MEDIDAS DE SEGURIDAD, EL ACCIDENTE LABORAL Y EL DERECHO PENAL
1.- El Derecho penal es una rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de la protección de bienes jurídicos, como la vida, la salud, la propiedad, la libertad, etc. Contra los ataques más graves. De esta manera, el ordenamiento jurídico reacciona imponiendo penas por conductas realizadas que puedan lesionar o poner en peligro bienes jurídicos.
2.- En cuando al accidente laboral, en principio, las normas jurídicas propias de la legislación social son las que habrá de aplicar cuando, en la prestación laboral, ocurra un accidente. No obstante, cuando en la producción del accidente se han realizado diversas conductas descritas en el Código penal, habrá una intervención de este sector del ordenamiento jurídico que puede dar lugar a una pena de naturaleza criminal.
3.- El Código penal sanciona como delito en los artículos 316 a 318 conductas que, de darse en el ámbito de la prestación laboral, pueden ser constitutivas de delito.
4.- El Artículo 316 del Código penal sanciona a quienes, con infracción de las normas laborales de seguridad de higiene en el trabajo no proporcionen a los trabajadores los medios necesarios para el desempeño de su actividad en condiciones de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, saludo integridad física.
4.1 este delito es de los denominados delitos especiales, es decir, aquellos que solo pueden ser cometidos por determinadas personas; en este caso, quien esté obligado a proporcionar al trabajador los medios necesarios para que el desempeño de su trabajo pueda ser realizado en condiciones de seguridad e higiene adecuadas. Normalmente, éste será en empresario o los empleados de éste que tengan las potestades necesarias para ordenar y vigilar que los trabajadores dispongan de dichas medidas e seguridad, p. e. un encargado de seguridad.
4.2.- ¿cuáles son las medidas de seguridad? Obviamente, no puede el derecho penal establecer todas y cada una de las medidas de seguridad en el trabajo, ya que ello sería no solo imposible, sino que excedería notoriamente de lo que es el derecho penal, para ello, se recurre a un mecanismo legislativo denominado Ley penal en blanco, es decir, que, para determinar la existencia de una conducta delictiva habrá que acudir a otros sectores del Ordenamiento jurídico, en este caso, la normativa laboral aplicable a cada actividad.
4.3 la falta de medidas de seguridad, para que sea penalmente relevante ha de ser tal que infrinja las normas preestablecidas de seguridad e higiene en el trabajo. Una vez constatada tal infracción, puede ocurrir que la conducta sea delictiva cuando se ponga en peligro gravela vida, seguridad, salud o integridad física de los trabajadores. Por lo tanto, no toda infracción de la normativa laboral sobre seguridad e higiene en el trabajo será penalmente relevante, sino solo aquella cuya omisión de medidas de seguridad ponga en gravepeligro los bienes jurídicos que acabamos de mencionar. Si esta gravedadno existe, la infracción de las normas de seguridad no pasará los límites de una mera infracción laboral.
4.4 hay que tener en cuenta que el Art. 318 no expresa la necesidad de que se haya producido un accidente, sino que basta con que la omisión de las medidas de seguridad por parte de quien haya que proporcionarlas existe y sea lo suficientemente grave como para poner en grave peligrola vida, salud o integridad física de los trabajadores.
4.5 Si, como consecuencia de la falta grave de medidas de seguridad se produce un accidente, nos encontraremos ante un concurso de delitos, es decir, se sancionará, por un lado, la conducta de omisión de proporcionar a los trabajadores las medidas de seguridad establecidas en la normativa laboral correspondiente, junto con el delito imprudente de muerte o lesiones que hayan podido ocurrir. Es decir, la omisión grave de medidas de seguridad legalmente establecidas, acompañada de la muerte, lesiones u otra consecuencia para la salud del trabajador, que se encuentre tipificada como lesión constitutiva de delito serán sancionadas ambas, cada una con la pena que le corresponda.
4.5 La conducta de omisión de proporcionar al trabajador las medidas de seguridad legalmente establecidas puede ser tanto, dolosa,es decir, que el obligado a proporcionarlas sabe perfectamente que está negando a los trabajadores las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar su vida, su salud y su integridad corporal oculposa,es decir, que, debiendo conocer la necesidad normativamente obligatoria de proporcionar tales medidas, lo desconoce o, conociéndolas, su dejadez le lleva a no proporcionarlas. En este caso, la conducta se sancionará como imprudente.
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Por:
Abogado, Doctor en derecho penal, ExProfesor de la UNED y de la USC, Académico correspondiente de la AGJyL.