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Legislación actividades de tiempo libre y juventud en Galicia

legislacion galicia actividades de tiempo libre

El presente informe jurídico sobre la legislación de actividades de tiempo libre realizado por nuestra letrada Sabela Sande Cruz en relación del artículo 45.1 del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud en lo relativo a la no regulación de las actividades de aire libre realizadas en Galicia con una duración inferior a las tres noches.

La no regulación de dichas actividades de tiempo libre tan frecuentes en este ámbito origina la controversia de cuál debe de ser la actuación más correcta y diligente que se ha de seguir para estos casos no legislados.

Actualmente, se está trabajando en la reforma legislativa de dicho Decreto, y a pesar de que se espera que dichas actividades figuren regladas, es importante buscar la solución más acertada y que se ajuste más a la legalidad, por lo que nuestro despacho de abogados en A Coruña ha decidido proceder a realizar un breve estudio del supuesto en cuestión.

  • Marco legislativo:

El Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud, regula las actividades de aire libre dirigidas a la juventud, realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece unos requisitos para la realización de dichas actividades de tiempo libre entendiendo como tales actividades, tal y como establece el artículo 45.1, las siguientes:

Artigo 45º.-Tipos de actividades de aire libre.

  1. Para os efectos deste decreto, considéranse actividades de tiempo libre:
  2. a) Acampada.
  3. b) Marchas volantes ou rutas.
  4. c) Campos de traballo.
  5. Enténdese por acampadas aquelas actividades nas que participe xente nova de ata 30 anos en número superior a 9, que non teñan carácter familiar, inclúan na súa duración un mínimo de 3 noites consecutivas e impliquen asentamentos humanos temporais nos que a pernoita se realice en tendas de campaña, caravanas, albergues móbiles ou calquera outro elemento facilmente transportable.
  6. Enténdese por marchas volantes ou rutas aquelas actividades itinerantes nas que, de acordo co contido do parágrafo anterior, a pernoita se realice en lugares diferentes.
  7. Enténdese por campos de traballo aquelas actividades que se desenvolven de acordo cun programa de traballo de carácter social e de interese xeral, sen ánimo de lucro, e na que os seus participantes sexan voluntarios.”

En el citado precepto no se contemplan como actividades de tiempo libre aquellas acampadas, rutas, marchas, etc., con una duración inferior a las tres noches. Dichas actividades no se encuentran reguladas en ningún texto legal por lo que estamos ante una laguna o vacío legal, de la que surge la controversia de cuál debe de ser la actuación a seguir en estos casos.

  • Analogía jurídica:

La analogía es una de las posibilidades de subsanar las lagunas o vacíos legales, para lo que se recurre a una ley análoga para salir de ese vacío y resolver el caso.

El Código Civil, para aquellas situaciones no previstas pero semejantes a las contempladas en la norma, que originan vacíos legales como ante el que nos encontramos, en su artículo 4.1 establece que “procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecia identidad de razón”.

Por ello, se debe aplicar el principio general del Derecho Civil conocido como ubi eadem ratio ibi eadem est iuris dispositio, en virtud del cual se debe aplicar la norma, tanto para el caso previsto por el legislador, como para cualquier otro no dispuesto en la previsión normativa que guarde semejanza con el anterior.

Es de señalar que, dicha analogía, no tiene que haber sido autorizada por el legislador, sino que, al tratarse de un instrumento lógico, sería suficiente con que no haya sido expresamente prohibida por la propia normativa.

  • Aplicación de la analogía jurídica:

Así, para saber si es posible la aplicación de la analogía al caso que nos ocupa, nuestros expertos abogados en A Coruña creen necesario señalar cuáles son los requisitos de la misma:

  1. Que el caso no haya sido previsto por el legislador.Ello configura la existencia de una laguna, ya que la cuestión no puede decidirse ni por la letra de la ley, ni apelando a la costumbre.

Dicho requisito se cumple en el caso objeto del presente informe, toda vez que, como se ha señalado anteriormente, las actividades de tiempo libre con una duración inferior a las tres noches no se encuentran reguladas en ninguna ley.

  1. Que exista una igualdad jurídica entre el supuesto no regulado y el que está previsto. Es necesario acudir a una o más normas positivas o a uno o más principios jurídicos, cuyas consecuencias puedan alcanzar y ser aplicadas al caso no previsto por razón de semejanza o afinidad de alguno de los elementos fácticos o jurídicos que existen entre la especie regulada y la no regulada.

Dicho requisito también se cumple en el presente caso, toda vez que, podemos acudir a una norma que puede ser aplicable – artículo 45.1 del Decreto 50/2000 – ya que existe una clara semejanza en sus elementos al estar hablando de actividades con identidad de características que las contempladas en dicho precepto.

  1. Que esa igualdad sea esencial.Es el elemento más difícil de desentrañar por parte del intérprete que deberá saber extraer las notas decisivas que permitan establecer una relación de semejanza.

Este último requisito también se da en el caso que nos ocupa, ya que las notas decisivas que dan lugar a la semejanza entre el supuesto previsto en la norma y el no previsto son que se trata de las   mismas actividades – acampadas, marcha o rutas – con las mismas características que las previstas en  la norma.

  • Conclusión:

Por lo tanto, y a la vista de todo lo anteriormente expuesto, la solución más correcta desde el punto de vista jurídico, es la aplicación de la analogía entre los tipos de actividades descritos en el anteriormente citado artículo 45.1 del Decreto 50/2000, y todas aquellas actividades al aire libre, como acampadas, rutas o marchas volantes, sin pernocta o con una pernocta inferior a las tres noches, toda vez que las mismas son de idénticas características que las contempladas en la ley, salvo por número de noches. Ello implica que dichas actividades no previstas se deberán regir por las normas y requisitos establecidos para las actividades de aire libre previstas

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