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La legítima del cónyuge viudo

bolígrafo para firmar - Legítima del cónyuge viudo

¿Cuál es la legítima del cónyuge viudo en Galicia?

Si concurriera con descendientes del causante, al cónyuge viudo (no separado legalmente o de hecho) le corresponde en concepto de legítima el usufructo vitalicio de una cuarta parte del haber hereditario fijado conforme a las reglas del artículo 245 (art. 253 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia -LDCG-).

Si no concurriera con descendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo vitalicio de la mitad del capital (art. 254 de la LDCG).

Con arreglo a los artículos citados, en Galicia, el cónyuge viudo tiene derecho mientras viva a usufructuar una parte de la herencia del cónyuge fallecido (causante), que varía en función de quienes sean los herederos del causante: cuando concurre en la herencia con descendientes de éste, su derecho de usufructo recae sobre un 25% de la herencia, si no concurre con descendientes, sobre un 50%.

La valoración de la herencia ha de realizarse siguiendo las mimas reglas que se emplean para fijar la legítima de los descendientes.

¿Cómo se satisface?

Aunque la legítima del cónyuge vivo es, en principio, un derecho de usufructo vitalicio (derecho a usar y disfrutar de por vida una cosa ajena sin destruirla ni modificarla -arts. 467 a 522 del Código Civil-), la LDCG también permite que pueda satisfacerse mediante la entrega, en plena propiedad, de determinados bienes (o derechos). 

¿Sobre qué bienes recae?

De esta forma, el causante, y posteriormente si éste no lo prohibió, los herederos de común acuerdo (unanimidad), pueden también satisfacer la legítima del cónyuge atribuyéndole la plena propiedad de determinados bienes, un capital en dinero, o incluso asignándole una renta o una pensión (art. 255 de la LDCG). Es lo que se denomina conmutación del usufructo.

La elección de una u otra modalidad de pago corresponde al causante y, en su defecto, a los herederos.

Pero la determinación de los bienes y derechos concretos con los que, mediante una u otra modalidad, satisfacer la legítima del cónyuge ha de acordarse entre los herederos -o en su caso, el contador partidor- y el cónyuge sobreviviente, teniendo siempre preferencia la vivienda habitual, el local en donde éste ejerciera su profesión o la empresa que viniera desarrollando con su trabajo.

A falta de acuerdo, deberán los interesados acudir al juzgado, para que sea el juez quien decida. De ser este el caso, es importante contar con un buen abogado familia Coruña.

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