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TogglePara la celebración de matrimonio mixtos es necesario tramitar un expediente previo antes de la finalización de la boda que acredite que ambos novios tienen capacidad para celebrar el matrimonio y averiguar si el consentimiento matrimonial puede contener algún vicio.
Este expediente concluye con un auto dictado por el Juez que autoriza la boda, pudiendo celebrarse el matrimonio y derivando para los contrayentes una serie de consecuencias jurídicas entre los que destaca la aplicación del Régimen de Ciudadano Comunitario al contrayente no español.
El expediente de matrimonio mixto debe iniciarse mediante la presentación de una serie de documentos en el Registro Civil, cada registro civil tiene sus especialidades en la tramitación de este expediente, pero podemos de forma general los documentos que se pueden exigir son:
Aspectos que deben tener en cuenta las dos partes del matrimonio
Para el ciudadano extranjero
- Certificado literal de nacimiento, legalizado y traducido si es el caso.
- Certificado de soltería, legalizado y traducido si es el caso.
- Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España donde se acredite la capacidad para contraer matrimonio.
- Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicar edictos.
- Pasaporte o NIE en vigor.
- Certificado empadronamiento contrayente extranjero.
Para el ciudadano español
- Certificado literal de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento de los dos últimos años.
- DNI o Pasaporte.
- Fe de vida y estado del ciudadano español.
- En caso de divorcio, sentencia de divorcio o certificado de anotación marginal de divorcio.
Conclusión
Todos los documentos extranjeros deben estar convenientemente legalizados a través de legalización normal o con Apostilla o legalización consular. Los documentos extranjeros en idioma extranjero deben estar convenientemente traducidos.
El expediente continuo con declaraciones juradas de los contrayentes y una audiencia privada en donde se les preguntarán referencias normales sobre la pareja, al igual que se han de presentar dos testigos que conozcan a los novios a los que se les harán sencillas preguntas sobre la pareja.
Si es necesaria la publicación de edictos estos se publicarán antes de transmitir el expediente matrimonial a fiscalía, que informará sobre dicho expediente, y en caso de que no exista ningún problema se procederá por parte del Juez encargado del Registro Civil a dictar Auto de aprobación de matrimonio.
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Especialista en el área de Familia y Sucesiones:
Gema Paloma Fraguela Gómez miembro del ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y colegiada en 2013. Realizó el máster de Abogacía de la Universidad de A Coruña en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña.
Ejerce como abogada del Área Laboral y es Abogada Especialista en Familia y Sucesiones.
Su formación incluye la realización del Curso de Especialista en Familia y Sucesiones por la Universidad De Santiago de Compostela, además de otros cursos relativos a Mediación en el ámbito Civil y Mercantil, Materia Laboral, Violencia de Género, Menores y Extranjería.
Gema Fraguela Gómez
ABOGADA
981 278 633
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