La incapacidad permanente absoluta es aquella incapacidad que impide al trabajador realizar toda profesión u oficio, generando el derecho a una prestación vitalicia equivalente al 100 % de la base reguladora.
En Ancla Abogados Coruña te aclaramos algunas cuestiones básicas sobre este tipo de Incapacidad Permanente, así que si estás pensando en solicitarla, continúa leyendo este post.
¿Qué es la Incapacidad Permanente Absoluta y cuál es su principal diferencia con la Incapacidad Permanente Total?
La incapacidad permanente absoluta se encuentra regulada en el artículo 193 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social, y, como ya hemos señalado, es aquella que impide a la persona trabajadora la realización de toda profesión u oficio.
Mientras que la Incapacidad Permanente Total impide la realización de la profesión habitual, la Incapacidad Permanente Absoluta impide el desarrollo de cualquier tipo de actividad o profesión. Asimismo, en lo que respecta a la cuantía de la prestación, el importe es sustancialmente diferente, pues mientras que para la Incapacidad Permanente Total el importe de la prestación es del 55 % de la base reguladora – salvo en caso de Incapacidad Permanente Total Cualificada, que será del 75 % – en la Incapacidad Permanente Absoluta la cuantía de la prestación, como ya se ha dicho, asciende al 100 % de la Base Reguladora.
¿Qué requisitos deben concurrir para solicitar una Incapacidad Permanente Absoluta?
Para obtener una Incapacidad Permanente Absoluta, la legislación exige que existan reducciones anatómicas o funcionales graves, y que estas provoquen una disminución grave en la capacidad para trabajar.
Con lo cual, deben concurrir dos factores. Por un lado, la existencia de enfermedades o lesiones graves y permanentes – tanto físicas como psíquicas – y, por otro lado, que dichas enfermedades o lesiones afecten en la capacidad laboral del trabajador en cuestión. Asimismo, y tal y como ha establecido nuestra jurisprudencia, la incapacidad permanente absoluta puede ser reconocida en aquellos casos en que las lesiones o enfermedades no permitan realizar tareas profesionales con un mínimo de exigencia, eficacia y rendimiento.
Además, puede ser, que en la práctica concurra únicamente uno de los dos factores, es decir, que las lesiones o enfermedades sean permanentes pero no invaliden al trabajador para el desarrollo de toda profesión u oficio. En este caso, nos encontraríamos ante las llamadas lesiones permanentes no invalidantes, las cuales dan lugar a una compensación económica, sin embargo, no a una prestación vitalicia y periódica.
¿Es compatible la Incapacidad Permanente Absoluta con la realización de alguna actividad profesional?
Tal y como venimos señalando a lo largo de este post, la Incapacidad Permanente Absoluta impide desarrollar toda profesión u oficio, no obstante, la jurisprudencia ha ido matizando paulatinamente este tema, llegando a permitir, en determinados casos, la compatibilidad de dicha Incapacidad con la realización de alguna actividad.
En este sentido, habrá que atender al caso concreto, pero lo cierto es que la jurisprudencia ha entendido que se podrá compatibilizar la Incapacidad Permanente Absoluta con alguna actividad – sea lucrativa o no -, siempre y cuando se den una serie de requisitos, tales como, que se trate de actividades de tipo marginal y esporádico, que sean compatibles con el estado de salud del trabajador incapacitado, que no impliquen un cambio en la capacidad para trabajar, etc. Así las cosas, si la actividad realizada supone un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista, la Entidad gestora podrá revisar la Incapacidad Permanente Absoluta concedida, pudiendo suspenderse la pensión.
Además, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social existirá obligación de alta y cotización, debiendo comunica al INSS el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso en que la Incapacidad derive de enfermedad profesional, en que será necesaria autorización previa.
¿Es posible la imposición a la empresa de un recargo de prestaciones?
Que, tal y como ocurría con la Incapacidad Permanente Total, cuando la Incapacidad Permanente Absoluta derive de un accidente de trabajo, y se acredite la responsabilidad de la empresa en el mismo, se podrá imponer a la empresa un recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50% sobre el importe de la pensión, lo cual supondrá un complemento a la misma.
Si padeces alguna enfermedad grave que disminuya tu capacidad laboral y estás pensando en solicitar la incapacidad permanente absoluta, desde Ancla Abogados podemos guiarte y ayudarte con el proceso.
Somos abogados laboralistas de A Coruña con más de 25 años de experiencia, por lo que estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte la solución más adecuada a tus necesidades.
En ANCLA ABOGADOS somos un despacho de abogados con más de 25 años de experiencia. Contamos con un equipo de especialistas en derecho laboral, abogados despidos Coruña que podrán ayudarte con estas u otras consultas en materia de trabajo. En nuestro despacho ponemos a disposición de nuestros clientes un equipo de profesionales que podrán solventar tus asuntos de una forma integra y preservando tus intereses.
Sere breve accidente laboral en empresa grave con rotura de vertebras hace 12 años (documentado total) y lesión rotador hombro dos operaciones fallidas .Me lo han denegado de muy malas formas la misma frase que puedo trabajar en mi profesio
òn habitual (conservación de carreteras con equipos a mi cargo manejo maquinaria pesada etc) medicado hasta con morfina ( es una locura) ,actualmente de baja IT por atrapamiento manos nervios no es muy grave pero lesiones de espalda han pasado a estenosis de canal medular con perdida movilidad .La ultima vez en reconocimiento la médica me dijo que era imposible realizara esos trabajos y degúes llega la cartita ;de acuerdo me lo denieguen porque tenia deudas pero ya pagadas y además de periodos es los que estuve muy grave por accidente laboral (la mutua se negó pagarme) Además se tenía una demanda Junta andalucia por no detectar la lesión espalda y perdida informes médicos y periodos de bajas superiores a lo legal.