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ToggleEl CCS actúa como asegurador directo:
- Vehículos particulares: para la cobertura de un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cuando no es posible hacerlo con una aseguradora particular.
- Vehículos oficiales: para la contratación de la cobertura de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil por hechos de la circulación de automóviles que pertenezcan al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Autónomos o Entidades de derecho público adscritos a cualquiera de ellos, en todos los casos en que soliciten concertar este seguro con el Consorcio.
El CCS actúa como fondo de garantía:
- Vehículos desconocidos: para indemnizar a quienes sufran daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.
- Vehículos sin seguro: para indemnizar los daños en las personas y en los bienes, ocasionados con un vehículo que tenga su aparcamiento habitual en España.
- Vehículos robados: para indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.
- Entidades en liquidación: para indemnizar los daños a las personas y en los bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada judicialmente en concurso o en liquidación.