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Causas de la extinción del contrato de trabajo

Extincion del Contrato

La extinción del contrato de trabajo supone la finalización definitiva de la relación laboral. De dicha extinción, se deriva el cese total de las obligaciones entre las partes. A la finalización de la relación laboral, el empresario debe entregar al trabajador:

1. El certificado de empresa y los documentos de cotización para que pueda solicitar, en caso de que proceda, la prestación por desempleo.
2. Una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que le adeude o finiquito al comunicarle la extinción del contrato o, en su caso, el preaviso de extinción.

Asimismo, debe dar a conocer al comité de empresa los documentos relativos a la terminación de la relación laboral según lo dispuesto en el artículo 64.4 b) del Estatuto de los Trabajadores. Su incumplimiento se sanciona como falta administrativa grave en materia laboral, con su respectiva multa.
Como medio de prueba para acreditar la finalización del contrato por mutuo acuerdo o voluntad del trabajador, se puede requerir al mismo para que firme, sin que sea obligatorio, el recibo de finiquito.

Causas de extinción del contrato de trabajo

Las causas de extinción del contrato de trabajo son muy variadas, siendo las mismas las que a continuación se detallan:

Causas de extinción del contrato de trabajo

Indemnizaciones

Prestaciones por Desempleo

Regulación Legal

Mutuo Acuerdo entre las partes

No procede NO Artículo 49.1.a) del ET

Causas consignadas en el Contrato

No procede SI Artículo 49.1. b) del ET

Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio

12 días por año de servicio en los celebrados a partir del año 2015.  SI Artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y disposición transitoria octava 1ª.

Por dimisión del trabajador

No procede NO, salvo en las víctimas de violencia de género Artículo 49.1 d) del ET y 49.1 m) del mismo texto legal

Por muerte del trabajador

15 días de salario NO Artículo 49.1 e) del ET

Incapacidad permanente del trabajador:

  • Total
  • Absoluta
  • Gran Invalidez 
No procede Sí para el caso de que opte por el desempleo. En caso contrario recibirá prestación de Incapacidad Permanente Artículo 49.1e) del ET

Jubilación del trabajador

No procede, salvo que el convenio colectivo establezca premio de jubilación.  NO Artículo 49.1.f) del ET

 

  •  Muerte
  • Jubilación
  • Incapacidad del empresario

*sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET (sucesión de empresa)

Un mes SI Artículo 49.1 g) del ET

Extinción de la personalidad jurídica de la Empresa.

*trámite 51 ET

20 días por año con un máximo de 12 mensualidades

SI

Artículo 49.1 g) del ET

Despido objetivo:

  • Procedente

 

 

 

 

 

 

  • Improcedente

 

 

 

 

 

 

20 días salario/ año

tope 12 mensualidades

 

 

 

 

33 días salario/ año

tope 24 mensualidades

disposición transitoria 11ª para los contratos anteriores a 12/2/2012

 

 

SI

 

 

 

 

 

 

 

SI

Artículo 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 56.1 del ET y disposición transitoria 11ª.

Despido colectivo:

  • Procedente  

 

20 días salario/ año

tope 12 mensualidades

  SI

  Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 53.1 b).
  • Improcedente
33 días salario/ año tope 24 mensualidades

disposición transitoria 11ª para los contratos anteriores a 12/2/2012

SI Artículo 56.1 del ET y disposición transitoria 11ª.

Despido disciplinario:         

  • Improcedente

 

 

 

 

 

33 días salario/ año tope 24 mensualidades

disposición transitoria 11ª para los contratos anteriores a 12/2/2012

 

 

 

SI

 

 

 

Artículo 56.1 del ET y disposición transitoria 11ª.

 

Modificación sustancial de condiciones  de trabajo optando por extinción de contrato:

20 días salario por año con un máximo de 9 mensualidades SI Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Movilidad geográfica

20 día salario por año con un máximo de 12 mensualidades SI Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores

Extinción por voluntad del trabajador

33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Disposición transitoria 11 para los contratos anteriores a 12/2/2012  SI Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y disposición transitoria 11 ª para contratos anteriores a 12/2/2012.

Por abandono trabajadora por ser víctima de violencia de género

SI Artículo 21-23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de 2004.

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