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Impuesto de donaciones

Cuota impuestos de donaciones

El impuesto de donaciones, también conocido como el impuesto sobre sucesiones y donaciones es de tipo directo, personal, progresivo y subjetivo. Se trata de un tributo concedido a las Comunidades Autónomas de España, las cuales tienen autonomía sobre las tarifas y bonificaciones de su aplicación.

¿Qué es el impuesto de donaciones?

El impuesto sobre sucesiones y donaciones está orientado a las adquisiciones patrimoniales mortis causa, es decir por causa de muerte, también por concepto de donaciones y otros negocios gratuitos para la parte que lo adquiere, siempre que se realice entre personas en vida.

En el caso particular del impuesto de donaciones, su propósito es el incremento patrimonial inter vivos adquirido por personas físicas a título gratuito, sin costo.

Este tipo de impuesto también se tributa ante la percepción de montos provenientes de seguros de vida cuando el contratante es distinto a la persona beneficiaria.

Ámbito de aplicación del impuesto de donaciones

El impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) se ha cedido a las Comunidades Autónomas, cuya competencia se basa en la recaudación. Estas jurisdicciones tienen la autonomía para definir los tipos dispositivos o las reducciones respectivas a la base aplicable del impuesto.

Este impuesto es exigido en todo el país, sin perjuicio en lo estipulado sobre los regímenes tributarios vigentes en territorios de carácter histórico del País Vasco y la comunidad de Navarra. Tampoco tendrá perjuicio de lo estipulado en tratados o convenios de nivel internacional que hayan sido adoptados en el ordenamiento interno español.

El impuesto sobre sucesiones es de tipo progresivo, es decir, entre más se hereda más elevado es el monto del tributo a pagar. Así, el gravamen general del ISD varía entre el 7,65 % hasta el 34 %.

¿Cuándo se debe pagar el ISD?

De acuerdo a lo estipulado, tienen la obligación de pagar el impuesto las personas físicas que se mencionan a continuación:

  • Los causahabientes, al adquirir bienes por situación de mortis causa
  • El donatario, ante donaciones inter vivos
  • Los beneficiarios, en los casos de seguros de vida

Además, es importante conocer quiénes son los herederos en caso fallecimiento.

¿Quiénes pueden ser herederos en caso de fallecimiento?

En caso de fallecimiento la existencia de un testamento determinará la distribución de la herencia. Por el contrario, si no existe testamento estaríamos ante una situación de sucesión intestada. En este sentido, el orden de sucesión sería el siguiente:

  1. Hijos y descendientes
  2. Los ascendientes
  3. El cónyuge
  4. Hermanos y parientes
  5. El Estado

Plazo para el pago del impuesto de sucesiones y donaciones

La persona dispone de un plazo de seis meses posteriores al fallecimiento de quien deja la herencia o de 30 días hábiles desde el momento en que se efectúa la donación para el respectivo pago de impuesto de donaciones.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma dispone de 4 años para reclamar el pago de dicho impuesto o, de lo contrario, ya no podrá acceder al tributo correspondiente.

Es importante tener presente que cada comunidad autónoma dispone de libertad para establecer las condiciones que conciernen al pago del impuesto de donaciones.

¿Dónde se debe pagar el impuesto de donaciones?

El pago del ISD debe realizarse en cualquier Delegación Provincial de Economía y Hacienda con dependencia de la Comunidad Autónoma que corresponda.

¿Cuál es la cuota del impuesto de donaciones?

La tarifa aplicable al impuesto se obtiene al aplicar la base liquidable en conformidad con lo previsto en la Ley 21/2001, que regula las medidas de carácter administrativo y fiscal en concordancia con el nuevo sistema de financiación en las Comunidades Autónomas.

La cuota tributaria se obtiene aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de lo referido al patrimonio preexistente, de acuerdo al grado de parentesco.

En caso de que la Comunidad Autónoma no hubiere aprobado la escala respectiva o la normativa no fuere aplicable a los sujetos pasivos, la base liquidable deberá establecerse según la escala que se menciona en lo referido a coeficientes multiplicadores y cuota tributaria.

En tal sentido, te recomendamos consultar la normativa autonómica en relación a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Baleares, Castilla León, Galicia, Castilla La Mancha, u otra que corresponda a tu jurisdicción.

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