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Violencia de género y punto de encuentro familiar

punto de encuentro familiar

¿Cuál es el objeto de la LO 1/2004?

Medidas de protección integral contra la Violencia de Género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. Como es por ejemplo el punto de encuentro familiar.

La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Medidas a adoptar para víctimas de un supuesto de violencia de género

En cuanto a las medidas penales, la orden de protección a la víctima es la medida que le atribuye el estatuto de protección integral de las víctimas de violencia de género y que permite adoptar medidas cautelares en el orden civil y penal. Las medidas cautelares penales podrían ser las medidas privativas de libertad, la prohibición de residencia, de comunicación o la orden de alejamiento.

En cuanto a las medidas civiles, las mismas se enmarcan en el ámbito del proceso de familia, y entre ellas estarían: la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, la determinación del régimen de custodia, visitas y estancia de los hijos, o la prestación de alimentos. Estas medidas tienen una vigencia de treinta días que se pueden prorrogar por otros treinta si durante este plazo se incoa por parte de la víctima un proceso de familia.

¿Qué es el punto de encuentro familiar?

La página web de la Xunta de Galicia – http://politicasocial.xunta.gal – establece que, el punto de encuentro familiar es el servicio que facilita, preserva la relación entre las y los menores y las personas de sus familias en situación de crisis, procura la seguridad y el bienestar de las y de los menores, favorece la relación con sus familias y facilita el cumplimiento del régimen de visitas.

El punto de encuentro familiar constituyen un equipamiento social, de carácter neutral, especializado para el cumplimiento del régimen de visitas establecido por la autoridad competente, que tiene por objeto favorecer la relación entre las y los menores y sus familias cuando en una situación de separación, divorcio, nulidad, tutela o cualquier otro supuesto de interrupción de la convivencia familiar, el ejercicio del derecho de visitas se vea interrumpido o su cumplimiento resulte difícil o conflictivo.

En cuanto a la ejecución de las visitas, existen tres tipos de intervención. En concreto:

  • Entregas y recogidas de las y de los menores: consisten en la intervención de las y de los profesionales en los momentos en los que los familiares acuden al servicio para entregar o recoger al o a la menor en el desarrollo del régimen de visitas. En estos casos, el punto de encuentro familiar actúa como intermediario y supervisor de esas entregas y recogidas.
  • Visitas tuteladas: son aquellas que se desarrollan de forma controlada bajo la supervisión y presencia continuada de una o de un profesional del equipo técnico del servicio por un tiempo máximo de dos horas.
  • Visitas supervisadas: son aquellas que se desarrollan en el punto de encuentro familiar, por un tiempo máximo de dos horas, sin la presencia continuada del equipo técnico, especialmente en casos en los que la persona progenitora que tiene el derecho de visita carezca de vivienda en la localidad.

En todo caso, además del cumplimiento del régimen de visitas establecido, en los puntos de encuentro familiar se llevarán a cabo otras intervenciones, actuaciones o acciones complementarias:

  • Diseño y desarrollo de un programa psicosocioeducativo individualizado de intervención con las familias y las y los menores, que tenga como objeto final conseguir la normalización de las relaciones familiares.
  • Orientación y apoyo familiar proporcionando información, atención y asesoramiento a las personas progenitoras y a las y a los menores, propiciando el desarrollo de relaciones materno/paterno-filiales idóneas y la creación de relaciones familiares excelentes y de actitudes positivas.
  • Intervención en negociación y aplicación de técnicas mediadoras. El equipo técnico podrá, si lo considera apropiado y cuenta con la voluntad de las partes, intervenir aplicando técnicas mediadoras para conseguir acuerdos que permitan adecuar el régimen de visitas establecido por la autoridad a la realidad familiar, así como para favorecer el ejercicio de la coparentalidad.
  • Intervenciones encaminadas a reducir el impacto de la nueva situación familiar y preparar a las personas progenitoras y a sus hijas e hijos para que las relaciones entre ellos se lleguen a realizar de forma normalizada y con las mayores garantías posibles.
  • Registro y documentación de las actividades realizadas.

Los Puntos de Encuentro familiar son unos espacios de utilidad pública y atendidos por profesionales que los Tribunales utilizan para dar cumplimiento al régimen de visitas en situaciones de violencia de género y que tienen como objetivo prevenir la situaciones de violencia, garantizando la seguridad de los menores y de las víctimas durante el cumplimiento de las medidas establecidas en el proceso judicial.

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