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Contratos civiles y mercantiles durante el COVID19

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De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1.105 del Código Civil:

Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Asimismo, de acuerdo con los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (Art.8:108: Exoneración por imposibilidad en el cumplimiento):

Una parte queda liberada de su deber de cumplimiento si prueba que no puede proceder al cumplimiento de su obligación por un impedimento que queda fuera de su control y que no se puede pretender de manera razonable que hubiera debido tenerse en cuenta dicho impedimento en el momento de la conclusión del contrato o que la parte hubiera debido evitar o superar dicho impedimento o sus consecuencias.

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¿Que pasa entonces si no puedo cumplir el contrato civil o mercantil?

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La pandemia provocada por el virus SARS-COV-2, causante de la enfermedad COVID-19 es, desde luego, un caso de fuerza mayor en los términos descritos en ambos preceptos.

Por tal motivo, con carácter general el incumplimiento de un contrato que venga impuesto por las consecuencias de la pandemia (imposibilidad en el cumplimiento que deberá probarse debidamente en cada caso) no dará lugar al pago de las indemnizaciones a las que habría lugar en una situación de normalidad.

La vinculación o nexo causal entre el incumplimiento del contrato de que se trate y la pandemia puede resultar relativamente fácil de probar en las obligaciones que consistan en hacer o entregar alguna cosa, pero no ocurre lo mismo con las obligaciones que consistan en pagar una cantidad de dinero; por ello, cada caso debe estudiarse de forma individualizada.

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Y todo ello sin perjuicio de las normas dictadas por las autoridades competentes para paliar los efectos de la pandemia, como por ejemplo, las relativas a los arrendamientos urbanos y contratos de trabajo, que serán en todo caso de aplicación preferente.

Si está buscando un abogado derecho civil, en Ancla Abogados contamos con más de 25 años de experiencia, por lo que estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte la solución más adecuada a tus necesidades.

Puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados de A Coruña a través del correo electrónico info@anclabogados.com o llamando al teléfono 981 27 86 33.

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