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Residencia y trabajo para un ciudadano de la UE

trabajo para ciudadano UE

Desde el punto de vista del Derecho de Extranjería

Todos aquellos que tienen la condición de ciudadanos de la UE ostentan el derecho de residencia y trabajo libre en todo el territorio de la UE. En España, este régimen especial se regula en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Este RD, recoge tres posibles situaciones:

  • Estancia: Tiempo inferior a 3 meses, siendo únicamente necesario para entrar en territorio español el documento identificativo nacional vigente o pasaporte en vigor.
  • Residencia de larga duración: Tiempo superior a 3 meses y hasta 5 años si cumple alguno de estos requisitos:
    • Es un trabajador por cuenta ajena o propia en España.
    • Si se encuentra matriculado en centro de estudios en España.
    • Dispone de recursos suficientes para mantenerse en España.
    • Es mimbro de la familia que acompaña al ciudadano europeo.
  • Residencia permanente: Tiempo superior a 5 años, residiendo legalmente en España un período continuado de 5 años. Este derecho de residencia permanente ha de otorgarse únicamente a petición del interesado.

Tanto para la residencia de larga duración (más de 3 meses) como para la residencia permanente (más de 5 años) ha de el extranjero comunicar a la Oficina de extranjería de la provincia donde pretenda residir, o bien en la Comisaría de Policía de la localidad en donde pretenda fijar el domicilio, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

A su vez, para los trabajadores rumanos y croatas existe una Instrucción SGIE que en su mayor parte ha quedado desfasada en donde se confirma que los ciudadanos de estos dos estados no necesitan autorización de trabajo para el ejercicio de cualquier actividad laboral por cuenta ajena, siendo por tanto beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia.

Desde el punto de vista del Derecho Laboral

A su vez, con base en lo anteriormente reseñado, todos los trabajadores en la Unión Europea tienen libertad de circulación, ello implica el derecho a: responder a ofertas efectivas de trabajo, desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados Miembros, residir en uno de los Estados Miembros con objetivo de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales.

A fin de permitir y garantizar la libre circulación de trabajadores, los Tratados obligan a que en materia de Seguridad Social exista un sistema que permita garantizar a los trabajadores migrantes por cuenta ajena y por cuenta propia la acumulación de todos los períodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales.

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