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Falsos Autónomos

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En los últimos años se ha “popularizado” este tipo de contratación, si bien es cierto que esta figura lleva existiendo largo tiempo, debido a la crisis económica y la irrupción de la tarifa plana (que permite pagar cuotas reducidas a la seguridad social los dos primeros ejercicios) este tipo de relación laboral se ha visto incrementada notoriamente.

que es un falso autonomo

¿Qué es un falso autónomo? 

Para comprender qué es un falso autónomo debemos en primer lugar saber que es un “auténtico” autónomo, La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su artículo 1.1 define a este tipo de profesional como

Personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Por tanto, podríamos definir al falso autónomo como aquel trabajador que, pese a no encontrarse enmarcado en la definición anterior, y por tanto tener que considerarse trabajador por cuenta ajena, está dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores define al trabajador por cuenta ajena, y de tal definición se pueden extraer cuatro elementos: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad.

De este modo, también podemos definir al falso autónomo como aquel que cumpla estos requisitos y este dado de alta en el RETA.

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Elementos que identifican al falso autónomo.

Como mencionábamos antes, los elementos propios del trabajador por cuenta ajena son la voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad; siendo importante estos dos últimos, pues son los realmente diferenciadores frente al autónomo.

El Tribunal Supremo ha establecido una serie consideraciones acerca de la ajenidad y la dependencia.

Así pues, puede observarse la existencia de ajenidad cuando:

  • Los clientes contratan directamente con la empresa.
  • Se utilicen los medios y herramientas propias de la empresa para el desarrollo de su actividad.
  • El producto realizado y su utilidad patrimonial Ingrese directamente en la empresa.

Puede existir igualmente dependencia cuando:

  • Se integra en el ámbito organizativo y de dirección de la empresa.
  • Existencia de horario impuesto por la empresa.
  • Desempeño del trabajo dentro del centro de trabajo de la empresa.
  • Ausencia de organización empresarial propia.

Los elementos de dependencia y ajenidad son los determinantes a la hora de identificar un trabajador autónomo o por cuenta ajena, ningún valor tiene que se realicen prácticas como estar dado de alta en el RETA, establecer una relación bajo un contrato mercantil, liquidar impuestos como trabajador autónomo, etc. si no se cumplen los requisitos propios de cada modalidad de trabajo.

Tales prácticas, que buscan conseguir la apariencia de autónomo, quedan desacreditadas cuando se observa dependencia y ajenidad en el trabajo.

Perjuicios principales del falso autónomo

  • Cargas impositivas.

Hacer frente a la cuota de autónomo, así como la liquidación del IVA y retenciones en el IRPF.

  • Pérdida de derechos frente al trabajador.

A diferencia del trabajador por cuenta ajena, el autónomo no puede disfrutar de vacaciones, permisos de lactancia, reducción de jornada, etc.

  • No se tiene derecho a Paro

Si bien es cierto que esto se ha modificado recientemente, al aprobarse el conocido como paro de los autónomos, no es comparable a la prestación por desempleo del trabajador por cuenta ajena, que tiene mejores condiciones.

No existe la indemnización por despido.

Soy un falso autónomo ¿qué puedo hacer?

En este tipo de situaciones se puede interponer una demanda para que se reconozca la relación laboral.

Es importante, antes de interponer la demanda, ir recopilando distintas pruebas que acrediten que efectivamente eres un falso autónomo.

Las principales consecuencias de la declaración de relación laboral son:

  • La empresa tendrá que pagar las cuotas de la Seguridad Social, (hasta 4 años)
  • En ciertos casos se podrá exigir la devolución de cuotas de autónomos e IVA soportado.
  • Reconocimiento de los derechos propios del trabajador por cuenta ajena (vacaciones, indemnización por despido, sueldo según convenio, reducción de jornada, etc.).

Lo expuesto viene a resumir los puntos generales acerca de la situación del falso autónomo, ahora bien, dado que este tipo de problemática tiene un especial carácter subjetivo, en atención a las particularidades de cada situación laboral, ha de estarse a la casuística de cada caso en concreto.

Desde Ancla Abogados Coruña, confiamos en que la información aquí recogida le haya servido de ayuda y aprovechamos para recordarle que estamos a su disposición, contando con abogado laboralista Coruña y Madrid , especialistas en materia de derecho laboral, para asesorarle y tomar las medidas oportunas en aras de garantizar sus derechos.

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