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Pensión Incapacidad

pension incapacidad

INCAPACIDAD PERMANENTE 

Se considera en situación de incapacidad permanente al trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.  

Dentro de la incapacidad permanente contributiva, existen diferentes grados de incapacidad: incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez, que serán objeto de estudio en otro de nuestros post.  

Para ser beneficiario de dichas prestaciones los trabajadores declarados en tal situación deben reunir los requisitos exigidos según la graduación de la incapacidad así como de la causa origen de la misma, ya que puede venir ocasionada por una enfermedad o accidente común, o deberse a una enfermedad profesional o accidente de trabajo. 

SOLICITUD Y TRÁMITE DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE 

La competencia para iniciar, instruir y resolver los procedimientos para el reconocimiento de la incapacidad permanente es de la Dirección provincial del INSS de la provincia en la que se encuentre domicilio del trabajador. Si los interesados residen en el extranjero, es competente el INSS de la provincia donde el causante acredite o alegue las últimas cotizaciones. 

El procedimiento para solicitar la incapacidad permanente spuede iniciade oficioa solicitud de la mutua o a solicitud del interesado. Una vez realizada la solicitud, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), examina la situación de incapacidad del trabajador para formular el dictamen-propuesta al Director Provincial del INSS en materia de calificación del grado, revisión, plazo para instar la misma, existencia de lesiones permanente no invalidantes, carácter común o profesional de la enfermedad invalidante, así como la prórroga o no del período de observación médica en enfermedades profesionales.  

Los Directores provinciales del INSS deben dictar resolución expresa, en el plazo de 135 díasSi la resolución reconoce la existencia de la incapacidad, en cualquiera de sus grados, ha de recoger el plazo a partir del cual puede instarse la revisión por agravación o mejoría 

Estas resoluciones se pueden impugnar con interposición de reclamación previa y posterior demanda ante la Jurisdicción Social por los beneficiarios o por las mutuas colaboradoras con la Seguridad SocialCuando se modifica la incapacidad como consecuencia de demanda presentada por el trabajador o por la mutua ante la Jurisdicción Social, pueden ocurrir los siguientes supuestos: 

  • Si se pasa de una incapacidad permanente parcial, (en donde le corresponde una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades), a otro grado de incapacidad permanente superior (total, absoluta o gran invalidez), se deduce de la pensión las cantidades ya percibidas aplicándose el plazo de caducidad del reintegro de prestaciones indebidas, pero sólo es procedente el descuento de la cantidad percibida por incapacidad parcial, cuando la revisión se produzca antes de transcurrir 24 meses.
  • Si judicialmente se considera que no existe grado de incapacidad alguno, cuando había sido reconocida y abonada una incapacidad permanente parcial el interesado no está obligado a proceder a su reintegro. En el caso de que se reconozca un grado de incapacidad inferiorno cabe la compensación de cantidades, ya que no se puede exigir del beneficiario la devolución de la pensión percibida. 

FECHA DE EFECTOS DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE 

Los efectos de la resolución dependen en función de: 

  • Si la incapacidad permanente viene de una situación de IT anterior que se extingue por transcurso de su duración máxima, los efectos de la situación de IT se prorrogan hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente. 
  • Si la incapacidad permanente no va precedida de IT o ésta no se hubiera extinguidoel inicio del pago de la prestación es la fecha de emisión del dictamen -propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, salvo los casos en que las lesiones residuales padecidas por el beneficiario quedaran fijadas con el carácter de definitivas, irreversibles o invalidantes con anterioridad.  

DENEGACIÓN, ANULACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN 

El derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente puede ser denegado, anulado o suspendido en los siguientes supuestos: 

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas. 
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario. 
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de que el beneficiario, sin causa razonable, ha rechazado o abandonado el tratamiento sanitario que le hubiera sido indicado durante la incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes. 

INCAPACIDAD PERMANENTE Y JUBILACIÓN 

Cuando el trabajador accede a la incapacidad permanente derivada de enfermedad común y está en edad de jubilación o más en la fecha del hecho causante, sucede lo siguiente: 

  • Si reúne todos los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, no se les reconoce el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, salvo que tenga su origen en contingencias profesionales. 
  • Si tiene 67 años o más y no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones por incapacidad permanente, se derive ésta de contingencias comunes o de contingencias profesionales.  
  • Las pensiones de incapacidad permanente cuyos beneficiarios cumplan 67 años, pasan a denominarse pensiones de jubilación, sin que ello implique modificación alguna en las prestaciones que vinieran percibiendo, por lo que no se ha de aplicar retención alguna por el IRPF en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación. 

INCAPACIDAD SIN DERECHO A PRESTACIÓN 

Es improcedente la declaración de la incapacidad permanente cuando no se tiene derecho a prestación económica.  

Si tiene alguna duda, puede acudir a nuestro equipo de abogados en A Coruña, quienes con mucho gusto le ofreceremos nuestros servicios y asesoramiento jurídico eficaz, y seguro. Tan solo debe ponerse en contacto con el  despacho de abogados de A Coruña, puede enviar un correo a info@anclabogados.com o ponerse en contacto en el teléfono 981 27 86 33. 

Allí les explicaran nuestros abogados laboralistas, de forma más detallada, los pasos a seguir en caso de que quieran solicitar una incapacidad permanente.  

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