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¿Tienen los abuelos derecho a ver a sus nietos?

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Sí, nuestro Código Civil en su artículo 160.2 establece que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados (…)”, este precepto persigue la protección tanto del nieto como de los abuelos, pues reconoce el derecho de ambos a relacionarse.

En sentencia de 24/2014, de 7 de abril, el TSJ de Cataluña declaraba que “En definitiva se reconoce a los abuelos un derecho a relacionarse con el menor que, sin hacerles partícipes de la patria potestad o facultad de guarda, responde a las exigencias afectivas de las personas implicadas contribuyendo al desarrollo armónico y equilibrado de su personalidad.”

 

Y si los padres están separados y tengo mala relación con el progenitor custodio ¿Puede impedirme ver a mi nieto?

El precepto arriba citado habla de justa causa para impedir la relación entre abuelo y nieto, la mala relación que pueda existir entre el progenitor y el abuelo no es causa que justifique el impedimento a relacionarse, pues lo que prima es el interés del menor.

Así, el TS en su sentencia 689/2011, de 20 de octubre, declara que:

“(…) Los abuelos y los nietos tienen derecho a relacionarse, ello es beneficioso para ambos y es un derecho-deber reconocido en el Código civil del que solo se puede ser privado cuando exista causa y que la causa no puede centrarse en el hecho de que las relaciones de los abuelos con los menores sean mejores o peores para la salud de sus padres, sino para los menores cuyo interés es el protegido en el citado Art. 160 CC .” [FJ 2º]

 “El Art. 160.2 CC , a contrario sensu , permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar. Y la sentencia recurrida ha considerado justa causa el enfrentamiento entre el padre de los menores cuya visita se demanda, con la abuela, su madre, lo que podría «repercutir en la integridad psicológica del menor» ; es decir que la hostilidad entre los litigantes es tal que el contacto entre el nieto y la abuela recurrente podría hipotéticamente, ser contraria al interés del menor debido al alto grado de enfrentamiento entre los ascendientes y el posible perjuicio que podría producir.

Esta Sala no puede entrar a determinar si la prueba ha sido o no bien valorada, ya que solo se ha formulado recurso de casación; sin embargo, sí puede valorar si la causa justificadora de la negativa al reconocimiento del derecho de visitas a la abuela recurrente es constitutiva o no de justa causa para eliminar este derecho. Y a la vista de ello, debe concluirse que en la valoración de los hechos probados, la sentencia recurrida ha tenido en cuenta, no el interés del menor, sino el del padre de los menores.

Para llegar a esta conclusión debe utilizarse nuestra jurisprudencia más reciente. Así, por ejemplo, la STS 576/2009 decía «Que las relaciones entre el padre y los parientes de su mujer no deben influir en la concesión del régimen de visitas ( S. 20 de septiembre de 2002 , núm. 858 )»; la STS 858/2002, de 20 septiembre consideró que no constituía justa causa para la denegación de las visitas de los abuelos a los nietos la animadversión del padre hacia la familia de la madre ya fallecida, ni la influencia hipotética que los abuelos pudieran tener sobre sus nietos. Por todo lo anterior, hay que concluir que en la sentencia recurrida no se ha tenido en cuenta lo que constituye el verdadero núcleo de la cuestión, es decir, el interés del menor, porque la causa alegada solo de manera indirecta e hipotética puede afectar a los menores. Procede, en consecuencia, reconocer el derecho del nieto a relacionarse con su abuela, ahora recurrente.” [FJ 4º]

Si no me dejan ver a mi nieto ¿Qué puedo hacer?

El artículo 160.2 del Código Civil reconoce expresamente la posibilidad de los abuelos a acudir ante los tribunales para reclamar el derecho a relacionarse que ese mismo artículo les reconoce, de este modo, el citado artículo proclame que “(…) En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. (…)” .

Por tanto, en caso de que se le impida al abuelo ver a su nieto, éste está legitimado para interponer una demanda frente a los progenitores solicitando que se fije un régimen de visitas con el menor, a fin de hacer efectivo el derecho a relacionarse entre abuelos y nieto que nuestro Ordenamiento reconoce.

1 comentario en «¿Tienen los abuelos derecho a ver a sus nietos?»

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