Si has sufrido un accidente de circulación, es normal que te preguntes cómo reclamar una indemnización y qué pasos debes seguir para hacerlo correctamente. En estos casos, no basta con comunicar el siniestro: es importante iniciar el procedimiento de forma adecuada desde el primer momento.
El artículo 7 del R.D. Legislativo 8/2004, del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguros en la circulación de vehículos a motor, regula los pasos que deben seguirse para tramitar una indemnización derivada de un accidente de circulación.
Reclamación extrajudicial previa: el primer paso obligatorio
Para iniciar el trámite, debes presentar una reclamación extrajudicial previa frente a la aseguradora obligada a indemnizarte. Este paso no es solo un trámite formal, es la base sobre la que se construirá toda tu reclamación.
Pero, ¿qué debe incluir exactamente esta reclamación para que sea realmente efectiva?
Debe recoger, al menos, los siguientes elementos clave:
- La identificación y los datos relevantes de la persona o personas que reclaman.
- Una descripción clara de cómo ocurrió el accidente, explicando las circunstancias del siniestro.
- La identificación del vehículo y del conductor implicados, siempre que esta información sea conocida.
- Toda la documentación disponible que permita cuantificar el daño, como informes médicos, periciales o cualquier otro documento relevante.
En este punto, merece la pena que te detengas un momento y te hagas una pregunta: ¿tienes realmente toda la documentación necesaria para acreditar lo que has sufrido?
Porque una reclamación bien construida desde el principio no solo facilita el proceso, sino que también puede marcar la diferencia a la hora de defender tu indemnización.
Efectos de presentar la reclamación
La presentación de esta reclamación no es un simple trámite: tiene un efecto jurídico clave que puede jugar a tu favor. En concreto, interrumpe el cómputo del plazo de prescripción desde el mismo momento en que se presenta ante la aseguradora.
Esto significa que el tiempo deja de correr hasta que recibas una respuesta formal por parte de la compañía. Pero no cualquier respuesta sirve. La interrupción se mantiene hasta que se te notifique de forma fehaciente una de estas dos opciones:
- La oferta motivada definitiva, en la que la aseguradora propone una indemnización.
- La respuesta motivada definitiva, en la que explica por qué no procede indemnizar.
Acceso a atestados e informes del accidente
El artículo 7 también prevé que la información de interés contenida en los atestados e informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico pueda ser facilitada a petición de:
- Las partes afectadas.
- Los perjudicados.
- Las entidades aseguradoras.
No obstante, si las diligencias ya se han entregado a la autoridad judicial competente, dicha información deberá solicitarse directamente a esta.
Plazo de tres meses para que responda la aseguradora
Desde que la aseguradora recibe la reclamación del perjudicado, dispone de un plazo de tres meses para responder.
Si considera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, deberá presentar una oferta motivada de indemnización, tanto si se trata de daños personales como de daños materiales.
Si no puede realizar una oferta, o si rechaza la reclamación, deberá emitir una respuesta motivada, explicando por qué no procede indemnizar. Entre los motivos pueden estar:
- Que no esté determinada la responsabilidad.
- Que no se haya podido cuantificar el daño.
- Que exista otra causa que justifique el rechazo de la reclamación.
Aquí es importante analizar la respuesta con atención: ¿la aseguradora está justificando realmente su postura o simplemente está evitando hacer una oferta?
Informes periciales solicitados por la aseguradora
Si la compañía considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para cuantificar el daño, puede solicitar informes periciales privados.
Estos informes deberán realizarse:
- A costa de la aseguradora.
- Por sus servicios propios o concertados.
Consecuencias si la aseguradora incumple
El incumplimiento de la obligación de presentar oferta o respuesta motivada puede constituir una infracción administrativa grave o leve.
Además, si transcurren los tres meses sin que se presente una oferta motivada por una causa no justificada o imputable a la aseguradora, se devengarán intereses de demora, conforme al artículo 9 de la misma Ley.
También se generarán estos intereses si:
- El perjudicado acepta la oferta.
- La aseguradora no paga en el plazo de cinco días.
- La aseguradora no consigna para pago la cantidad ofrecida.
Requisitos de la oferta motivada de la aseguradora
El apartado 3 del artículo 7 del R.D. Legislativo 8/2004 establece los requisitos que debe cumplir la oferta motivada para ser válida a efectos legales.
Propuesta de indemnización por daños personales y materiales
La oferta debe contener una propuesta de indemnización por los daños causados:
- En las personas.
- En los bienes.
Si concurren ambos tipos de daños, la valoración y la indemnización ofrecida deberán aparecer de forma separada.
Cálculo de los daños personales
Los daños y perjuicios causados a las personas deben calcularse según los criterios e importes recogidos en el Título IV y el Anexo de la Ley.
Este punto es esencial, porque permite comprobar si la cantidad ofrecida se ajusta a los criterios legales aplicables.
Documentación e informes utilizados
La oferta motivada debe contener, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información utilizada para valorar los daños.
Además, debe incluir el informe médico definitivo e identificar los documentos en los que se ha basado la aseguradora para cuantificar la indemnización.
Así, el perjudicado puede contar con elementos suficientes para decidir si acepta o rechaza la oferta. Porque, al final, la pregunta es clara: ¿aceptarías una indemnización sin saber exactamente cómo se ha calculado?
Sin renuncia a futuras acciones
La oferta debe hacer constar que el pago ofrecido no está condicionado a que el perjudicado renuncie a ejercer futuras acciones.
Esto significa que, si la indemnización recibida es inferior a la que legalmente pudiera corresponderte, conservarás tu derecho a reclamar.
Consignación de la cantidad ofrecida
La aseguradora también puede consignar para pago la cantidad ofrecida. Esta consignación puede hacerse mediante diferentes vías:
- Dinero efectivo.
- Aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
- Cualquier otro medio que garantice la disponibilidad inmediata de la cantidad consignada, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente.
Lo que debes tener claro antes de aceptar una indemnización
El trámite de indemnización por accidente de tráfico está regulado de forma expresa en el artículo 7 del R.D. Legislativo 8/2004. Por eso, conocer sus pasos y requisitos te ayuda a reclamar con más seguridad y a valorar si la aseguradora está cumpliendo realmente con sus obligaciones.
Antes de aceptar una oferta, revisa si está motivada, si incluye la documentación necesaria y si la indemnización se ha calculado conforme a la ley. Esa información puede marcar la diferencia entre aceptar una cantidad insuficiente o defender lo que realmente te corresponde.
¿Necesitas ayuda para reclamar tu indemnización?
Si tienes dudas sobre tu caso o no sabes si la oferta que te han hecho es justa, contar con asesoramiento legal puede marcar la diferencia. En Ancla Abogados analizan tu situación de forma personalizada y te ayudan a valorar si merece la pena reclamar o negociar una mejor indemnización.
Porque no se trata solo de reclamar, sino de hacerlo bien desde el principio. ¿Vas a asumir lo que te ofrecen sin más o prefieres asegurarte de que estás defendiendo tus derechos con todas las garantías? Contactar con un equipo especializado puede ser el paso que cambie el resultado.





