Saltar al contenido

¿Qué es el síndrome de alienación parental?

Síndrome de alienación parental

Desde Ancla Abogados te contamos todo lo que tienes qué saber sobre las consecuencias de este síndrome y las posibles soluciones para terminar con él.

Síndrome de Alienación Parental (SAP) y sus consecuencias

El síndrome de alienación parental (en adelante SAP) es un proceso que consiste en adoctrinar progresivamente al niño para crear un miedo infundado o una aversión hacia uno de los progenitores sin ningún tipo de justificación.

El niño mantiene un vínculo de dependencia afectiva y establece un pacto de lealtad inconsciente con el progenitor con el que mantiene el vínculo de dependencia. El resultado de la alienación parental es que el menor llega a odiar al otro progenitor llegando incluso a destruir cualquier tipo de vínculo con él. Cuando el SAP se encuentra en estadio grave, los hijos están perturbados, su alteración, estado de pánico y explosiones de violencia son tales que visitar al otro progenitor puede llegar a ser imposible.

sindrome de alienacion parental

Solución al síndrome de alienación parental:

Cuando como consecuencia del SAP se impide el régimen de comunicaciones o de visitas y estancias, existen numerosos mecanismos para dar solución a estas situaciones patológicas. Algunos de estos mecanismos son:

  1. Imposición de multas coercitivas.
  2. Indemnización por daño moral.
  3. Intervención del punto de encuentro familiar.
  4. Seguimiento del régimen de visitas por el equipo psicosocial adscrito al juzgado que habrá de elaborar informes periódicos dando cuenta al juzgado del desarrollo de las visitas.
  5. Condicionamiento del régimen de visitas al seguimiento de una terapia (caso de alteraciones mentales o toxicomanías) acompañado generalmente de un plazo de suspensión o restricción de las visitas en tanto se produce la deshabituación, plazo que suele ser de unos 6 meses.
  6. Imposición de terapia psicológica a los hijos, a los progenitores, o incluso a todo el grupo familiar.
  7. Modificación del régimen de comunicación en caso de incumplimiento reiterado.
  8. Modificación del régimen de guarda y custodia, también en caso de incumplimiento reiterado.
  9. Privación de la patria potestad, medida reservada para casos extremos.
  10. Acción penal para perseguir la conducta (CP 556). Tras la reforma de la ley 42/2015, se estima que los incumplimientos graves de convenios o sentencias pueden dar lugar a responsabilidad por desobediencia.

Por lo tanto, si uno de los progenitores impide de forma reiterada la comunicación o las visitas de los hijos al otro progenitor, habremos de instar una ejecución personalísima solicitando el cumplimiento de la Sentencia o Convenio, y, de seguir incumpliendo serán de aplicación cualquiera de los mecanismos descritos. Es importante que ante este tipo de problemas contactes con un abogado familia Coruña.

¿Tiene una consulta?
Artículos relacionados
Últimos artículos