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Procedimiento especial materia de familia debido al Covid19

dos abogadas trabajando

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha regulado en los artículos 3 y siguientes un procedimiento especial y sumario en los procedimientos de familia.

Lo cierto es que, desde que se estableció el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 muchas familias han visto alterada la normal situación de custodias, visitas, llamadas, recogidas etc. De haber buena voluntad y entendimiento entre los progenitores no debería existir problema en seguir cumpliendo las Sentencias toda vez que las resoluciones judiciales no quedaron suspendidas por el estado de alarma.

 

procedimiento especial y sumario en materia de familia

 

Lo más favorable para todas las familias es alcanzar acuerdos, de modo que si algún día no se pudiera cumplir con la entrega o recogida de los menores, deberían poder recuperarse esos días de común acuerdo, o incluso hacer más vídeo llamadas para que los padres y los niños estén en contacto, máxime atendiendo a los nuevos horarios de los padres, a los posibles contactos de los niños con familiares enfermos del Covid19 etc. En el caso de no llegar a acuerdo es importante contar con abogados de familia prestigiosos.

En todo caso, y como quiera que no siempre es posible poder alcanzar acuerdos entre los progenitores, el artículo 3 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril estableció un procedimiento especial y sumario en materia de familia con el fin de solucionar determinadas situaciones derivadas de los regímenes de visitas, custodias etc.

La vigencia del Procedimiento especial y sumario en materia de familia

El procedimiento especial durará todo el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

¿Qué podemos solicitar por medio de este procedimiento?

  1. a) Pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.
  2. b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
  3. c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

 

¿Qué juzgado es el competente para tramitar estas demandas?

Para la revisión de las sentencias será competente el juzgado que haya dictado las resoluciones, (apartados a y b anteriores).

Para la obligación de prestar alimentos, el Real Decreto nos remite a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cómo se tramitan estas demandas?

Admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que se cite a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.

Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente. En caso de que haya algún menor interesado en el objeto del procedimiento, este acuerdo solo podrá ser homologado considerando el interés superior del menor.

 

procedimiento especial y sumario en materia de familia por covid19

 

Las partes tendrán que asistir al acto con las pruebas de que intenten valerse, debiendo practicarse dichas pruebas, así como las que pueda acordar de oficio el juez, en el mismo acto de la vista. Si ello fuera imposible en relación con alguna de las pruebas, estas deberán practicarse en el plazo que señale el juez, que no podrá exceder de quince días.

Practicadas las pruebas, se podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones.

Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles. En caso de que se dicte resolución oralmente, esta se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación.

Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueran parte en el proceso estuvieran presentes en el acto por sí o debidamente representadas y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.

Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de apelación.

Normativa:

El Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19, en el ámbito de la Administración de Justicia fue publicado en el BOE el día 29 de abril, y entró en vigor el pasado día 30 de abril de 2020.

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