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La seguridad laboral es una prioridad en cualquier empresa y los técnicos de prevención de riesgos laborales desarrolláis un papel crucial en garantizarla. Por ello, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) os otorga una serie de derechos y garantías. ¿Quieres saber cuáles son los derechos y garantías de los técnicos de prevención y cómo os protege la ley? Sigue leyendo.
¿Qué es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)?
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) integra un conjunto de medidas preventivas en todas las fases de actividad de una empresa con el objetivo de garantizar la seguridad laboral y salud de los trabajadores. El empresario tiene la obligación de cumplir con un plan de prevención de riesgos laborales para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, algo que puede hacer mediante un servicio de prevención propio, contratando un servicio ajeno, designando a trabajadores para desarrollar esas labores o, en determinados casos, ejerciendo él directamente esas funciones.¿Qué garantías laborales tienen los delegados de prevención?
Los delegados de prevención de riesgos laborales son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos derivados del trabajo y se designan por y entre los representantes del personal para garantizar la seguridad laboral de los trabajadores. Los delegados de prevención de riesgos laborales gozan de una serie de derechos y garantías amplias, amparadas en la defensa de la independencia técnica de la prevención, entre las que se incluyen:- El reconocimiento de un crédito horario para el ejercicio de representación.
- Libertad de expresión en el ejercicio de su representación, incluyendo el derecho a la publicación y distribución de información de contenido laboral.
- El derecho a acceder a informes y documentos producto de las investigaciones de evaluación de los accidentes de trabajo.
¿Qué garantías laborales tienen los técnicos de prevención?
Los trabajadores de la empresa que ejercen funciones de técnicos de prevención de riesgos laborales también tienen una serie de garantías laborales con la finalidad de proteger su independencia a la hora de realizar actividades de protección y prevención de riesgos profesionales ante la posible colisión con los intereses económicos, organizativos o de producción de los empresarios. Estas son algunas de las garantías laborales para los técnicos de prevención designados, que también se aplican a los trabajadores integrantes del servicio de prevención constituido por la empresa:- Apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán escuchados, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
- Prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
- No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
- Para el caso de despido improcedente, corresponde al trabajador la decisión de la opción de readmisión. Si escoge la readmisión, esta será obligada para el empresario, por el contrario, de no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.
¿A quién protegen las garantías del artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
El artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ofrece una protección especial a ciertos trabajadores que desempeñan funciones en prevención de riesgos laborales. Claro que, para poder acceder a estas garantías, se deben cumplir dos requisitos:- Pertenecer a una modalidad preventiva interna: es necesario formar parte del sistema de prevención propio o mancomunado de la empresa.
- Desempeñar funciones de prevención de riesgos laborales: estas garantías solo aplican a las personas que realizan actividades preventivas.
¿A quién protege la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
Te lo explicamos en detalle:- Trabajadores designados: o lo que es lo mismo, los empleados de la empresa que se dedican a la prevención de riesgos laborales. Estos tienen todas las garantías equiparables a los representantes de los trabajadores, según el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Integrantes del Sistema de Prevención Propio (SPP): se dedican de forma exclusiva a la prevención de riesgos laborales dentro de la empresa.
- Integrantes del Sistema de Prevención Mancomunado (SPM): se dedican exclusivamente a la prevención de riesgos laborales en las empresas adheridas al mismo.