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¿Hasta cuándo pagar la pensión alimenticia para hijos mayores?

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La separaciones matrimoniales pueden implicar la obligación de pagar la pensión alimenticia para hijos mayores de edad aunque no en todos los casos. Mucha gente se pregunta sobre la pensión alimenticia hasta que edad estoy obligado. Desde Ancla Abogados Coruña queremos ayudar a que sepáis hasta que cuando hasta cuando tienen los progenitores la obligación de pagar dicha pensión.

Como despachos de abogados en Coruña contamos con un equipo de reconocido prestigio, con más de 25 años de experiencia en el sector. En nuestra departamento de Familia y Sucesiones contamos con abogados especialistas en materia de separaciones y divorcios.

La extinción de la pensión de alimentos en hijos mayores de edad

Reiterada jurisprudencia ha señalado que la obligación de pagar la pensión alimenticia para hijos mayores de edad no puede prolongarse indefinidamente en función sólo de los deseos del hijo en la ampliación de su formación y aún en mayor grado cuando esa mayor formación ofrece reiteradamente resultados negativos derivados de una falta de esfuerzo y aplicación al estudio. Por ello, las Audiencias Provinciales son partidarias de establecer un límite temporal o extinción a la pensión alimenticia de los hijos mayores de edad, teniendo en cuenta que la temporalidad ya figura en el propio artículo 93 del Código Civil.

La pensión de alimentos a favor de los hijos menores de edad es una obligación derivada de la patria potestad del artículo 154 del código civil y, por lo tanto, tiene carácter de derecho incondicional. En relación a los hijos mayores de edad cabe señalar que los alimentos sí se mantienen, si bien, no ya de manera incondicional, sino condicionada a unas determinadas condiciones de convivencia y falta de recursos y, por lo tanto, con un contenido económico distinto.

 Normativa

El art. 93 párrafo 2º del Código Civil establece la necesidad de que los padres atiendan económicamente los alimentos de los hijos mayores de edad, si carecieran de ingresos propios, alcanzando a los que aún no hayan terminado su formación, por causa que no les sea imputable a los hijos (art. 142 del C. Civil).

El art. 152 del Código Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos, cuando el hijo pueda ejercer una profesión u oficio. El artículo 152.5 del Código Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

El artículo 142 del Código Civil menciona que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

 Jurisprudencia

Es numerosa la jurisprudencia relativa a la extinción de oligación de pagar la pensión alimenticia para hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan pese al tiempo del que han dispuesto y ello con el fin de evitar una situación de inactividad formativa y laboral¸ que implique, – en palabras del Tribunal Supremo-, una situación pasiva de lucha por la vida, que podría llegar a suponer un parasitismo social.

El Tribunal Supremo en la Sala Primera de lo Civil, 395/2017, de 22 de junio ha dictado una Sentencia relativa a la extinción de alimenticia de hijos mayores de edad cuando la actitud pasiva en el rendimiento académico sea imputable a los propios hijos mayores, impidiendo que el efecto de la indolencia recaiga sobre los progenitores.

En relación a la extinción de la pensión alimenticia para hijos mayores de edad la anterior sentencia menciona lo siguiente: (…) “Argumenta que la sentencia recurrida infringe la doctrina del Tribunal Supremo al identificar plenamente el derecho alimenticio de los hijos mayores de edad con este mismo derecho respecto a los menores de edad, cuando es reiterada la jurisprudencia de esta sala que los diferencia y configura de manera diversa, generándose diferentes consecuencias para los hijos mayores respecto a los menores en el derecho de alimentos, pues al ser menores, más que una obligación propiamente alimenticia, lo que existe son deberes insoslayables, inherentes a la filiación, con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención. Alcanzada la mayoría de edad por los hijos, la obligación alimenticia se mantiene, si bien ya no de manera incondicional sino condicionada a unas determinadas circunstancias de convivencia y falta de recursos y con un contenido económico distinto. (…)En este caso resultaría de aplicación lo dispuesto en el art. 152.5 CC respecto a la extinción de la pensión de alimentos cuando el alimentista descendiente del obligado a dar alimentos genere la necesidad de estos por su mala conducta o falta de aplicación al trabajo.(…)

¿Que puedo hacer?

Por lo tanto y a la vista de lo expuesto, cabe entender que la no finalización de los estudios por causas imputables a la mala actitud de los hijos mayores de edad, el escaso aprovechamiento en los estudios manifestado de forma continuada o la falta de dedicación, podría determinar la extinción de la pensión de alimentos. En todo caso, será una cuestión de prueba el determinar la mayor o menor implicación de los hijos mayores de edad en el estudio y en su aprovechamiento.

Ancla Abogados Coruña os ofrece asesoramiento jurídico con nuestro equipo de Abogados en A Coruña. Nuestros futuros clientes solo se tendrán que ponerse en contacto con el despacho de abogados en A Coruña.

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2 comentarios en «¿Hasta cuándo pagar la pensión alimenticia para hijos mayores?»

    1. Muchas Gracias Investigamas Detectives. Nos complace que le haya gustado.

      Un Saludo

      Equipo de Ancla Abogados

Los comentarios están cerrados.