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Consecuencias de la cesión ilegal de trabajadores

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¿Sabías que hay situaciones en las que la empresa para la que realmente trabajas no es la que figura en tu contrato? Esto es lo que llamamos cesión ilegal de trabajadores, y básicamente ocurre cuando la empresa que te «contrata» no tiene una estructura real o no cumple con las funciones de un verdadero empleador.

Según el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, esta cesión solo es legal si se hace a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) autorizada, cumpliendo con todas las normativas. Si no es así, se considera ilegal.

¿Cómo saber si estás en una situación de cesión ilegal?

La ley presume que hay una cesión ilegal cuando se dan algunas de estas situaciones:

  • Solo estás trabajando para otra empresa: si tu contrato parece ser solo para cederte a otra empresa sin más, es un indicio.
  • La empresa que te contrató no tiene actividad real: si no tiene una organización estable o no está funcionando de manera adecuada, es una señal clara.
  • No tienen medios para operar: si la empresa carece de recursos para hacer su trabajo, y solo te ha cedido, hay un problema.
  • No actúan como empleadores: si no cumplen con las responsabilidades de un empresario, como gestionar el trabajo, los salarios o las vacaciones, esto refuerza la sospecha.

¿Qué pasa si estás en esta situación?

Si te encuentras en una cesión ilegal, tanto la empresa que te cedió (cedente) como la empresa para la que realmente trabajas (cesionaria) son responsables solidariamente de todo lo que tiene que ver con tus derechos laborales y tu Seguridad Social. Esto significa que no importa quién sea tu «jefe» en papel, ambas empresas deben cumplir contigo.

Efectos de la declaración de cesión ilegal de trabajadores

Cuando se declara una cesión ilegal de trabajadores, esto tiene varios efectos importantes para ti:

  • Derecho de opción: tú puedes decidir si prefieres ser fijo en la empresa que te cedió (cedente) o en la que realmente trabajas (cesionaria). Esta decisión es tuya antes de que ocurra cualquier despido.
  • Despido improcedente: si te despiden y se declara que ese despido fue improcedente, la empresa que elegiste (cedente o cesionaria) será la que decida entre readmitirte o pagarte una indemnización. Estos dos derechos son independientes: tú eliges en qué empresa quedarte, pero es la empresa la que decide entre readmisión o indemnización.
  • Responsabilidad solidaria: si la empresa que elegiste no opta por readmitirte, tanto la empresa cedente como la cesionaria serán responsables de pagarte la indemnización de forma solidaria. Esto significa que ambas empresas están obligadas a cumplir contigo.
  • Fijeza en plantilla: una vez que elijas la empresa que más te convenga, adquieres la condición de trabajador fijo, lo que te asegura estabilidad laboral.
  • Derechos y obligaciones: si decides quedarte en la empresa cesionaria, tendrás los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador en un puesto equivalente.

Si además eres representante sindical o unitario, sigues manteniendo el derecho de elegir la empresa en la que prefieres trabajar, incluso en casos de despido. En algunos casos, la opción de readmisión puede estar a tu favor, permitiéndote decidir si prefieres reincorporarte o recibir una indemnización.

Derecho de opción en el caso de cesión ilegal de trabajadores

Tal y como veníamos comentando, si te encuentras en una situación de cesión ilegal de trabajadores, tienes el derecho de elegir si quieres quedarte como trabajador fijo en la empresa que te cedió o en la que realmente estás trabajando (cesionaria). Esta opción te protege si prefieres seguir en la empresa cedente, aunque ya no haya una cesión de por medio.

Ejercer esta opción no crea una relación laboral nueva, simplemente reconoce la relación laboral real que ya existía antes de la cesión. Es decir, la ley corrige la situación y establece que, en efecto, ya trabajabas para la empresa real.

Eso sí, para que esta elección sea válida, la empresa que te cedió (cedente) tiene que ser real, con una estructura y actividad. Si no existe una empresa interpuesta o es solo un intermediario sin entidad, este derecho se vuelve imposible de ejercer, ya que no hay una empresa cedente de verdad.

Declaración de despido

Si te han despedido y crees que ha habido una cesión ilegal de trabajadores, puedes alegar esta situación en tu demanda. En el proceso judicial, se investigará si efectivamente hubo cesión ilegal y, en caso de que se confirme, se tomarán las decisiones necesarias para corregirlo.

Cuando presentas una demanda de este tipo, tienes la posibilidad de incluir todos los detalles que afecten a tu relación laboral, lo que puede influir en el resultado. El tribunal podría declarar el despido como nulo o improcedente, lo que cambiaría las consecuencias para ti y la empresa.

Es importante saber que esta acción tiene un plazo de 20 días desde el despido para poder presentarla. Sin embargo, si no existe una empresa interpuesta (o si la cesión no es posible), este plazo no se aplica.

Fijeza en plantilla

Cuando se declara una cesión ilegal de trabajadores, una de las consecuencias directas es que adquieres la condición de trabajador fijo en la plantilla. Esto significa que, sin importar el tipo de contrato que tuvieras antes, ahora pasas a ser fijo. Vamos a desglosarlo:

  • Tipo de contrato anterior: No importa si antes eras temporal o tenías otro tipo de contrato, ya que este cambia automáticamente cuando se confirma la cesión ilegal.
  • Fijo en la empresa: Si decides no optar por la empresa donde eras cedido, pero ya eras fijo en ella, seguirás siendo fijo, incluso si hay normas de contratación específicas en esa empresa.
  • Si eras temporal: Si optas por quedarte en la empresa cedente y antes tenías un contrato temporal, también te conviertes en fijo.

En el caso de que esta situación afecte a las Administraciones Públicas, no obtendrás la fijeza directamente. En lugar de eso, se te declarará indefinido, ya que las administraciones deben seguir los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad para evitar la cesión ilegal de trabajadores.

Adquisición de los derechos y obligaciones existentes en la cesionaria

Cuando decides integrarte a la empresa cesionaria tras una cesión ilegal, tus derechos y obligaciones serán los mismos que los de cualquier trabajador que ocupe un puesto equivalente. Esto incluye el salario y las condiciones laborales.

  • Salario: Te corresponderá el salario fijado en el convenio colectivo para alguien con tu misma categoría profesional y antigüedad en esa empresa, aunque el salario que ganabas en la empresa que te cedió fuera más alto. Tampoco podrás reclamar un salario superior solo por el hecho de que haya existido una cesión ilegal.
  • Puesto de trabajo: Lo más importante es el puesto que ocupas, que puede no coincidir exactamente con tu categoría o grupo profesional, pero debe ser equivalente al que ya tienes.
  • Diferencias salariales: Si hubiera que calcular diferencias salariales, los términos de comparación deben ser homogéneos, es decir, compararse con otros trabajadores en situaciones equivalentes.
  • Antigüedad: Tu antigüedad se cuenta desde el primer contrato que tuviste, siempre que coincidiera con el inicio de la cesión ilegal. Incluso si hubo interrupciones entre contratos (por más de 20 días, por ejemplo), tu antigüedad se mantiene desde que empezó la cesión ilegal.

Especialista en el área laboral:

Anabel Fernández López es la responsable de nuestros equipo de abogados laboralistas. Es especialista en Economía y Administración de Empresas.

Anabel Fernández ejerció como Magistrado-Juez de Trabajo sustituta en los Juzgados de lo Social de A Coruña durante 4 años, colegiándose posteriormente, en el año 1992, como abogado. Su especialidad principal es Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Anabel Fernández ejerce como letrada para, empresas nacionales y multinacionales, colegios profesionales, asociaciones y particulares.

Nuestra letrada Anabel Fernández sigue compaginando su labora como abogado laboralista con la docencia, impartiendo cursos a nivel nacional. Es una de las responsables del Departamento del Derecho Laboral del Master de la Abogacía.

Anabel Fernández López

ABOGADA
981 278 633
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