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¿Qué garantías tienen los técnicos de prevención? Así te protege la ley

tecnicos de prevencion

La seguridad laboral es una prioridad en cualquier empresa y los técnicos de prevención de riesgos laborales desarrolláis un papel crucial en garantizarla. Por ello, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) os otorga una serie de derechos y garantías. ¿Quieres saber cuáles son los derechos y garantías de los técnicos de prevención y cómo os protege la ley? Sigue leyendo.

 

¿Qué es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)?

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) integra un conjunto de medidas preventivas en todas las fases de actividad de una empresa con el objetivo de garantizar la seguridad laboral y salud de los trabajadores.

El empresario tiene la obligación de cumplir con un plan de prevención de riesgos laborales para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, algo que puede hacer mediante un servicio de prevención propio, contratando un servicio ajeno, designando a trabajadores para desarrollar esas labores o, en determinados casos, ejerciendo él directamente esas funciones.

 

¿Qué garantías laborales tienen los delegados de prevención?

Los delegados de prevención de riesgos laborales son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos derivados del trabajo y se designan por y entre los representantes del personal para garantizar la seguridad laboral de los trabajadores.

Los delegados de prevención de riesgos laborales gozan de una serie de derechos y garantías amplias, amparadas en la defensa de la independencia técnica de la prevención, entre las que se incluyen:

    • El reconocimiento de un crédito horario para el ejercicio de representación.
    • Libertad de expresión en el ejercicio de su representación, incluyendo el derecho a la publicación y distribución de información de contenido laboral.
    • El derecho a acceder a informes y documentos producto de las investigaciones de evaluación de los accidentes de trabajo.

 

¿Qué garantías laborales tienen los técnicos de prevención?

Los trabajadores de la empresa que ejercen funciones de técnicos de prevención de riesgos laborales también tienen una serie de garantías laborales con la finalidad de proteger su independencia a la hora de realizar actividades de protección y prevención de riesgos profesionales ante la posible colisión con los intereses económicos, organizativos o de producción de los empresarios.

Estas son algunas de las garantías laborales para los técnicos de prevención designados, que también se aplican a los trabajadores integrantes del servicio de prevención constituido por la empresa:

    • Apertura de expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán escuchados, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
    • Prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
    • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
    • Para el caso de despido improcedente, corresponde al trabajador la decisión de la opción de readmisión. Si escoge la readmisión, esta será obligada para el empresario, por el contrario, de no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

 

¿A quién protegen las garantías del artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

El artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ofrece una protección especial a ciertos trabajadores que desempeñan funciones en prevención de riesgos laborales. Claro que, para poder acceder a estas garantías, se deben cumplir dos requisitos:

    • Pertenecer a una modalidad preventiva interna: es necesario formar parte del sistema de prevención propio o mancomunado de la empresa.
    • Desempeñar funciones de prevención de riesgos laborales: estas garantías solo aplican a las personas que realizan actividades preventivas.

 

¿A quién protege la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Te lo explicamos en detalle:

    • Trabajadores designados: o lo que es lo mismo, los empleados de la empresa que se dedican a la prevención de riesgos laborales. Estos tienen todas las garantías equiparables a los representantes de los trabajadores, según el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
    • Integrantes del Sistema de Prevención Propio (SPP): se dedican de forma exclusiva a la prevención de riesgos laborales dentro de la empresa.
    • Integrantes del Sistema de Prevención Mancomunado (SPM): se dedican exclusivamente a la prevención de riesgos laborales en las empresas adheridas al mismo.

 

¿A quién no protege el artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales?

Tal y como hemos mencionado, el objetivo de estas garantías es dar seguridad laboral a los trabajadores para que puedan realizar su trabajo con independencia y sin miedo a represalias de la empresa por los conflictos que pudieran surgir debido a la naturaleza de su trabajo. Así, dicha protección resulta innecesaria para quienes no trabajan directamente para la empresa.

Esta es la situación de los técnicos de prevención y sanitarios de un Servicio de Prevención Ajeno, que no trabajan de forma directa para la empresa y brindan sus servicios como una modalidad preventiva externa, sin vínculo laboral con la misma, por lo que quedan excluidos de las garantías del artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Protección laboral para técnicos de prevención: ejemplos de sentencias recientes que confirman sus derechos

¿Quieres conocer casos de sentencias recientes en los que se confirma la aplicación de las garantías de un técnico de prevención ante despidos declarados posteriormente improcedentes o nulos por jueces o tribunales? A continuación, te mostramos algunos ejemplos.

 

Sentencia del TSJ de Islas Baleares, de 16 de noviembre de 2021, Rec. 227/2021

Esta sentencia declara improcedente el despido con condena a la empresa a indemnizar a un trabajador que formaba parte del servicio de prevención de la empresa que tenía derecho a un expediente contradictorio en caso de despido por faltas graves o muy graves. Estipula lo siguiente:

“Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. En ejercicio de esta función, dichos trabajadores gozarán, en particular, de las garantías que para los representantes de los trabajadores establecen las letras a), b) y c) del artículo 68 y el apartado 4 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (EDL 2015/182832). (…)

Por ello, tenía las garantías establecidas en el propio artículo: el derecho a que se tramitara un expediente contradictorio en casos de faltas graves o muy graves. Esta garantía fue omitida por la empresa por lo que la consecuencia jurídica es la improcedencia del despido.

Añadir que no hace falta ser un trabajador designado por el empresario o un delegado de prevención para gozar de las garantías que la Ley le otorga, todos los trabajadores integrados en el servicio de prevención tienen derecho a las garantías citadas.”

 

Sentencia del TSJ de Castilla y León, de 11 de mayo de 2017, Rec. 787/2016

Esta sentencia declara improcedente el despido de un técnico de prevención amparado en la garantía de permanencia en la empresa respecto a los demás trabajadores y establece:

“Volvemos a reiterar que en aplicación del artículo 68.b) del Estatuto de los Trabajadores , la garantía de permanencia que establece el artículo 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se mantiene en tanto que la empresa no justifique la extinción de la totalidad de los puestos de trabajo, lo que en este caso no ha sucedido; es más, ni siquiera se han suprimido todos los puestos de trabajo de la nueva Gerencia de Ávila y Salamanca tal como se deduce con toda evidencia del relato de hechos probados, que antes quedaron resumidos”.

 

Sentencia del TSJ de Madrid, de 22 de febrero 2017, Rec. 100/2016,

Esta sentencia declara nulo el despido individual de un técnico de prevención del Servicio de Prevención Mancomunado de un grupo de empresas dentro de un despido colectivo y, dispone:

“Sentado todo lo anterior, el recurso prospera y ello por cuanto, habiéndose acreditado, sin ninguna duda, que la trabajadora, como técnico de prevención, ostenta una garantía asimilable a las propias de los representantes legales de los trabajadores, tenía prioridad para permanecer en el departamento en el que prestaba servicios. (…)

Lo que está claro es que la preferencia que la empresa ha otorgado a las dos trabajadoras que junto a la representante, aún prestan servicios para la empresa (respecto de las que la empleadora ha considerado que tienen más antigüedad y experiencia que la demandante), aun cuando esa decisión se haya basado en los parámetros de selección convenidos en el acuerdo que puso fin al expediente (…), no puede prevalecer, ni su aplicación privar de eficacia, a una prioridad de permanencia que la trabajadora tiene reconocida por ministerio de la ley, impugnable a través de este procedimiento y cuyo desconocimiento determina la nulidad del despido, de conformidad con el artículo 124.13 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Ello significa, a pesar de que existan varios pronunciamientos de esta Sala declarando la procedencia del despido objetivo que aquí se enjuicia, que debamos declarar su nulidad en este caso concreto, en el que se ha acreditado que la empresa desconoció en su decisión, la prioridad legal de permanencia a la que tiene derecho la trabajadora, con la consecuente estimación del recurso y revocación del fallo recurrido.”

¿Te han quedado dudas o necesitas ayuda con algún caso relacionado con los derechos y garantías del personal de prevención de riesgos laborales? Contáctanos. En ANCLA Abogados, ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados laboralistas en A Coruña y Madrid y estaremos encantados de ayudarte.

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