En virtud del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y del Estatuto de los Trabajadores, desde abril del 2021,
las empresas están obligadas a poner a disposición de sus trabajadores un registro salarial.
El art. 28.2 del ET establece que: “El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”.
El art. 5 del RD 902/2020 establece que, entre otras cosas, que: “De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados”.
Por lo tanto, cualquier empresa, independientemente del número de trabajadores, está obligada a elaborar un registro retributivo en el que se especifique lo percibido por cada trabajador en función de su puesto, incluyendo a los directivos y altos cargos.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave que puede ser sancionada con hasta 7.500 euros (art. 7.13 y 40 de la LISOS).