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Clausula de salvaguarda del empleo

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CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DEL EMPLEO: OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DURANTE 6 MESES POR ERTE

¿En qué consiste la cláusula de salvaguarda del empleo?

La Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, regula la citada cláusula de salvaguarda del empleo, aplicable a los ERTES derivados del Covid-19, lo que supone la obligación empresarial de mantener el empelo durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad empresarial. Te recomendamos que ante cualquier duda contactes con un abogado laboralista.

¿A qué tipo de ERTES afecta la cláusula de salvaguarda del empleo?

La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de 6 meses afecta a los ERTES por Fuerza Mayor, quedando fuera de dicha obligación los ETOPS.

Asimsimo, y con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 30/2020, dicho compromiso de mantenimiento del empelo se extiende a todas las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, lo que implica que dicho compromiso se extiende también a los nuevos ERTES por impedimento o limitación de actividad.

¿A qué trabajadores les afecta la cláusula de salvaguarda del empleo?

La obligación de mantenimiento de empelo se aplicará únicamente a aquellos trabajadores afectados por el ERTE, por lo que no se aplica a aquellos trabajadores de la planilla empresarial que no se incluyeron en el ERTE, frente a los cuales sí cabe el despido.

abogado laboralista

¿En qué supuestos no se aplica la cláusula de salvaguarda del empleo?

La cláusula de salvaguarda del empleo no se aplicará a los supuesto de despidos disciplinarios declarados procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En el caso de contratos temporales, tampoco se aplicará en los supuesto de extinción del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Se excluye también de la obligación de cumplir este compromiso de mantenimiento del empelo a las empresa en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

¿Desde cuándo se computa el plazo de 6 meses de mantenimiento del empleo?

El momento desde el que se computan los 6 meses de mantenimiento del empelo será el de la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo como tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Sin embargo, no se especifica si se refiere a la fecha en la que la empresa desafecta al primer trabajador o, si por el contrario, cada trabajador genera de manera individualizada sus 6 meses, supuesto en el que la obligación de mantenimiento del empleo se computaría desde la fecha en la que ha sido desafectado el referido trabajador.

¿Hasta cuándo está en vigor dicha cláusula de salvaguarda del empleo?

La obligación de mantenimiento del empleo se mantiene vigente con el nuevo Real Decreto-Ley 30/2020. Asimismo, las empresas que, a partir del 1 de octubre de 2020, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo. No obstante, si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio de este de este nuevo compromiso de 6 meses comenzará cuando se haya terminado el anterior.

¿Qué consecuencias empresariales tiene el incumplimiento de dicha cláusula de salvaguarda del empleo?

Las consecuencias de incumplir esta obligación empresarial, será la pérdida de las exoneración de cotizaciones concedidas a las empresas. De este modo, las empresas que hayan solicitado un ERTE por Fuerza Mayor, o un ERTE por impedimento o limitación de la actividad, y que consecuentemente han recibido exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social, en caso de que incumplan la obligación del mantenimiento del empleo deberán devolver el importe total de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

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