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La enfermedad profesional en el trabajo autónomo: qué dice la ley y cómo se aplica en la práctica

baja laboral por enfermedad. profesional reta

Muchos trabajadores autónomos desconocen que la ley sí reconoce la posibilidad de sufrir una enfermedad profesional. Existe la idea generalizada de que este tipo de contingencias solo afectan a quienes trabajan por cuenta ajena, pero lo cierto es que el ordenamiento jurídico español contempla expresamente esta figura también en el trabajo autónomo.

Ahora bien, que la ley la reconozca no significa que su aplicación sea automática. En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) existen exigencias muy concretas, especialmente en lo relativo a la relación entre la enfermedad y la actividad desarrollada. Conocerlas es fundamental para saber cuándo estamos ante una enfermedad profesional a efectos legales y cuándo no.

¿Qué se entiende por enfermedad profesional en el trabajo autónomo?

La normativa define la enfermedad profesional del trabajador autónomo como aquella que se contrae a consecuencia directa del trabajo realizado por cuenta propia, dentro de la actividad que da lugar a la inclusión en el RETA. Este punto es esencial: no basta con ser autónomo y padecer una enfermedad mientras se trabaja.

Además, la ley exige que la dolencia esté causada por determinados agentes, sustancias o elementos y que la actividad en la que se produce figure en el listado oficial de enfermedades profesionales, aprobado reglamentariamente. Este listado actúa como referencia objetiva para determinar qué patologías pueden ser consideradas profesionales.

Tanto la Ley General de la Seguridad Social como el Estatuto del Trabajo Autónomo reconocen de forma expresa esta cobertura. De hecho, ambas normas equiparan conceptualmente la enfermedad profesional del autónomo a la del trabajador por cuenta ajena, aunque con las particularidades propias del régimen especial.

En la práctica, esto significa que la enfermedad profesional existe en el trabajo autónomo, pero su reconocimiento está condicionado a que se cumplan los mismos requisitos materiales que en el Régimen General: que exista una relación directa con el trabajo y que la enfermedad esté prevista en la normativa.

La cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria

Otro aspecto importante que conviene aclarar es que la protección frente a las contingencias profesionales no es opcional para los autónomos. La ley establece que esta cobertura es obligatoria y debe formalizarse con la misma entidad con la que se cubre la incapacidad temporal.

Esto implica que el trabajador autónomo cotiza por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, a cambio, puede acceder a las prestaciones previstas legalmente cuando se reconoce una contingencia profesional.

En términos generales, las prestaciones a las que tiene derecho un autónomo son las mismas que las reconocidas en el Régimen General, aunque existen especialidades para determinados colectivos, como los autónomos económicamente dependientes, los incluidos en el sistema especial agrario o los socios de cooperativas.

La gestión de toda esta protección corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con las que el autónomo debe formalizar su adhesión de manera obligatoria y unitaria para toda la acción protectora.

¿Qué se considera accidente de trabajo en el caso del autónomo?

La definición de accidente de trabajo en el RETA es más estricta que en el Régimen General. Para los autónomos, se considera accidente de trabajo el que ocurre como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realizan por su cuenta.

Esto supone una diferencia importante, ya que no se admite una interpretación amplia del accidente “relacionado” con el trabajo. La ley exige una conexión clara y directa entre la actividad profesional y el daño sufrido.

También se contempla como accidente de trabajo el ocurrido al ir o volver del lugar donde se desarrolla la actividad económica, pero solo cuando ese lugar no coincide con el domicilio y se trata del local, nave u oficina declarados como afectos a la actividad a efectos fiscales.

Además, en el trabajo autónomo no existe una presunción automática de que el accidente sea laboral. Aunque el hecho ocurra durante la jornada o en el lugar de trabajo, es necesario demostrar que la lesión tiene relación directa con la actividad que se estaba desarrollando.

Este criterio ha sido reiterado por los tribunales, que insisten en la necesidad de probar el nexo causal entre la lesión y el trabajo realizado.

¿Cuándo un accidente no se considera laboral en el trabajo autónomo?

No todos los accidentes que sufre un trabajador autónomo mientras desarrolla su actividad pueden calificarse como accidentes de trabajo. La normativa establece límites claros a esta protección, especialmente relevantes en el ámbito del RETA.

Quedan fuera del concepto de accidente de trabajo aquellos supuestos en los que el daño se produce por fuerza mayor extraña al trabajo, es decir, por causas completamente ajenas a la actividad profesional y a los riesgos que le son propios. Del mismo modo, la ley excluye los accidentes que tengan su origen en una actuación dolosa del propio trabajador o en supuestos de imprudencia temeraria.

Este matiz es importante, ya que en el trabajo autónomo no existe presunción automática de laboralidad. La concurrencia de cualquiera de estos factores puede impedir el reconocimiento de la contingencia profesional, incluso aunque el accidente se haya producido durante la jornada o en el lugar de trabajo.

¿Qué ocurre si un accidente agrava una enfermedad previa?

La existencia de una patología previa no impide, por sí sola, que pueda reconocerse una contingencia profesional. La normativa contempla expresamente que se consideren accidente de trabajo las agravaciones de enfermedades o defectos que el trabajador autónomo ya padecía, siempre que dicho empeoramiento sea consecuencia directa del accidente.

También se incluyen las situaciones en las que las consecuencias del accidente se ven modificadas por el nuevo medio en el que el trabajador se sitúa para su curación. En estos casos, lo relevante no es tanto la enfermedad previa, sino la relación directa entre el accidente sufrido y el agravamiento efectivo del estado de salud.

Como en el resto de supuestos propios del RETA, el reconocimiento de esta circunstancia exige una acreditación clara del nexo causal, sin que resulte suficiente la mera coincidencia temporal entre el trabajo y el empeoramiento de la patología.

La enfermedad profesional del autónomo: una cuestión de prueba

Cuando hablamos de enfermedad profesional, la exigencia probatoria cobra todavía más importancia. La ley no presume que una enfermedad sea profesional por el mero hecho de aparecer mientras se trabaja.

Para que una enfermedad sea reconocida como profesional en el trabajo autónomo es imprescindible acreditar que deriva directamente de los riesgos propios de la actividad desarrollada. La actividad concreta del autónomo es clave para establecer esta relación.

La jurisprudencia ha dejado claro que no basta con que la dolencia se manifieste en tiempo y lugar de trabajo. Es necesario demostrar que existe una conexión directa entre la patología y los elementos o condiciones específicas del trabajo por cuenta propia.

Por este motivo, los tribunales han excluido la calificación como enfermedad profesional de patologías de carácter crónico o de aparición lenta, cuando no puede acreditarse de forma clara su origen laboral, incluso aunque el diagnóstico se produzca durante la jornada de trabajo.

En el RETA, por tanto, la enfermedad profesional no se presume: debe probarse.

El papel de las mutuas colaboradoras

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son las encargadas de gestionar las prestaciones derivadas de las contingencias profesionales del autónomo. Entre otras funciones, se ocupan de emitir los partes médicos de baja, confirmación y alta, así como de reconocer o denegar el derecho al subsidio por incapacidad temporal.

La adhesión del trabajador autónomo a la mutua tiene una duración anual y se prorroga automáticamente, salvo que se comunique lo contrario. Esta adhesión se realiza de forma unitaria para toda la acción protectora y conlleva obligaciones en materia de cotización y aportación de información.

¿Cuándo puede considerarse una enfermedad profesional en el trabajo autónomo?

Alineado con todo lo explicado anteriormente, podemos concluir que  la normativa vigente reconoce expresamente la enfermedad profesional en el trabajo autónomo, pero lo hace con una exigencia clara: demostrar de forma rigurosa que existe una relación directa entre la actividad desarrollada y la enfermedad sufrida.

La cobertura de las contingencias profesionales es obligatoria, se gestiona a través de mutuas colaboradoras y no admite presunciones automáticas. En el trabajo autónomo, tanto en los accidentes como en las enfermedades profesionales, la prueba del origen laboral resulta determinante.

Por eso, ante una posible enfermedad profesional o accidente de trabajo, es fundamental analizar el caso con detalle y valorar correctamente si concurren los requisitos legales exigidos.

¿Necesitas asesoramiento legal sobre una enfermedad profesional como autónomo?

Cada situación es distinta y la calificación de una enfermedad o accidente como contingencia profesional depende de múltiples factores, como la actividad desarrollada, los riesgos asociados y la prueba disponible. Un análisis jurídico adecuado desde el inicio permite valorar si concurren los requisitos legales exigidos y evitar decisiones que puedan perjudicar tus derechos. En Ancla Abogados estudiamos cada caso con rigor y criterio jurídico para ofrecerte una orientación clara y adaptada a tu situación concreta.

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