Seguramente que hayas escuchado cientos de veces historias sobre los falsos autónomos pero, ¿cómo funciona esto realmente? En este post te contamos todo lo que necesitas saber sobre el caso de los falsos autónomos. Recuerda que si te queda alguna duda puedes ponerte en contacto con nuestro abogado laboralista Coruña.
¿Qué es un falso autónomo?
El falso autónomo es un tipo de trabajador que se ha popularizado en los últimos años. Aunque lleva existiendo desde hace muchos ejercicios, es una figura cada vez más frecuente en diferentes sectores. Sobre todo tras la irrupción de la tarifa plana y la crisis económica.
El falso trabajador por cuenta propia es el empleado que, pese a tener una relación laboral con la empresa, está dado de alta en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No obstante, en la empresa ejerce como otro trabajador por cuenta ajena en aspectos como la dependencia, el horario, los descansos o la retribución, entre otros. Esta figura está lejos de la conocida como autónomo dependiente.
Estatuto del Trabajo Autónomo
Para entender lo que es un falso autónomo es necesario indicar en un primer lugar la definición del Art. 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Los trabajadores autónomos son:
“Personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.”
El falso autónomo no realiza su actividad económica o profesional por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, si no que la realiza en una relación de dependencia para la empresa, como un trabajador por cuenta ajena enmascarado bajo la figura de trabajador autónomo.
La condición de trabajador por cuenta ajena tiene cuatro características recogidas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores que definen y constituyen la condición de trabajador por cuenta ajena: Voluntariedad, Retribución, Dependencia y Ajenidad. El trabajador por cuenta ajena está sujeto a las órdenes del empresario y se encuentra bajo la gestión del empresario. Existe también ajenidad ya que el trabajador utiliza los medios de producción de la empresa y su actividad se encuentra inmersa en el ámbito organizativo de la empresa. Así que también se puede definir la condición de autónomo de forma negativa, siempre que falte alguna de las características de la relación jurídico-laboral contenidas en el artículo 1 ET.
La relación laboral – Ajenidad y dependencia
De la STS 19 de febrero de 2014 en Unificación de Doctrina, podemos extraer varias conclusiones que sirven para esclarecer las característica de ajenidad y dependencia que definen la relación laboral.
Se considera que existe ajenidad cuando:
- Los clientes contratan directamente con la empresa.
- El “falso autónomo” utilice los medios y herramientas propias de la empresa para el desarrollo de su actividad.
- El producto realizado y su utilidad patrimonial ingrese directamente en la empresa.
Se considera que existe dependencia cuando:
- Se integra en el ámbito organizativo y de dirección de la empresa.
- Existencia de un horario.
- Desempeño del trabajo dentro del centro de trabajo de la empresa.
- Ausencia de una organización empresarial propia.
Inconvenientes del falso autónomo
Existen algunas prácticas que intentan enmascarar la relación laboral y crear esa apariencia de trabajador autónomo. Son las siguientes:
- El falso autónomo está dado de alta en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.)
- La relación entre el falso autónomo y el empresario para el que presta servicios no se rige por un contrato de trabajo, sino por un contrato mercantil.
- Realiza las retenciones del IRPF contra la presentación de facturas remuneratorias de su servicios “profesionales” y se encuentra dado de alta como “empresario o profesional” dado de alta en el IVA, realizando las declaraciones trimestrales referentes a la liquidación y pago de este tributo.
- Ausencia de vacaciones, descanso semanal u otros derechos de la relación de trabajo.
- Retribución según determinado resultado o por tarea acometida que puede considerarse salario conforme a las estipulaciones contenidas en el Art. 26.1 ET. (STS de 16 de diciembre d 2008 y de 11 de mayo de 2009)
Entre los inconvenientes para el empleado estarían los siguientes:
- Obligación de pagar impuestos. No solo las cotizaciones a la Seguridad Social, sino también el IVA y el IRPF de todo lo facturado.
- No formar parte de la plantilla. Esto la pérdida de derechos laborales del autónomo en cuanto a bajas laborales (maternidad, incapacidad, etc.), descansos u horarios.
- No tener derecho a vacaciones retribuidas. Si desea vacaciones, tendrá que asumir no trabajar en un periodo determinado, por lo que no percibirá ingresos.
- No tener derecho a paro. Si fuera trabajador por cuenta ajena, sí tendría este derecho. Siendo autónomo lo más probable es que no perciba subsidio en caso de cese de la actividad.
- No tener derecho a indemnización en caso de despido como lo tiene un trabajador por cuenta ajena.
No te pierdas nuestro artículo sobre Las novedades de la ley del autónomo.