Saltar al contenido

Que hacer si me deniegan un ERTE por fuerza mayor

si me deniengan un erte

En la situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo derivada del COVID-19 es posible que te hayas visto obligado a presentar un ERTE por fuerza mayor, siguiendo para ello lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Pero, también es posible que la Autoridad Laboral considere que no existe fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, y te deniegan un ERTE por fuerza mayor presentado.

En Ancla Abogados Coruña te aclaramos qué hacer si te deniegan un ERTE por fuerza mayor, así que si te encuentras en esta situación continúa leyendo este post.

¿PUEDO PRESENTAR OTRO ERTE?

Sí, si bien, habrá que acudir a un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión o reducción de jornada basado en causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, lo que implicará unas exigencias legales mayores y una tramitación más compleja.

El procedimiento se iniciará ante la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente al centro de trabajo, o ante el Ministerio de Trabajo si existen varios centros en distintas comunidades. De forma simultánea a la comunicación a la Autoridad Laboral se deberá seguir un procedimiento que incluya una comunicación a los trabajadores y a su representación legal, debiendo acompañar una memoria, la relación de trabajadores afectados, los criterios de elección, las medidas propuestas y los informes técnicos.

Posteriormente, se iniciará un período de negociación con la representación de los trabajadores, que no excederá de 7 días. El acuerdo al que se llegue se comunicará a la autoridad laboral.

Aquellas empresas que no tengan representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la empresa. En cualquier caso, la comisión representativa deberá estar constituida en el plazo improrrogable de 5 días.

¿PUEDO RECURRIR FRENTE A LA DENEGACIÓN?

Sí, con independencia de presentar un ERTE por causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, se podrá recurrir frente a que te deniegan un ERTE por fuerza mayor a través de un recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, frente a una eventual desestimación del recurso de alzada, se podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE DENIENGAN UN ERTE POR FUERZA MAYOR?

La denegación implica que todas las obligaciones derivadas los contratos de trabajo se mantengan intactas hasta que se resuelva el ERTE por causas técnicas, económicas, organizativas y productivas, en caso de que este se haya presentado.

Esto implica que la empresa deberá continuar haciendo frente a sus obligaciones salariales y de cotización a la Seguridad Social, entre otras.

Si eres empresario y te deniegan un ERTE por fuerza mayor desde Ancla Abogados podemos guiarte y ayudarte con el proceso, y es que frente a esta crisis laboral por el COVID19 necesitas contar con el mejor asesoramiento.

Somos abogado laboralista Coruña con más de 25 años de experiencia, por lo que estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte la solución más adecuada a tus necesidades.