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ToggleLa pandemia por coronavirus que estamos viviendo además de obligar a la sociedad a realizar un despliegue de medios sanitarios y de protección contra el virus que nunca hemos visto antes, también sitúa a las familias, a los empresarios y aquellos trabajadores por cuenta propia en una situación increíblemente delicada desde el punto de vista financiero.
Crisis Económica «post coronavirus»
Comienza ya a definirse en algunos sectores lo que será la “crisis post coronavirus” y es que la sociedad española, que no estaba del todo recuperada de la “crisis del ladrillo” sufrida en 2008, va a tener que enfrentar lo que ya muchos vaticinan como un nuevo reto económico.
Son numerosas las familias afectadas por un ERTE que ven reducidos sus ingresos, a empresas o pequeños empresarios que tienen que hacer frente al pago de gastos fijos y que, tras esta pandemia, han visto reducidos sus ingresos, en algunos casos hasta ser incluso inexistentes en esta época de confinamiento. Así, cabe la posibilidad de que en los juzgados nos encontremos cada vez con más impagos de alquileres, impagos en contratos de servicios, en prestamos y en otra multitud de obligaciones que se devengan a lo largo del tiempo y que tras este parón será más difícil cumplir.
La jurisprudencia a lo largo de los años se ha enfrentado también a situaciones similares, dando una respuesta a aquellos que, por causa sobrevenida o fuerza mayor como puede ser la crisis por pandemia vírica, no pudieron responder frente a sus acreedores y dar cumplimiento puntual a sus obligaciones.
La cláusula rebus sic stantibus “estando así las cosas”.
De forma muy resumida, la cláusula rebus sic stantibus, cuya traducción del latín podría ser “estando así las cosas” supone que ante un cambio grave de las circunstancias ha de aplicarse algún medio de corrección que permita volver a encontrar el equilibrio entre todas las partes de un contrato.
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