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ToggleLa incapacidad permanente total es aquella que impide al trabajador realizar todas o las tareas más fundamentales de su profesión habitual, dando derecho a una prestación equivalente al 55% de la base reguladora. Sin embargo, la incapacidad permanente total no es incompatible con la realización de otras profesiones distintas a la habitual.
En Ancla Abogados Coruña te aclaramos algunas cuestiones básicas sobre este tipo de Incapacidad Permanente, así que si estás pensando en solicitarla, continúa leyendo este post.
¿Qué es la Incapacidad Permanente Total?
Como decíamos, la incapacidad permanente total es aquel tipo de incapacidad que impide al trabajador la realización de todas o de las tareas más fundamentales de la profesión habitual con un mínimo de exigibilidad, si bien, no impide que el mismo desarrolle otro tipo de profesiones compatibles con su enfermedad.
La cuantía de la prestación es del 55% de la base reguladora, si bien, este porcentaje puede ser incrementado en un 20% cuando el trabajador alcance los 55 años, siempre y cuando concurran una serie de requisitos como es la ausencia de preparación especializada, circunstancias socio – laborales desfavorables que dificulten la obtención de un empleo, etc. En este caso estaríamos ante la denominada incapacidad permanente total cualificada.
Es importante mencionar que la pensión equivalente al 55% de la base reguladora puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado, siempre y cuando se den los siguientes requisitos de forma acumulativa:
- Que el trabajador tenga menos de 60 años.
- Que el trabajador solicite la cantidad a tanto alzado dentro de los 3 años posteriores al reconocimiento del derecho a la prestación.
- Que las lesiones no sean susceptibles de modificación ni de revisión.
- Que el beneficiario de la prestación realice alguna actividad por cuenta propia o ajena o bien justifique que la indemnización va a ser invertida en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingresos como trabajador autónomo, y demuestre tener aptitud para suficiente para ejercer dicha actividad.
Además, es importante mencionar que en caso de que la incapacidad permanente total derive de un accidente de trabajo, y se acredite la responsabilidad de la empresa en el mismo, se podrá imponer a la empresa un recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50% sobre el importe de la pensión.
¿Qué enfermedades pueden derivar en una Incapacidad Permanente Total?
En relación con las enfermedades que pueden dar lugar a dicha incapacidad, hay que aclarar que no se trata de una lista tasada, sino que habrá que atender al caso concreto, al tipo de enfermedad o lesión y a la limitación que dicha enfermedad le cause a la persona que la sufre, teniendo siempre en cuenta la profesión desempeñada.
Además, es importante aclarar que el hecho de sufrir una enfermedad que impida realizar tareas propias de la profesión habitual no implica que automáticamente el INSS reconozca la incapacidad permanente total, sino que habrá que atender al grado de afectación y a las tareas concretas que el trabajador no puede desempeñar.
Por ello, y debido a que la mayoría de las incapacidades son declaradas en vía judicial, resulta fundamental contar con documentación médica actualizada y con un perito médico experto en la materia, cuyo informe será imprescindible a la hora de lograr una resolución judicial estimatoria.
Si padeces alguna enfermedad y estás pensando en solicitar la incapacidad permanente total, desde Ancla Abogados podemos guiarte y ayudarte con el proceso.
Somos abogados laboralistas de A Coruña con más de 25 años de experiencia, por lo que estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte la solución más adecuada a tus necesidades.
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