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ToggleLa extinción del contrato de trabajo supone la finalización definitiva de la relación laboral. De dicha extinción, se deriva el cese total de las obligaciones entre las partes. A la finalización de la relación laboral, el empresario debe entregar al trabajador:
1. El certificado de empresa y los documentos de cotización para que pueda solicitar, en caso de que proceda, la prestación por desempleo.
2. Una propuesta del documento de liquidación de las cantidades que le adeude o finiquito al comunicarle la extinción del contrato o, en su caso, el preaviso de extinción.
Asimismo, debe dar a conocer al comité de empresa los documentos relativos a la terminación de la relación laboral según lo dispuesto en el artículo 64.4 b) del Estatuto de los Trabajadores. Su incumplimiento se sanciona como falta administrativa grave en materia laboral, con su respectiva multa.
Como medio de prueba para acreditar la finalización del contrato por mutuo acuerdo o voluntad del trabajador, se puede requerir al mismo para que firme, sin que sea obligatorio, el recibo de finiquito.
Causas de extinción del contrato de trabajo
Las causas de extinción del contrato de trabajo son muy variadas, siendo las mismas las que a continuación se detallan:
Causas de extinción del contrato de trabajo |
Indemnizaciones |
Prestaciones por Desempleo |
Regulación Legal |
Mutuo Acuerdo entre las partes |
No procede | NO | Artículo 49.1.a) del ET |
Causas consignadas en el Contrato |
No procede | SI | Artículo 49.1. b) del ET |
Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio |
12 días por año de servicio en los celebrados a partir del año 2015. | SI | Artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y disposición transitoria octava 1ª. |
Por dimisión del trabajador |
No procede | NO, salvo en las víctimas de violencia de género | Artículo 49.1 d) del ET y 49.1 m) del mismo texto legal |
Por muerte del trabajador |
15 días de salario | NO | Artículo 49.1 e) del ET |
Incapacidad permanente del trabajador:
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No procede | Sí para el caso de que opte por el desempleo. En caso contrario recibirá prestación de Incapacidad Permanente | Artículo 49.1e) del ET |
Jubilación del trabajador |
No procede, salvo que el convenio colectivo establezca premio de jubilación. | NO | Artículo 49.1.f) del ET |
*sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET (sucesión de empresa) |
Un mes | SI | Artículo 49.1 g) del ET |
Extinción de la personalidad jurídica de la Empresa.*trámite 51 ET |
20 días por año con un máximo de 12 mensualidades |
SI |
Artículo 49.1 g) del ET |
Despido objetivo:
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20 días salario/ año tope 12 mensualidades
33 días salario/ año tope 24 mensualidades disposición transitoria 11ª para los contratos anteriores a 12/2/2012
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SI
SI |
Artículo 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 56.1 del ET y disposición transitoria 11ª. |
Despido colectivo:
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20 días salario/ año tope 12 mensualidades
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SI |
Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el 53.1 b). |
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33 días salario/ año tope 24 mensualidades
disposición transitoria 11ª para los contratos anteriores a 12/2/2012 |
SI | Artículo 56.1 del ET y disposición transitoria 11ª. |
Despido disciplinario:
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33 días salario/ año tope 24 mensualidades
disposición transitoria 11ª para los contratos anteriores a 12/2/2012
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SI
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Artículo 56.1 del ET y disposición transitoria 11ª.
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Modificación sustancial de condiciones de trabajo optando por extinción de contrato: |
20 días salario por año con un máximo de 9 mensualidades | SI | Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. |
Movilidad geográfica |
20 día salario por año con un máximo de 12 mensualidades | SI | Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores |
Extinción por voluntad del trabajador |
33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Disposición transitoria 11 para los contratos anteriores a 12/2/2012 | SI | Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y disposición transitoria 11 ª para contratos anteriores a 12/2/2012. |
Por abandono trabajadora por ser víctima de violencia de género |
SI | Artículo 21-23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de 2004. |
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