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Registro jornada laboral

registro jornada laboral

El Tribunal Supremo en Sentencia número 246/2017, de fecha 23 de marzo de 2017ha rechazado que las empresas estén obligadas a llevar un registro jornada laboral diaria de toda la plantilla, tumbando por tanto la obligación establecida por la Audiencia Nacional en Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2015.

¿Qué dice la sentencia 246/2017?

El Tribunal, interpreta en el artículo 35.5 del Estatuto de los trabajadores en el sentido de mantener la obligación de que las empresas lleven un registro jornada laboral de horas extraordinarias realizadas en cómputo mensual, pero reprocha a la Audiencia Nacional que haya querido ir más allá de lo que establece la ley en lo relativo al registro jornada diaria y rechaza llevar a cabo una interpretación extensiva del mencionado precepto.

Así, y respecto a dicho control de registro jornada, en la citada Sentencia, el propio Tribunal manifiesta que esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica. En este sentido, entiende que dicho control de jornada es un proceso complejo – no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida-, que debe llevar aparejado una negociación con los sindicatos y contemplar las distintas jornadas, el trabajo fuera del centro, distribución irregular de la jornada, etc.

Asimismo, el Tribunal también hace referencia a la normativa de protección de datos ya que, la creación de un registro jornada requiere una regulación más profunda que tan solo un pronunciamiento judicial,  considerando que este control de jornada podría suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores, así como en otros derechos fundamentales, en supuestos tales como la prestación de servicios en régimen de jornada flexible, trabajo fuera del centro de trabajo o en el propio domicilio.

Asimismo, otra sentencia posterior del Tribunal Supremo, número 338/2017 de fecha 20 de abril de 2017 y con número de recurso 116/2016establece lo siguiente: (…) dado el contexto en el que se ubica la norma debe entenderse que su finalidad es el control de la realización de horas extraordinarias, para evitar excesos con los que se sobrepasen los límites que establece, pero no implantar un control de la jornada ordinaria, registro jornada al que no obliga en el art. 34 del ET y sí impone en los supuestos especiales que antes se citaron, lo que evidencia el espíritu de la norma que solo establece esa obligación en casos concretos. Frente a ello, no cabe decir que lo impone la realidad social del siglo en que vivimos, ni utilizar argumentos como el de que otros lo hacen, por cuanto no se conoce en qué condiciones, ni que la empresa si controla las ausencias por intranet, donde el empleado que falta debe registrar sus ausencias y justificarlas, porque, precisamente, por ese medio u otro puede registrar las horas de entrada y salida, así como el exceso de jornada, lo que le permitirá conocer las horas que trabaja, sin necesidad de que la empresa lleve un complicado registro general de la jornada diaria realizada por cada uno de sus empleados. (…)

Por ello, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha modificado su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias con el fin de adaptarla al criterio del Tribunal Supremo. Así, la Instrucción 1/2017 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementaria a la Instrucción 3/2016 de 21 de marzo sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, instrucción ésta de carácter interno para los Inspectores viene a establecer lo siguiente:

  • El no llevar el registro de jornada laboral del horario de la plantilla que preste servicios a tiempo completo no supone una infracción del orden social, lo único que es obligatorio es llevar un registro de horas extraordinarias, salvo que el Convenio establezca lo contrario.
  • Sigue siendo obligatorio llevar un registro jornada en los trabajadores que presten servicios a tiempo parcial haciendo constar horas trabajadas, horas complementarias y horas complementarias.

Conclusión sobre el registro jornada laboral

A la vista de las Sentencias del Tribunal Supremo y de la Instrucción 1/2017 antes mencionada sobre el registro jornada laboral, cabe concluir que la Inspección no va a renunciar a continuar controlando el cumplimiento de la ley en materia de jornada laboral. Las empresas deben seguir respetando los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores o en su caso el Convenio Colectivo aplicable en materia de tiempo de trabajo aun cuando no le es exigible el registro diario de jornada.

Si bien es preciso tener en cuenta el Convenio Colectivo de aplicación, pues algunos de ellos exigen llevar un registro jornada laboral diario a tiempo completo. Por lo que en este último supuesto si sería exige dicho registro.

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Especialista en el área laboral:

Anabel Fernández López es la responsable de nuestros equipo de abogados laboralistas. Es especialista en Economía y Administración de Empresas.

Anabel Fernández ejerció como Magistrado-Juez de Trabajo sustituta en los Juzgados de lo Social de A Coruña durante 4 años, colegiándose posteriormente, en el año 1992, como abogado. Su especialidad principal es Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Anabel Fernández ejerce como letrada para: empresas nacionales y multinacionales, colegios profesionales, asociaciones y particulares.

Nuestra letrada Anabel Fernández sigue compaginando su labor como abogado laboralista en el ámbito docencente, impartiendo cursos a nivel nacional. Es una de las responsables del Departamento del Derecho Laboral del Master de la Abogacía.

Anabel Fernández López

ABOGADA
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