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Demora de calificación en la incapacidad temporal

Obligaciones de las empresas

Si tu incapacidad temporal se prolonga más allá de los 18 meses, es posible que te encuentres con una situación en la que el INSS decida concederte una prórroga, conocida como demora de calificación. Esta prórroga tiene como objetivo darte más tiempo para evaluar tu recuperación y evitar una decisión precipitada sobre tu situación laboral. Sin embargo, no se trata de un trámite automático ni algo que puedas solicitar directamente, sino que depende de una evaluación médica y del criterio del INSS.

Es fundamental entender cómo funciona este proceso, ya que puede marcar la diferencia entre seguir con tu baja temporal o pasar a una pensión por incapacidad permanente.

¿Qué es la demora de calificación y por qué se concede?

La demora de calificación es, en esencia, una prórroga excepcional de la baja por incapacidad temporal una vez agotados los 18 meses máximos ordinarios (545 días) de duración de dicha baja. En situaciones normales, al cumplir ese periodo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe evaluar tu caso y decidir si darte el alta médica (por mejoría) o iniciarte un expediente de incapacidad permanente. Sin embargo, ¿qué pasa si aún no estás totalmente recuperado pero los médicos creen que podrías mejorar en poco tiempo? Aquí entra en juego la demora de calificación. Se trata de un periodo adicional de hasta 6 meses (hasta alcanzar un máximo legal de 730 días de baja sumando todo) que el INSS puede conceder por una sola vez cuando existe una expectativa médica de recuperación en el corto plazo, de modo que conviene esperar antes de calificarte para una incapacidad permanente. En otras palabras, el INSS retrasa la calificación de tu incapacidad porque confía en que, con tratamiento y un poco más de tiempo, podrás recuperarte lo suficiente para reincorporarte al trabajo.

Esta moratoria solo se concede en casos muy concretos y no es algo habitual. El único motivo para aplicar la demora de calificación es que tengas posibilidades reales de curarte o mejorar siguiendo el tratamiento médico prescrito, evitando así tener que declararte pensionista por incapacidad permanente si aún puedes recuperarte. Por ejemplo, es frecuente tras una cirugía tardía durante la baja prolongada: imagina que en el mes 16 o 17 de tu incapacidad temporal te sometes a una operación importante y necesitas unos meses más de convalecencia. En ese caso, el INSS podría optar por la demora de calificación para esperar a que pases el periodo de recuperación postquirúrgica antes de tomar una decisión definitiva. En situaciones así, la demora actúa como un colchón de seguridad: te mantiene de baja un tiempo extra para ver si realmente mejoras, en lugar de darte el alta prematuramente o conceder una incapacidad permanente de forma precipitada.

¿Y si el INSS decide darte el alta antes de que estés recuperado del todo?

Si el INSS decide darte el alta antes de que estés completamente recuperado, no te preocupes, porque precisamente la demora de calificación está diseñada para evitar este tipo de situaciones. Si tus informes médicos demuestran que aún te queda tratamiento por seguir y que podrías mejorar en pocos meses, el INSS tiene la opción de no darte el alta tras los 545 días de baja y prolongar tu situación hasta un máximo de 730 días en total.

¿Quién puede (o no) pedir la demora y cuánto dura?

En realidad, no es una solicitud voluntaria del trabajador ni de la empresa. Solo el INSS puede acordarla, siempre que se cumplan las condiciones médicas para ello. Si llegas a los 18 meses de baja y en la evaluación del Tribunal Médico se observa que sigues sin poder trabajar, pero con tratamientos pendientes que podrían devolverte la salud en poco tiempo, entonces el INSS, de oficio, podrá decidir darte esta prórroga especial. Para que quede claro: tu médico de cabecera o la mutua no deciden sobre esto, y tú no puedes pedirla directamente. Deberás estar atento a la notificación del INSS. En dicha resolución se indicará que se te concede la demora de calificación, con la fecha de inicio y la duración (que, como hemos dicho, no excederá 6 meses). Si no recibes ninguna comunicación al respecto al agotarse los 545 días, lo más probable es que el INSS no haya considerado procedente la demora y esté optando por otra vía (alta médica o incapacidad permanente).

Requisitos médicos que valora el INSS para concederla

Dada la excepcionalidad de esta medida, el INSS solo la aplica si concurren ciertos requisitos médicos muy específicos. Principalmente, se valora lo siguiente:

  • Necesidad de tratamiento continuado: Debe quedar constancia de que, aun después de 18 meses de baja, sigues en tratamiento médico activo (rehabilitación, medicación, intervenciones pendientes, etc.) y no has alcanzado todavía la estabilización completa de tus dolencias.
  • Expectativa de mejoría en el corto plazo: Es imprescindible que los médicos estimen que es muy probable tu recuperación o una mejoría sustancial en pocos meses, gracias a esos tratamientos en curso. En palabras claras, tiene que haber esperanzas fundadas de que podrás volver a trabajar si te recuperas un poco más. Esta expectativa debe estar médicamente documentada, por ejemplo, mediante informes que indiquen que tras una operación o terapia en marcha, tu estado funcional podría mejorar significativamente en un plazo breve.
  • Carácter temporal de las dolencias: Tus problemas de salud deben tener visos de resolverse o aliviarse sin secuelas definitivas que impidan trabajar. Si las lesiones o enfermedades parecen ya crónicas o permanentes, lo lógico sería tramitar una incapacidad permanente y no una demora. Por eso, la demora de calificación está pensada para casos límite, donde no estás bien aún, pero tampoco se puede descartar tu recuperación próxima.

Un ejemplo práctico sería el de un trabajador que sufre un accidente laboral cerca de los 18 meses de baja y, poco antes de alcanzar ese límite, necesita someterse a una operación compleja, como una fractura en una pierna o una cirugía en el hombro. Después de la intervención, requeriría varios meses de rehabilitación y descanso. En este caso, el INSS podría decidir conceder la demora de calificación, otorgando un plazo adicional de hasta 6 meses para que el trabajador complete su recuperación. Durante ese tiempo, se podrá valorar con mayor precisión su evolución y decidir si está listo para reincorporarse al trabajo o si, por el contrario, es necesario iniciar un expediente de incapacidad permanente.

Sin embargo, si después de los 18 meses de baja no se observa una mejora clara en tu salud, y las dolencias se consideran permanentes o no tratables, es más probable que el INSS inicie directamente el proceso para concederte una incapacidad permanente. En casos como este, la demora de calificación no se aplicaría, ya que solo se otorga cuando existe una expectativa médica razonable de recuperación. En resumen, aunque la demora de calificación es una opción, no es común, y se utiliza solo en situaciones donde se percibe que aún hay posibilidad de mejoría a corto plazo.

Cotización, vacaciones y pago durante la demora de calificación

Es normal que te surjan varias preguntas en este punto: durante la prórroga de la baja, ¿quién se encarga de pagar mi prestación?, ¿sigo cotizando a la Seguridad Social?, ¿genero vacaciones en el trabajo?

Cotización

Durante la demora no existe obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte de la empresa. Esto se debe a que, a partir de los 545 días de incapacidad temporal, tu contrato de trabajo queda suspendido (no extinguido) en virtud del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho de otro modo, la relación laboral se pausa y la empresa deja de pagar las cotizaciones sociales por ti mientras estés en la demora. Hasta el primer año y medio de baja sí se cotizaba con normalidad, pero desde el día 546 en adelante ya no. Tenlo en cuenta porque esto puede influir, por ejemplo, en el cómputo de periodos para tu jubilación o en la generación de otros derechos laborales vinculados a la cotización.

Vacaciones

Al suspenderse el contrato durante esta etapa, no se generan vacaciones mientras dure la demora de calificación. Tu empleador no tiene la obligación de asignarte días de vacaciones ni de pagarte compensación por ellas correspondientes a ese periodo, puesto que legalmente no estás trabajando ni cotizando durante la demora. (Cabe mencionar que existe cierta discusión jurídica al respecto: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que incluso en estas situaciones deberían devengarse vacaciones, pero aún no se ha adaptado la normativa española para reconocerlo. A día de hoy, la posición general en España es que no acumulas vacaciones más allá de los 18 meses de baja). Eso sí, recuerda que antes de la demora (durante los primeros 545 días de IT) generaste vacaciones, ya que durante ese tiempo seguías cotizando y la baja médica computa a efectos de vacaciones hasta el límite del periodo máximo ordinario de incapacidad temporal.

Prestación económica (pago)

En cuanto a tus ingresos, puedes estar tranquilo: seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía que venías recibiendo, sin cambios. Normalmente, eso significa el 75% de tu base reguladora, dado que tras los primeros 12 meses de baja la prestación se sitúa en ese porcentaje (y así continúa durante la prórroga). Durante la demora, el responsable de abonarte esa cuantía seguirá siendo el mismo que hasta ahora: o bien el INSS, o bien tu mutua, dependiendo de quién estuviera pagando durante la baja. En muchos casos, llegados a los 18 meses, la prestación pasa a modalidad de pago directo por la mutua (previa solicitud) si la baja era por contingencias comunes, pero esto puede variar según cada situación. En cualquier caso, no te quedarás sin cobrar: cada mes recibirás tu prestación como de costumbre, solo que ahora la empresa ya no interviene en el pago (salvo complementos voluntarios de convenio, si los hubiera pactados, los cuales generalmente no se extienden más allá del primer año y medio de baja).

Durante la demora de calificación, seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal tal y como lo hacías antes. Sin embargo, tu empresa deja de cotizar por ti y no generas nuevos derechos de vacaciones ni otros beneficios laborales. En este periodo, tu contrato queda suspendido temporalmente, pero se mantiene la reserva de tu puesto de trabajo. Esto significa que, aunque no estés trabajando, sigues siendo empleado de la empresa, con el derecho a reincorporarte cuando tu situación médica se resuelva. Es importante tener en cuenta que la legislación laboral establece que, durante estos periodos de incapacidad temporal extendida, el puesto debe mantenerse reservado (según el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores). Incluso si se te otorga una incapacidad permanente revisable por posible mejoría, tu contrato podría permanecer suspendido hasta dos años, lo que te daría el derecho a reincorporarte si tu salud mejora en ese tiempo. Pero este escenario pertenece a otra fase del proceso, que no abordamos en este momento.

¿Qué ocurre al finalizar la demora de calificación?

La demora de calificación, como hemos dicho, no puede prolongarse más allá de los 730 días desde el inicio de tu baja. Entonces, ¿qué pasa cuando se agotan esos dos años? Llegado el final de la demora, tu caso debe ser evaluado de nuevo por el Tribunal Médico (los equipos de evaluación de incapacidades del INSS) para tomar una decisión definitiva. Básicamente, hay dos posibles desenlaces:

  1. Alta médica: si los médicos consideran que en estos meses adicionales sí ha habido mejoría y la curación es posible o ya efectiva, se extinguirá la demora y recibirás el alta médica. Esto significa que, a juicio del INSS, estás recuperado (o al menos has mejorado lo suficiente) como para volver a tu puesto de trabajo. La resolución del INSS te dará el alta por curación o mejoría, y a partir de ese momento se reactiva tu contrato laboral. Debes reincorporarte a tu empleo cuanto antes, ya que una vez emitida el alta, si no te presentas en tu puesto la empresa podría considerarlo una ausencia injustificada y tendría motivos para sancionarte e incluso despedirte. Ojo: que tengas que volver al trabajo no quita que puedas discrepar con el alta. Si tú sientes que no estás en condiciones de trabajar pese al alta, tienes derecho a impugnar esa decisión por la vía legal (lo veremos en el siguiente apartado). Pero mientras dure la impugnación, debes reincorporarte para no perder tu empleo, salvo que tu médico de cabecera te extienda una nueva baja por otra causa o exista alguna medida cautelar.
  2. Incapacidad permanente: si, por el contrario, tras evaluar todos los informes el Tribunal Médico observa que no has recuperado tu capacidad laboral y que tus dolencias persisten de forma que te impiden trabajar, entonces propondrá la calificación de una incapacidad permanente. En este caso, el INSS dictará una resolución reconociéndote una pensión de incapacidad permanente, indicando el grado que te concede (por ejemplo, incapacidad permanente total para tu profesión habitual, incapacidad absoluta, etc.), así como la fecha de efectos de dicha incapacidad. A partir de ese momento, dejarás de estar de baja por IT y pasarás a ser pensionista de la Seguridad Social, percibiendo la prestación correspondiente al grado de incapacidad otorgado. Además, con el reconocimiento de la incapacidad permanente, tu contrato de trabajo quedará extinguido (salvo en el caso especial de que te den una incapacidad permanente total con posibilidad de revisión por mejoría, en cuyo escenario el contrato podría permanecer suspendido hasta 2 años según el mencionado art. 48.2 ET, por si recobras la salud y quieres reingresar; pero esto es algo que la propia resolución del INSS debe indicar y suele ser poco común de oficio).

En cualquiera de los dos supuestos anteriores, el fin de la demora implica el fin de la incapacidad temporal. Ya sea por alta o por incapacidad permanente, tu situación de baja médica concluye y se cierra ese capítulo.

Ahora bien, es crucial que antes de esa evaluación final (cuando se acerque el mes 24 de baja) te prepares bien. Aporta al Tribunal Médico todos los informes médicos recientes que tengas, especialmente aquellos que muestren la evolución de tu estado de salud, los tratamientos realizados y si se han agotado o no las posibilidades terapéuticas. Estos informes serán tu mejor arma para defender tu caso: si realmente no has mejorado lo suficiente, deben reflejar claramente tus limitaciones actuales, de forma que el tribunal entienda que mereces una incapacidad permanente. Por el contrario, si han habido progresos significativos, los informes también lo mostrarán y podría inclinarse la balanza hacia el alta. En suma, juega un papel fundamental la documentación médica actualizada en ese momento decisivo.

¿Sabes qué ocurre si no recibes respuesta tras dos años de baja médica?

Imaginemos otra situación: han pasado ya los dos años de baja (730 días), te han evaluado en el Tribunal Médico… ¿y el INSS no te comunica nada oficialmente en semanas o incluso meses? Este silencio puede generar muchísima ansiedad. Es posible que te preguntes: ¿Me cortarán la prestación? ¿Tengo que reincorporarme sin alta?

Aquí te traemos buenas noticias: la ley te protege en caso de retraso del INSS. Si, transcurridos los 3 meses que tiene la Seguridad Social para resolver desde que agotaste el plazo máximo de IT (recordemos que, por normativa, una vez cumplidos los 545 días y la prórroga, el INSS dispone de un máximo de 90 días para calificar tu incapacidad permanente) no has recibido ninguna resolución, seguirás cobrando la baja médica como hasta ahora. En otras palabras, se mantiene la prestación de IT hasta que haya una decisión. No pueden simplemente dejarte en el limbo sin pagar: el beneficiario “no debe sufrir las consecuencias” de la tardanza administrativa.

¿Y si el INSS no responde en el plazo legal? 

Mantén la calma, porque la norma está de tu lado. Si tras agotar los 24 meses de baja no te han notificado ni alta ni pensión, tu situación de incapacidad temporal continúa prorrogada de facto hasta que te informen del resultado. Eso sí, en este caso lo aconsejable es estar pendiente y proactivo: puedes contactar con la Seguridad Social para preguntar por el estado de tu expediente, no sea que la carta se haya extraviado o haya algún error de notificación. Pero legalmente, no te pueden cortar el pago ni obligarte a reincorporar si no ha habido una resolución expresa. De hecho, ante la ausencia prolongada de respuesta, podrías incluso recurrir a vía judicial contenciosa por silencio administrativo; si bien, tratándose de calificaciones de incapacidad, lo usual es esperar la resolución y luego recurrir por la vía social si fuera desfavorable.

¿Qué hacer si el INSS deniega la pensión tras la demora?

Supongamos ahora el escenario menos deseado: has agotado la demora de calificación, el INSS te evalúa y finalmente decide denegarte la incapacidad permanente, emitiendo un alta médica. En otras palabras, consideran que ya puedes trabajar y no te conceden pensión. Tú, sin embargo, sientes que no estás recuperado y que mereces algún grado de incapacidad permanente. ¿Se termina aquí el camino? ¿Qué puedes hacer para reclamar?

No te preocupes, aún tienes opciones legales para impugnar esa decisión.

  1. Reclamación previa ante el INSS: es el primer paso obligatorio antes de acudir a los tribunales. Consiste en presentar un escrito de reclamación dirigido al propio INSS, manifestando tu disconformidad con la denegación de la incapacidad permanente (o dicho de otro modo, con el alta médica) y solicitando que revoquen su decisión. Dispones de 30 días hábiles desde la fecha de notificación de la denegación para interponer esta reclamación previa. Es muy importante respetar este plazo (son días hábiles, es decir, no cuentan sábados, domingos ni festivos). En la reclamación previa debes exponer tus razones, aportar copia de informes médicos y argumentar por qué consideras que cumples los criterios para una incapacidad permanente. Puedes redactarla tú mismo, pero es recomendable contar con asesoramiento jurídico en este punto, pues la forma en que presentes tu caso puede influir en la respuesta.
    Tras recibir tu reclamación, el INSS la estudiará (normalmente pasa de nuevo por valoración médica) y emitirá una resolución aceptándola o desestimándola. El plazo legal de respuesta del INSS suele ser de 45 días hábiles; si en ese tiempo no contestan, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo y ya podrías pasar al siguiente paso. En la práctica, lo habitual es recibir una respuesta expresa en unas semanas.
  2. Demanda judicial ante el Juzgado de lo Social: si el INSS, en su resolución a la reclamación previa, mantiene la denegación de la incapacidad (es decir, confirma que no te concede la pensión) o si simplemente no responde en plazo y se considera denegada por silencio, entonces tienes vía libre para acudir a la justicia. Deberás interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social competente, impugnando la decisión del INSS. Tienes 30 días hábiles desde que te notificaron la desestimación de la reclamación previa (o desde que se cumple el plazo sin respuesta) para presentar la demanda. En esta demanda solicitarás al juez que reconozca tu derecho a la incapacidad permanente en el grado que corresponda. Aquí ya es imprescindible la asistencia de un abogado especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social, dado que se inicia un proceso judicial. Se adjuntará toda la documentación médica, resoluciones del INSS, etc., y se argumentará jurídicamente tu petición.
    Tras admitirse la demanda, se celebrará un juicio en el que se valorarán las pruebas (posiblemente te vean médicos forenses designados por el juzgado, además de los informes aportados). Finalmente, el Juzgado de lo Social dictará una sentencia. Esa sentencia podrá darte la razón (y entonces el INSS deberá concederte la pensión de incapacidad, incluso con efectos retroactivos si proceden) o darle la razón al INSS (confirmando tu alta médica). En caso desfavorable siempre cabría recurso, pero eso ya sería otra etapa.

En este proceso, es fundamental no desfallecer y seguir los plazos al pie de la letra. Muchas veces, tras denegar inicialmente una incapacidad, el INSS rectifica en la fase de reclamación previa si se aportan informes contundentes o si reevalúan tu caso con más calma. Y si no, los jueces de lo Social a menudo corrigen decisiones del INSS cuando las pruebas médicas demuestran que el trabajador realmente no está en condiciones de reincorporarse. Por eso, insistimos en la importancia de contar con buenos informes médicos y, a ser posible, con el respaldo de profesionales legales.

La importancia de contar con asesoramiento legal especializado

La demora de calificación es una herramienta legal que puede ofrecerte una extensión en tu baja médica, pero también plantea incertidumbres que pueden ser difíciles de manejar por cuenta propia. Por eso, es fundamental contar con el respaldo de un bufete de abogados especializado en derecho laboral y de la Seguridad Social. Ellos pueden ayudarte a entender a fondo tus derechos, resolver dudas y guiarte en el proceso, ya sea para asegurarte de que recibes la prórroga adecuada o para defenderte si el INSS toma decisiones que consideras injustas.

Si te encuentras en una situación en la que la demora de calificación está involucrada, no dudes en consultar con profesionales que puedan estudiar tu caso de manera personalizada. En Ancla Abogados, contamos con la experiencia y conocimientos necesarios para ofrecerte el mejor asesoramiento, protegiendo tanto tu salud como tus derechos laborales.

 

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