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Falsos autónomos: ¿Qué son y cómo detectarlos?

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Hace tiempo que el falso autónomo se encuentra en constante vigilancia por la Inspección de Trabajo. En este artículo vamos a abordar de qué trata, cuáles son sus características y las sanciones que conlleva esta figura.

 

¿Qué es un falso autónomo?

La figura del falso autónomo se ha popularizado en los últimos años. Aunque lleva existiendo desde hace muchos ejercicios, es una figura cada vez más frecuente en diferentes sectores tras la irrupción de la tarifa plana (que permite pagar cuotas reducidas a la Seguridad Social los dos primeros años) y la crisis económica.

Podríamos definir el falso autónomo por cuenta propia como aquel empleado que, pese a tener una relación laboral con una empresa, está dado de alta cotizando, por tanto, en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No obstante, en la empresa ejerce como otro trabajador por cuenta ajena en aspectos como la dependencia, el horario, los descansos o la retribución, entre otros. Esta figura está lejos de la conocida como autónomo dependiente.

Para entender lo que es un falso autónomo es necesario indicar en un primer lugar la definición del Art. 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo). Los trabajadores autónomos son:

 

“Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.”

 

El falso autónomo no realiza su actividad económica o profesional por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, si no que la realiza en una relación de dependencia para la empresa, como un trabajador por cuenta ajena enmascarado bajo la figura de trabajador autónomo.

 

Características del trabajador por cuenta ajena

La condición de trabajador por cuenta ajena tiene cuatro características recogidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores que definen y constituyen la condición de trabajador por cuenta ajena: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad

El trabajador por cuenta ajena está sujeto a las órdenes del empresario, tiene un horario, clientela proporcionada por el empresario y se encuentra bajo la gestión del empresario. Existe también ajenidad ya que el trabajador utiliza los medios de producción de la empresa y su actividad se encuentra inmersa en el ámbito organizativo de la empresa. Así que también se puede definir la condición de autónomo de forma negativa, siempre que falte alguna de las características de la relación jurídico-laboral contenidas en el artículo 1 ET.

 

Elementos que identifican al falso autónomo

De la STS 19 de febrero de 2014 en Unificación de Doctrina, podemos extraer varias conclusiones que sirven para esclarecer las características de ajenidad y dependencia que definen la relación laboral.

Se considera que existe ajenidad cuando:

    • Los clientes contratan directamente con la empresa.
    • El “falso autónomo” utilice los medios y herramientas propias de la empresa para el desarrollo de su actividad.
    • El producto realizado y su utilidad patrimonial ingrese directamente en la empresa.

 

Se considera que existe dependencia cuando:

    • Se integra en el ámbito organizativo y de dirección de la empresa.
    • Existencia de un horario.
    • Desempeño del trabajo dentro del centro de trabajo de la empresa.
    • Ausencia de una organización empresarial propia.

 

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Prácticas que enmascaran la relación laboral

Las características mencionadas anteriormente que explican la relación laboral existente no son desvirtuadas por algunas prácticas que se utilizan para intentar enmascarar la relación laboral, y crear esa apariencia de trabajador autónomo:

    1. El falso autónomo está dado de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.)
    2. La relación entre el falso autónomo y el empresario para el que presta servicios no se rige por un contrato de trabajo, sino por un contrato mercantil.
    3. Realiza las retenciones del IRPF contra la presentación de facturas remuneratorias de sus servicios “profesionales” y se encuentra dado de alta como “empresario o profesional” dado de alta en el IVA, realizando las declaraciones trimestrales referentes a la liquidación y pago de este tributo.
    4. Ausencia de vacaciones, descanso semanal u otros derechos de la relación de trabajo.
    5. Retribución según determinado resultado o por tarea acometida que puede considerarse salario conforme a las estipulaciones contenidas en el Art. 26.1 ET. (STS de 16 de diciembre d 2008 y de 11 de mayo de 2009).

 

Perjuicios principales de falso autónomo

Entre los inconvenientes para el empleado estarían los siguientes:

    • Obligación de pagar impuestos. No solo las cotizaciones a la Seguridad Social, sino también el IVA y el IRPF de todo lo facturado.
    • No formar parte de la plantilla. Esto le provoca, además de desigualdad, la pérdida de derechos laborales del autónomo en cuanto a bajas laborales (maternidad, incapacidad, etc.), descansos y horarios.
    • No tener derecho a vacaciones retribuidas. Si desea vacaciones, tendrá que asumir no trabajar en un periodo determinado, por lo que no percibirá ingresos.
    • No tener derecho a paro. Si fuera trabajador por cuenta ajena, sí tendría este derecho. Siendo autónomo, pese a que se han añadido nuevos derechos, como la prestación por desempleo, lo más probable es que no perciba subsidio en caso de cese de la actividad.
    • No tener derecho a indemnización en caso de despido como lo tiene un trabajador por cuenta ajena.

 

Soy un falso autónomo ¿qué puedo hacer?

En este tipo de situaciones se puede interponer una demanda para que se reconozca la relación laboral.

Es importante, antes de interponer la demanda, ir recopilando distintas pruebas que acrediten que efectivamente eres un falso autónomo.

Las principales consecuencias de la declaración de relación laboral son:

    • La empresa tendrá que pagar las cuotas de la Seguridad Social, (hasta 4 años)
    • En ciertos casos se podrá exigir la devolución de cuotas de autónomos e IVA soportado.
    • Reconocimiento de los derechos propios del trabajador por cuenta ajena (vacaciones, indemnización por despido, sueldo según convenio, reducción de jornada, etc.).

 

Lo expuesto viene a resumir los puntos generales acerca de la situación del falso autónomo, ahora bien, dado que este tipo de problemática tiene un especial carácter subjetivo, en atención a las particularidades de cada situación laboral, ha de estarse a la casuística de cada caso en concreto.

Desde ANCLA ABOGADOS, confiamos en que la información aquí recogida le haya servido de ayuda y aprovechamos para recordarle que estamos a su disposición, contando con abogados laboralistas en A Coruña y Madrid, especialistas en materia de falso autónomo, para asesorarle y tomar las medidas oportunas en aras de garantizar sus derechos. Puedes contactar con nuestros abogados aquí.

 

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