El plan de acoso es una obligación que nace a raíz de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siendo desarrollada además por el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
Concretamente, el artículo 48 relativo a las medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, de la Ley 3/2007, establece que: “1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital (…)”.
Asimismo, el artículo 2.1 del Real Decreto 901/2020 establece que: “Todas las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.”
El protocolo laboral frente al acoso es, por tanto, un deber que está obligada a cumplir cualquier empresa o persona autónoma que tenga empleados a su cargo, independientemente del número de ellos y el volumen de facturación de la misma. Es importante tener en cuenta que no basta con tener el documento, sino que debe estar correctamente implantado dentro de la organización empresarial.
La ausencia de un protocolo de prevención frente al acoso puede conllevar una sanción tipificada como grave de entre 751 a 7.500 euros (art. 7.13 y art. 40 de la LISOS).