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ToggleDesde Ancla Abogados te contamos todo lo que tienes qué saber sobre las consecuencias de este síndrome y las posibles soluciones para terminar con él.
Síndrome de Alienación Parental (SAP) y sus consecuencias
El síndrome de alienación parental (en adelante SAP) es un proceso que consiste en adoctrinar progresivamente al niño para crear un miedo infundado o una aversión hacia uno de los progenitores sin ningún tipo de justificación.
El niño mantiene un vínculo de dependencia afectiva y establece un pacto de lealtad inconsciente con el progenitor con el que mantiene el vínculo de dependencia. El resultado de la alienación parental es que el menor llega a odiar al otro progenitor llegando incluso a destruir cualquier tipo de vínculo con él. Cuando el SAP se encuentra en estadio grave, los hijos están perturbados, su alteración, estado de pánico y explosiones de violencia son tales que visitar al otro progenitor puede llegar a ser imposible.
Solución al síndrome de alienación parental:
Cuando como consecuencia del SAP se impide el régimen de comunicaciones o de visitas y estancias, existen numerosos mecanismos para dar solución a estas situaciones patológicas. Algunos de estos mecanismos son:
- Imposición de multas coercitivas.
- Indemnización por daño moral.
- Intervención del punto de encuentro familiar.
- Seguimiento del régimen de visitas por el equipo psicosocial adscrito al juzgado que habrá de elaborar informes periódicos dando cuenta al juzgado del desarrollo de las visitas.
- Condicionamiento del régimen de visitas al seguimiento de una terapia (caso de alteraciones mentales o toxicomanías) acompañado generalmente de un plazo de suspensión o restricción de las visitas en tanto se produce la deshabituación, plazo que suele ser de unos 6 meses.
- Imposición de terapia psicológica a los hijos, a los progenitores, o incluso a todo el grupo familiar.
- Modificación del régimen de comunicación en caso de incumplimiento reiterado.
- Modificación del régimen de guarda y custodia, también en caso de incumplimiento reiterado.
- Privación de la patria potestad, medida reservada para casos extremos.
- Acción penal para perseguir la conducta (CP 556). Tras la reforma de la ley 42/2015, se estima que los incumplimientos graves de convenios o sentencias pueden dar lugar a responsabilidad por desobediencia.
Por lo tanto, si uno de los progenitores impide de forma reiterada la comunicación o las visitas de los hijos al otro progenitor, habremos de instar una ejecución personalísima solicitando el cumplimiento de la Sentencia o Convenio, y, de seguir incumpliendo serán de aplicación cualquiera de los mecanismos descritos. Es importante que ante este tipo de problemas contactes con un abogado familia Coruña.