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Regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Galicia

parejas de hecho galicia

La pareja de hecho Galicia viene regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio de derecho civil de Galicia, y en el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Definición: Pareja de hecho

A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio de derecho civil de Galicia, se equiparán al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo que se extienden a los miembros de la pareja los derechos y las obligaciones que la presente ley reconoce a los cónyuges.

Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

 

Regulación Pareja de Hecho Galicia

No pueden constituir pareja de hecho

  1. Los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción.
  2. Los colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  3. Los que estén ligados por matrimonio o formen pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.

Pactos

Los miembros de la unión de hecho podrán establecer válidamente en escritura pública los pactos que estimen convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos. Serán nulos los pactos que contravengan la anterior prohibición.

El Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, regula, entre otros aspectos, el funcionamiento del registro, los requisitos para la inscripción, los actos inscribibles etc.

El registro de Parejas de Hecho

Corresponden al Registro de Parejas de Hecho de Galicia, a través de las delegaciones provinciales de la Consellería competente en materia de justicia en la provincia respectiva, las siguientes funciones:

  • La tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción y la anotación, así como, en su caso, de cancelación y la práctica de las que procedan;
  • La certificación y demás formas de publicidad de los datos que constan en el registro referidas a solicitudes, inscripciones, cancelaciones, existencia y contenido de los pactos, modificaciones de estos, acreditaciones documentales y cualquier otra comprendida en el correspondiente expediente administrativo;
  • La emisión de informes de carácter técnico y estadístico cuando sean requeridos por juzgados, tribunales, el Parlamento y otros organismos públicos;
  • El archivo y la custodia de los documentos depositados en el registro en cualquiera de los soportes utilizados;
  • Redactar la memoria anual del Registro de Parejas de Hecho correspondiente a cada delegación provincial.

Requisitos para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho

Las inscripciones en el registro se realizarán previa solicitud de los miembros de la pareja de hecho acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de edad.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
  • No estar ligados por matrimonio.
  • No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
  • No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
  • Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
  • Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Actos inscribibles

Serán objeto de inscripción:

  1. Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho.
  2. Los pactos que los miembros de la pareja de hecho consideren convenientes para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción, siempre que no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de ellos.

Las inscripciones y actos registrales tendrán carácter gratuito.

La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de Galicia quedará limitada a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión, de quien acredite un interés legítimo o de los órganos judiciales, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de protección de datos.

¿Qué deben contener las solicitudes de inscripción?

Las solicitudes de inscripción como pareja de hecho se presentarán en el modelo oficial y deberán contener las siguientes menciones:

  • Nombre y apellidos de cada uno de los miembros de la pareja.
  • DNI de cada uno de los solicitantes que tengan nacionalidad española o designación del documento equivalente en otro supuesto.
  • Fecha de nacimiento de cada uno.
  • Nacionalidad de cada uno.
  • Estado civil de cada uno.
  • Hijos e hijas de cada uno, comunes o no comunes.
  • Domicilio de la pareja.
  • Lugar y fecha de la presentación de la solicitud.

Las solicitudes de inscripción con las declaraciones responsables de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona, de no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado, y de no estar incapacitados a efectos de prestar su consentimiento para constituir una pareja de hecho, debidamente firmadas por los dos miembros de la pareja, deberán acompañarse de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 2/2006, de 14 de junio :

  1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de cada uno/una de los/as solicitantes que tengan nacionalidad española o del documento equivalente en otro supuesto.
  2. Certificado de empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  3. Acreditación del estado civil de ambos miembros de la pareja mediante certificación del Registro civil o equivalente en el caso de extranjeros/as.
  4. Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho mediante comparecencia personal de ambos miembros ante el encargado o encargada del registro.
  5. En su caso, sentencia judicial firme de divorcio o nulidad o certificado literal de matrimonio en el que conste alguno de estos extremos.
  6. Fotocopia compulsada del libro de familia o equivalente en los casos en que hubiera hijos o hijas comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja.

Los documentos públicos extranjeros deberán ser traducidos y previamente legalizados, salvo en el caso de que hayan sido apostillados por la autoridad competente del país emisor, según el Convenio de la Haya, de 5 de octubre de 1961, o que otros convenios eximan de aquel requisito.

Las solicitudes de inscripción podrán ir acompañadas de un pacto regulador de las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja, el cual deberá establecerse en escritura pública y aparecer indicado en la propia solicitud.

Los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 2/2006, de 14 de junio , deberán ser originales y con fecha de expedición no superior a tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en los supuestos de los certificados previstos en los apartados b), c) y e) del apartado 2 del presente artículo.

Legislación estatal

En cuanto a la legislación estatal, es de señalar que no existe una regulación estatal unitaria sobre parejas de hecho. Es por este motivo que en cada una de las diferentes Comunidades Autónomas ha proliferado una regulación diferente para intentar delimitar qué se entiende por unión no matrimonial.

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2 comentarios en «Regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Galicia»

  1. ¿Cómo se hace la escritura pública del pacto regulador de parejas de hecho? ¿Es válido un documento redactado y firmado por los interesados simplemente?
    En caso contrario, ¿cuál sería su coste? Gracias.

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