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Falsos autónomos: ¿Qué son y cómo detectarlos?

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Hace tiempo que la figura del falso autónomo está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo, y su control no ha hecho más que intensificarse. Solo entre 2020 y 2022 se regularizaron más de 80.000 situaciones irregulares, especialmente en sectores como el transporte, el comercio o la logística. A continuación, se analiza en qué consiste realmente esta figura, cuáles son sus características principales, las sanciones que puede conllevar para las empresas y las vías legales disponibles para su denuncia o regularización.

¿Qué es un falso autónomo?

La figura del falso autónomo se ha popularizado en los últimos años. Aunque lleva existiendo desde hace muchos ejercicios, es una figura cada vez más frecuente en diferentes sectores tras la irrupción de la tarifa plana (que permite pagar cuotas reducidas a la Seguridad Social los dos primeros años) y la crisis económica.

Podríamos definir el falso autónomo por cuenta propia como aquel empleado que, pese a tener una relación laboral con una empresa, está dado de alta cotizando, por tanto, en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No obstante, en la empresa ejerce como otro trabajador por cuenta ajena en aspectos como la dependencia, el horario, los descansos o la retribución, entre otros. Esta figura está lejos de la conocida como autónomo dependiente.

Para entender lo que es un falso autónomo es necesario indicar en un primer lugar la definición del Art. 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo). Los trabajadores autónomos son:

“Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.”

El falso autónomo no realiza su actividad económica o profesional por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, si no que la realiza en una relación de dependencia para la empresa, como un trabajador por cuenta ajena enmascarado bajo la figura de trabajador autónomo.

Características del trabajador por cuenta ajena

La condición de trabajador por cuenta ajena tiene cuatro características recogidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores que definen y constituyen la condición de trabajador por cuenta ajena: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad

El trabajador por cuenta ajena está sujeto a las órdenes del empresario, tiene un horario, clientela proporcionada por el empresario y se encuentra bajo la gestión del empresario. Existe también ajenidad ya que el trabajador utiliza los medios de producción de la empresa y su actividad se encuentra inmersa en el ámbito organizativo de la empresa. Así que también se puede definir la condición de autónomo de forma negativa, siempre que falte alguna de las características de la relación jurídico-laboral contenidas en el artículo 1 ET.

Elementos que identifican al falso autónomo

De la STS 19 de febrero de 2014 en Unificación de Doctrina, podemos extraer varias conclusiones que sirven para esclarecer las características de ajenidad y dependencia que definen la relación laboral.

Se considera que existe ajenidad cuando:

    • Los clientes contratan directamente con la empresa.
    • El “falso autónomo” utilice los medios y herramientas propias de la empresa para el desarrollo de su actividad.
    • El producto realizado y su utilidad patrimonial ingrese directamente en la empresa.

Se considera que existe dependencia cuando:

    • Se integra en el ámbito organizativo y de dirección de la empresa.
    • Existencia de un horario.
    • Desempeño del trabajo dentro del centro de trabajo de la empresa.
    • Ausencia de una organización empresarial propia.

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Prácticas que enmascaran la relación laboral

Las características mencionadas anteriormente que explican la relación laboral existente no son desvirtuadas por algunas prácticas que se utilizan para intentar enmascarar la relación laboral, y crear esa apariencia de trabajador autónomo:

    1. El falso autónomo está dado de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.)
    2. La relación entre el falso autónomo y el empresario para el que presta servicios no se rige por un contrato de trabajo, sino por un contrato mercantil.
    3. Realiza las retenciones del IRPF contra la presentación de facturas remuneratorias de sus servicios “profesionales” y se encuentra dado de alta como “empresario o profesional” dado de alta en el IVA, realizando las declaraciones trimestrales referentes a la liquidación y pago de este tributo.
    4. Ausencia de vacaciones, descanso semanal u otros derechos de la relación de trabajo.
    5. Retribución según determinado resultado o por tarea acometida que puede considerarse salario conforme a las estipulaciones contenidas en el Art. 26.1 ET. (STS de 16 de diciembre d 2008 y de 11 de mayo de 2009).

Perjuicios principales de falso autónomo

Entre los inconvenientes para el empleado estarían los siguientes:

    • Obligación de pagar impuestos. No solo las cotizaciones a la Seguridad Social, sino también el IVA y el IRPF de todo lo facturado.
    • No formar parte de la plantilla. Esto le provoca, además de desigualdad, la pérdida de derechos laborales del autónomo en cuanto a bajas laborales (maternidad, incapacidad, etc.), descansos y horarios.
    • No tener derecho a vacaciones retribuidas. Si desea vacaciones, tendrá que asumir no trabajar en un periodo determinado, por lo que no percibirá ingresos.
    • No tener derecho a paro. Si fuera trabajador por cuenta ajena, sí tendría este derecho. Siendo autónomo, pese a que se han añadido nuevos derechos, como la prestación por desempleo, lo más probable es que no perciba subsidio en caso de cese de la actividad.
    • No tener derecho a indemnización en caso de despido como lo tiene un trabajador por cuenta ajena.

No todo autónomo en una empresa es un falso autónomo

Que una persona trabaje como autónoma para una empresa no implica, por sí solo, que exista una relación laboral encubierta. Para que se considere que hay un falso autónomo, deben cumplirse ciertos elementos clave, tal y como hemos explicado, como la dependencia jerárquica, la falta de autonomía organizativa y la ajenidad en los riesgos. En cambio, si el profesional gestiona su propio horario, asume los riesgos de su actividad, decide cómo y con qué medios trabaja, y no está sometido a órdenes directas de la empresa, estaríamos ante una relación mercantil válida. 

Creo que soy un falso autónomo ¿qué puedo hacer?

Cuando se trabaja como autónomo pero se cumplen características propias de una relación laboral (como dependencia, horario impuesto o integración en la estructura de la empresa), es importante actuar cuanto antes para proteger tus derechos.

Vías legales para reclamar tu situación

Existen diferentes formas de denunciar este tipo de irregularidad y conseguir que se reconozca la relación laboral real:

  • Denuncia anónima a través del buzón antifraude del Ministerio de Trabajo.

  • Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo.

  • Demanda ante los Juzgados de lo Social.

  • Acción tras un despido, si el vínculo ya ha finalizado.

Antes de iniciar cualquier vía es fundamental recopilar pruebas: correos, instrucciones, horarios, facturas, etc.

¿Qué ocurre si se reconoce la relación laboral?

Si un tribunal o la Inspección de Trabajo determina que existía una relación laboral encubierta, las consecuencias son importantes:

  • Alta en el Régimen General y pago de cuotas atrasadas (hasta 4 años).

  • Posible devolución de cuotas como autónomo e IVA soportado.

  • Reconocimiento de derechos laborales: vacaciones, salario según convenio, indemnización, etc.

Asesoramiento legal especializado para valorar tu caso

Cada situación es diferente y requiere un análisis detallado. En Ancla Abogados contamos con un equipo de abogados laboralistas  especialistas en casos de falsos autónomos.

Si sospechas que tu relación profesional podría estar encubriendo un vínculo laboral real, podemos ayudarte a estudiar tu caso con rigor, resolver tus dudas y acompañarte en todo el proceso legal, ya sea ante la Inspección de Trabajo o en vía judicial.

Estamos a tu disposición para defender tus derechos con todas las garantías. 

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