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Las clases de despido que existen

tipos de despido

La legislación laboral española contempla la posibilidad del despido en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Damos más detalles sobre las clases de despido.

Tipos de despido laboral en España

Las causas de despido de un trabajador pueden ser variadas y, según cómo se apliquen, esta decisión puede tener la consideración de despido disciplinario, objetivo o colectivo.

Disciplinario

Los despidos procedentes son aquellos que se realizan porque el trabajador está incumpliendo con algunos de sus deberes. Este supuesto está regulado en los artículos 54 y 55 del ET.

Los despidos disciplinarios, tienen que acreditar que ha habido un incumplimiento claro por parte del trabajador de sus obligaciones. El absentismo no justificado, presentarse ebrio al trabajo, las faltas de respeto a superiores y compañeros, la mala fe contractual o una bajada reiterada del rendimiento son causas. Este despido no da derecho al trabajador a percibir indemnización.

Objetivo

En los despidos por causas objetivas, no se carga al trabajador la responsabilidad de un incumplimiento. Lo que sucede es que el negocio va a cerrar por diversos motivos o hay una expectativa de pérdidas. Esta causa está regulada en los artículos 52 y 53 del ET.

En este caso, la empresa está obligada a indemnizar al trabajador con 20 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Colectivo

Otro caso justificado es el de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Para que este despido se acepte, tiene que haber una autorización administrativa. Está regulado por el artículo 51 del ET.

Cuando esto sucede, hay que abonar la misma cantidad de indemnización prevista para los despidos por causas objetivas.

Catalogación de los despidos

En función de si los despidos se consideran lícitos o no, estos podrán ser procedentes, improcedentes o nulos.

Procedentes

Los despidos procedentes son aquellos que la Administración acepta como válidos. En el caso de despidos disciplinarios, no cabe indemnización mientras que en los objetivos o colectivos sí.

Improcedente

El despido improcedente es la resolución por la cual un tribunal considera que no había motivo real para extinguir la relación laboral. Si esto sucede, la empresa estará obligada a indemnizar al trabajador con 33 días por año trabajado.

Nulo

Los despidos nulos son los realizados por medio de algún tipo de discriminación o vulneración de derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española. La empresa está obligada a readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.

El procedimiento para despedir a un trabajador

Los tipos de despido laboral hay que motivarlos. La empresa tiene que aportar la correspondiente carta y respetar los tiempos de preaviso. Junto con la carta, hay que poner a disposición el finiquito para que el trabajador lo pueda cobrar en el momento.

La firma de la carta y el cobro del finiquito no implican la aceptación del fin de la relación laboral si el trabajador hace constar el «no conforme». Una vez que firmado el despido, tiene 20 días hábiles para impugnar la decisión.

El despido laboral en España está estrictamente reglamentado y a las empresas les conviene conocer los supuestos. Desde Abogados Laboralistas te recordamos que un asesoramiento legal especializado puede ser sumamente útil a medio plazo. ¡Contáctanos!

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