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Plan de riesgos laborales y riesgos psicosociales

Hombre con casco y chaleco naranja trabajando en obra

El plan de riesgos laborales está previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

A través de esta normativa, se deja constancia de que toda empresa debe contar con un plan de riesgos laborales para promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados de la actividad laboral.

 

 

 

 

En todo caso, el plan debe estar articulado para evaluar los riesgos, definiendo claramente un plan de riesgos, informando y formando a sus trabajadores en base a los mismos, vigilando además su salud y aptitud para desarrollar su actividad.

Asimismo, vinculado a la prevención de riesgos laborales, las empresas deben tener en cuenta la protección de los riesgos psicosociales. En cualquier caso, este deber se trata de una asignatura pendiente para la mayor parte de las empresas, pero es algo que deben asumir para proteger distintos derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española.

Cualquier incumplimiento en materia de riesgos laborales por parte de una empresa constituye una infracción grave y puede suponer el establecimiento de una sanción de hasta 49.180 euros (art. 12.1.a) y 40 de la LISOS).