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Nacionalidad española: cómo se adquiere, se pierde y se recupera según el Código Civil

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¿Tienes dudas sobre si tú —o tu hijo— tenéis derecho a la nacionalidad española? ¿Te preocupa perderla al mudarte al extranjero o tras adquirir otra? Si alguna vez te has hecho estas preguntas, no estás solo. La nacionalidad no es solo una palabra en tu DNI: es lo que te da acceso a derechos fundamentales, estabilidad jurídica y protección internacional.

Aquí te explicamos, de forma clara y directa, lo que establece el Código Civil sobre quién es español, cómo se obtiene la nacionalidad, cuándo puede perderse y qué hacer para recuperarla si ya no la tienes.

¿Quién es español de origen según el Código Civil?

La nacionalidad española se puede adquirir de varias formas, pero la más sólida y protegida es la de origen. El artículo 17 del Código Civil lo deja claro:

  • Si tu madre o tu padre es español, tú también lo eres, sin importar dónde hayas nacido.
  • Si has nacido en España y al menos uno de tus padres también nació en España, puedes ser español (con la excepción de hijos de diplomáticos extranjeros).
  • Si has nacido en España y tus padres no tienen ninguna nacionalidad, o si su país no te reconoce como nacional, también puedes adquirir la nacionalidad española.
  • Si eres menor y se desconoce quiénes son tus padres, se presume que has nacido en España y, por tanto, se te reconoce la nacionalidad.

¿Y si descubres que naciste en España o eres hijo de españoles cuando ya eres adulto? No te preocupes: aún puedes optar a la nacionalidad española de origen, pero tendrás solo dos años desde que se acredite el hecho para hacerlo.

¿Y si ya la tienes pero hay un error de fondo?

El artículo 18 ofrece una protección interesante: aunque tu título de nacionalidad se anule, si has usado y poseído la nacionalidad española durante al menos diez años de forma continuada, de buena fe y con inscripción en el Registro Civil, esta queda consolidada. En otras palabras: no te la pueden quitar.

¿Los adoptados tienen derecho a ser españoles?

Sí. Y además, con condiciones ventajosas.

  • Si te adoptó un ciudadano español siendo menor de 18 años, adquieres automáticamente la nacionalidad española de origen.
  • Si eras mayor de edad cuando te adoptaron, puedes optar a ella en los dos años siguientes a la adopción.

Además, si en tu país de origen no se pierde la nacionalidad por adopción, en España se te reconocen ambas nacionalidades.

¿Quién puede optar a la nacionalidad española?

El artículo 20 recoge los casos en los que puedes optar a la nacionalidad española, una vía bastante directa si estás en una de estas situaciones:

  • Has estado bajo la patria potestad de un español.
  • Tu padre o madre fue español de origen y nació en España.
  • Eres mayor de edad y entras dentro de los casos especiales del artículo 17 o 19 (como los nacidos en España con padres sin nacionalidad).

¿Hasta qué edad se puede optar a la nacionalidad española? Excepciones que no deberías pasar por alto

La opción debe hacerse de forma personal o a través de tu representante legal, dependiendo de tu edad o situación. En la mayoría de los casos, tienes hasta los 20 años para ejercer este derecho. Eso sí, si estás emancipado o hay medidas de apoyo por discapacidad, hay excepciones y plazos especiales que también recoge el Código.

¿Y si tienes más de 20 años? Si tu caso se basa en que tu padre o madre fue español de origen y nacido en España, no hay límite de edad para optar.

¿Qué es la nacionalidad por residencia o carta de naturaleza?

No todo el mundo puede adquirir la nacionalidad por origen u opción. En esos casos, existen otras dos vías recogidas en el artículo 21:

  • Carta de naturaleza: se otorga por Real Decreto, de forma discrecional, cuando hay circunstancias excepcionales. Por ejemplo, deportistas de élite, personas perseguidas en su país o figuras destacadas por razones humanitarias o culturales.
  • Residencia legal: tras un tiempo viviendo en España, puedes solicitarla. El tiempo mínimo general es de 10 años, pero hay reducciones en función de tu situación.

¿Cuándo puedes pedir la nacionalidad por residencia antes de 10 años?

El artículo 22 lo concreta:

  • Con 5 años si eres refugiado.
  • Con 2 años si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o si eres sefardí.
  • Con 1 año si:

    • Has nacido en España.
    • Has estado bajo tutela de una familia española.
    • Estás casado/a con una persona española desde hace más de un año y seguís juntos.
    • Eres viudo/a de español y no estabais separados al fallecer.
    • Tu padre/madre, abuelo/a fue español de origen.

Eso sí: la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Además, deberás demostrar buena conducta y grado de integración.

¿Se puede perder la nacionalidad española?

Sí. El artículo 24 regula cómo y cuándo puede suceder:

  • Si vives fuera de España y usas otra nacionalidad durante más de 3 años, puedes perder la española, salvo que declares tu intención de conservarla.
  • Si renuncias expresamente y tienes otra nacionalidad.
  • Si naciste y vives fuera de España, y tus padres también nacieron fuera siendo españoles, deberás declarar tu voluntad de conservar la nacionalidad antes de los 21 años o podrías perderla.

¿Y si hay una guerra? En ese caso, la ley impide que pierdas la nacionalidad por cualquiera de estos motivos.

¿Y si ya la he perdido? ¿Se puede recuperar?

Sí, el artículo 26 establece cómo:

  1. Residir legalmente en España (salvo excepciones para emigrantes e hijos de emigrantes).
  2. Declarar tu voluntad de recuperarla ante el Registro Civil.
  3. Inscribir la recuperación.

Hay excepciones: si perdiste la nacionalidad por causas graves (como falsedad o traición), necesitarás una habilitación especial del Gobierno para poder recuperarla.

¿Y los extranjeros, qué derechos tienen?

Por último, según el artículo 27, los extranjeros en España gozan de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo que la ley o los tratados internacionales establezcan lo contrario.

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