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Tipo de delito de Lesiones

Delito de lesiones

El delito de lesiones es uno de los más comunes en la actualidad. En este caso, se trata de proteger la integridad física de las personas, derecho consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española. Ante cualquier delito de lesiones puede ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados penalistas.

Hay que diferenciar entre el delito leve de lesiones, el tipo básico del delito y sus modalidades agravadas. Se regula esta modalidad delictiva en los artículos 147 y siguientes del Código Penal.

DELITO LEVE Y TIPO BÁSICO

La diferencia fundamental entre el delito leve de lesiones y el tipo básico del delito radica en la asistencia médica necesaria para la curación de las lesiones. Mientras que para el delito leve únicamente es necesaria una primera asistencia facultativa para el tipo básico es necesario un tratamiento médico o quirúrgico.

Dentro de la definición de “primera asistencia facultativa” encajan los actos de diagnóstico, los tratamientos paliativos, los tratamientos curativos que se lleven a cabo en un solo acto, el simple seguimiento de la herida para la observación de la curación, etc.

En cuanto al “tratamiento médico o quirúrgico” consiste en aquellos actos curativos y no meramente paliativos que se extienden a dos o más sesiones, cualesquiera operaciones quirúrgicas que sean precisas, los puntos de sutura y también el tratamiento psicológico derivado de las lesiones.

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MODALIDAD AGRAVADA DEL DELITO DE LESIONES

En el artículo 148 CP se prevén cinco supuestos diferentes en los que el delito de lesiones se considera agravado, bien por los medios empleados o por la especial vulnerabilidad de la víctima que sufriera las lesiones. Estos supuestos son:

  1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
  2. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
  3. Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  4. Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  5. Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Debe tenerse en cuenta que no se aplicará el agravante únicamente en los casos de utilización de armas o materiales que por sí mismos supongan una evidente peligrosidad, si no que la propia jurisprudencia ha admitido circunstancias que resultan peligrosas, tales como propinar patadas en la cabeza, como propias del delito agravado, como indica la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2013.

La jurisprudencia también ha incluido en el supuesto de agravación casos como botellazos en la cabeza, utilización de puños americanos, cúteres, bates, barras de hierro, navajas y otros tipos de objetos punzantes, líquidos inflamables, etc.

Además, y en lo que afecta al requisito de alevosía, éste consiste en el aseguramiento de la lesión y la orientación a impedir la defensa de la víctima, pero la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue entre diferentes tipos de alevosía, tales como la alevosía traicionera (STS 477/2017, de 26 de junio), la alevosía convivencial (STS 527/2012, de 20 de junio) o la alevosía sobrevenida o sorpresiva (STS 450/2017, de 21 de junio). Incluso se admite el supuesto de que, aun mediando un enfrentamiento, se produzca un aprovechamiento de la situación de indefensión para ejecutar una nueva y diferente agresión o se produzca un cambio cualitativo en la situación.

  • PENAS PREVISTAS PARA EL DELITO DE LESIONES

Se prevén penas diferentes para cada uno de los tipos delictivos expuestos anteriormente.

Para el delito leve de lesiones, se prevé pena de multa de 1 a 3 meses.

Para el tipo básico del delito de lesiones se prevé pena de prisión de 3 meses a 3 años o pena de multa de 6 a 12 meses.

En cuanto al tipo agravado, se prevé pena de prisión de 2 a 5 años, atendiendo al resultado causado o al riesgo producido.

Además de la pena que corresponda por las lesiones, si el delito se ha cometido utilizando un vehículo a motor, un arma de fuego o por imprudencia profesional, procederán las penas accesorias de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, derecho al porte o tenencia de armas e inhabilitación especial, respectivamente. Si ha sido víctima de alguna de estas situaciones o tiene alguna duda al respecto, el área penal de Ancla Abogados dispone de una serie de profesionales cualificados que podrán asesorarle y proteger sus intereses. Somos un despacho con más de 25 años de experiencia en A Coruña con un trato profesional y directo que a buen seguro conseguirá lo que usted necesita. No dude en llamarnos, estaremos encantados de informarle.

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