 de junio 2020, cuya actividad seclasifique en alguno de los códigos CNAE del Anexo del Real Decreto-ley. 
  • Las empresas en las que se prorrogue un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría, de empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas. 
  • Las empresas que hayan sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, y hayan transitado de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas ETOP. 

 

En lo que respecta a las exoneraciones en materia de Seguridad Social, se aplican a los siguientes supuestos: 

  • Respecto de personas trabajadores afectadas por un ERTE que reinicien su actividad a partir de 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.
  • Respecto de las personas trabajadoras que tengan su actividad suspendida entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021.

 

Empresas  Febrero  Marzo  Abril  Mayo 
Menos de 50 trabajadores  85%  85%  85%  85% 
50 trabajadores o más  75%  75%  75%  75 

 

REQUISITOS EMPRESARIALES EN RELACIÓN CON LOS ERTE POR FUERZA MAYOR Y LOS ERTE POR CAUSAS ETOP 

Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y los paraísos fiscales aplicable a empresas que tengan su domicilio en territorios calificados como paraíso fiscal para todos los ERTE tramitados con anterioridad al presente Real Decreto-ley hasta el 31 de mayo de 2021.

LIMITACIONES DE LA EMPRESA QUE APLICA UN ERTE DE LOS PREVISTOS EN ESTE REAL DECRETO-LEY 

  • Realizar horas extraordinarias.  
  • Establecer nuevas externalizaciones de actividad. 
  • Concertar nuevas contrataciones de forma directa o indirecta. 

 

Las citadas prohibiciones se mantendrán hasta del 31 de mayo de 2021 pueden ser exceptuadas por razones de formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, previa información a los representantes de las personas trabajadoras. El incumplimiento de las citadas restricciones puede suponer.

COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO 

Se extiende, según los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, la salvaguarda del empleo, tanto en relación con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en este nuevo Real Decreto-ley. De este modo, las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.  

En lo que respecta a desde cuándo se computa el plazo de seis meses, la mayor parte de laboralistas coinciden en que los seis meses se computan desde que se recupera, total o parcialmente, al primer empleado afectado por el ERTE, aunque los tribunales aún no han confirmado este extremo.

PROHIBICIÓN DE DESPEDIR 

Se prorroga la vigencia hasta el 31 de mayo de 2021 de la prohibición de despidos basados en la fuerza mayor, y las causas objetivas que amparan los ERTE. Es decir, no se puede hacer un despido objetivo que estén vinculados o cuya causa sea la emergencia sanitaria del coronavirus.

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