Saltar al contenido

¿Cómo redactar y dar validez al testamento?

como redactar testamento

El testamento, como lo define el 667 del Código Civil, no es más que un acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos los bienes o parte de ellos.

Otorgar testamento es una práctica cada vez más extendida entre los españoles ya que añade tranquilidad y seguridad, pues el testador dispone así de todos o parte de sus bienes para más allá de su muerte, consiguiendo direccionar la herencia y en no pocos casos esto suele evitar problemas entre los herederos, además de facilitar enormemente la sucesión arrojando luz al destino del caudal hereditario.

El Código Civil regula la capacidad para disponer por testamento, imponiendo la incapacidad para testar en aquellos menores de 14 años o los que habitual o accidentalmente no se hallen en su cabal juicio, siendo obligatorio atender a la capacidad del testador al tiempo de otorgar el testamento.

¿De que forma puede otorgarse testamento?

El Código Civil en los artículos 676 y siguientes distingue entre testamento común y especial, a su vez la Ley de Derecho Civil de Galicia recoge otra forma de testar conocida como ¨testamento mancomunado¨.

El testamento que el Código Civil denomina como común puede ser ológrafo, abierto o cerrado. Así mismo se consideran testamentos especiales: el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

Se denomina ológrafo el testamento escrito por el testador, es abierto el testamento en el que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto y es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

De la revocación del testamento

Es necesario conocer, que si ya se ha otorgado testamento este es esencialmente revocable. Puede el testador dar otro sentido a la sucesión o disponer de los bienes de una forma más detallada, así como recoger en el testamento nuevos bienes que hayan sido adquiridos o separar alguno que haya sido enajenado. Para proceder a esta revocación es necesario observar las mismas solemnidades que se necesitan para testar.

Para la Ley de Derecho Civil de Galicia la legitima de los descendientes será de ¼ del valor del haber hereditario líquido, y la legitima del cónyuge viudo corresponderá, si concurre con descendientes ¼, y si no concurre con descendientes de la mitad, todo ello en concepto de usufructo.

Como vemos, en muchas ocasiones para el testador puede resultar lioso plasmar su voluntad de forma cierta en un testamento. Por ello, desde Ancla Abogados no podemos más que recomendar la necesaria asistencia de un profesional, que entienda la autentica voluntad del testador, que estudie su supuesto concreto y que ofrezca unas pautas para que esta voluntad quede inequívocamente plasmada en el testamento, dando seguridad a los futuros herederos y al causante sobre el destino de sus bienes y evitando problemas y discrepancias futuras.

Con la ayuda del equipo experto del área de derecho civil de Ancla Abogados podrá el testador otorgar de la forma más eficaz y segura posible un testamento que le asegure por un lado respetar su voluntad y por el otro las disposiciones legales. Somos un despacho con más de 25 años de experiencia en A Coruña, con un trato profesional y directo que a buen seguro conseguirá lo que usted necesita. No dudes en llamarnos, estaremos encantados de informarle.

Elementos regulados en la Ley de Derecho Civil de Galicia a tener en cuenta a la hora de redactar un testamento.

La Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia es de aplicación a todas aquellas personas que tengan la vecindad civil gallega y en ella se recogen una serie de disposiciones relativas a los testamentos y a la sucesión hereditaria que se deben tener presentes a la hora de redactar un testamento que ayude a dar seguridad.

Así, esta Ley establece que el testamento abierto se otorgará ante notario sin que se haga necesaria la presencia de testigos.

El testamento mancomunado al que hicimos referencia en el primer apartado de este texto se define en el artículo 187 LDCG y estableciendo como mancomunado el testamento cuando se otorga por dos o más personas en un único instrumento notarial, dando la oportunidad a los otorgantes que fueran esposos de establecer en el testamento disposiciones correspectivas. El testamento mancomunado siempre habrá de otorgarse en forma abierta notarial.

A su vez, la Ley de Derecho Civil de Galicia establece una serie de pactos sucesorios que ya fueron objeto de estudio aquí (añadir enlace a este estudio)y que se hace necesario analizar y valorar a la hora de redactar un testamento, pues son muchas las ventajas y los efectos jurídicos que estos pactos pueden reflejar sobre el testamento.

Las legítimas

El Código Civil en el artículo 806 define las legítimas como ¨la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos¨.Las legitimas tienen por tanto una influencia directa sobre el testador, pues existe una cierta porción de sus bienes de los cuales por ministerio de la Ley no podrá disponer en el testamento y que pasarán directamente a sus herederos forzosos o también conocidos como legitimarios.

Código Civil

Una vez más, aquí vuelve a existir cierta discrepancia entre lo regulado por la Ley de Derecho Civil de Galicia y por el Código Civil, este último viene a establecer como herederos forzosos a:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código.

Ley de Derecho Civil de Galicia

De forma paralela, y para aquellos que ostentan la vecindad civil gallega, la Ley de Derecho Civil de Galicia dispone como herederos forzosos a:

  1. Los hijos y descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
  2. El cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.

Como podemos observar los herederos forzosos cambian según nos atengamos a uno u otro régimen. Las diferencias no acaban aquí, pues las cantidades que el testador ha de reservar en concepto de legitima son también diferentes. Para el Código Civil la legitima de los hijos es de 2/3 del haber hereditario y la legitima de los padres será de la mitad, salvo que concurran con un cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de 1/3.

Para la Ley de Derecho Civil de Galicia la legitima de los descendientes será de ¼ del valor del haber hereditario líquido, y la legitima del cónyuge viudo corresponderá, si concurre con descendientes ¼, y si no concurre con descendientes de la mitad, todo ello en concepto de usufructo.

Como vemos, en muchas ocasiones para el testador puede resultar lioso plasmar su voluntad de forma cierta en un testamento. Por ello, desde Ancla Abogados no podemos más que recomendar la necesaria asistencia de un profesional, que entienda la autentica voluntad del testador, que estudie su supuesto concreto y que ofrezca unas pautas para que esta voluntad quede inequívocamente plasmada en el testamento, dando seguridad a los futuros herederos y al causante sobre el destino de sus bienes y evitando problemas y discrepancias futuras.

Con la ayuda del equipo experto del área de derecho civil de Ancla Abogados podrá el testador otorgar de la forma más eficaz y segura posible un testamento que le asegure por un lado respetar su voluntad y por el otro las disposiciones legales. Somos un despacho con más de 25 años de experiencia en A Coruña, con un trato profesional y directo que a buen seguro conseguirá lo que usted necesita. No dudes en llamarnos, estaremos encantados de informarle.

Especialista en Derecho y área de Familia y Sucesiones:

Gema Paloma Fraguela Gómez miembro del ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y colegiada en 2013. Realizó el máster de Abogacía de la Universidad de A Coruña en colaboración con el Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña.

Ejerce como abogada en Derecho y del Área Laboral. Es Abogada Especialista en Derecho y Familia y Sucesiones.

Su formación incluye la realización del Curso de Especialista en Familia y Sucesiones por la Universidad De Santiago de Compostela, además de otros cursos relativos a Mediación en el ámbito Civil y Mercantil, Materia Laboral, Violencia de Género, Menores y Extranjería.

Gema Fraguela Gómez

ABOGADA
981 278 633
VER PERFIL

¿Tiene una consulta?
Artículos relacionados
Últimos artículos