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Indemnización por despido por cierre de empresa: qué te corresponde y cómo reclamar

Una de las consecuencias directas del cierre de una empresa es el despido de todos sus trabajadores. Ahora bien, estos empleados tienen derecho a que se les indemnice con una cuantía económica por haberse visto conducidos a una situación de desempleo por causas no ajustadas a su desempeño profesional.

A continuación te explicamos qué es el despido por cierre de una empresa, a qué indemnización tendrías derecho como trabajador si te ves en esta circunstancia y cómo reclamar en el caso de que la compañía extinguida no pueda hacer frente a su pago.

¿Qué es un despido por cierre de empresa?

Tal y como recuerdan desde el portal de acceso a la Administración, cuando se produce el cierre de una empresa, es posible elegir entre dos escenarios:

  • El cese de la actividad, con lo que “el empresario decide suspender la actividad temporalmente sin que esto signifique que la sociedad deje de existir”.
  • La extinción de la entidad jurídica, con “la finalización de todo tipo de actividad y la disolución de la sociedad”.

El propio cese de la actividad deriva automáticamente en la tramitación de la extinción de los contratos de los trabajadores.

¿Qué indemnización corresponde en caso de cierre empresarial?

El cierre de una empresa es una de las causas, que contempla el Estatuto de los Trabajadores, como justificativa de la extinción de los contratos que el empresario tuviera firmados con sus trabajadores. Ahora bien, según la razón del fin de la actividad se tendrá derecho a una u otra indemnización.

Base legal: Estatuto de los Trabajadores

Entre las causas que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49.1.g), señala para la extinción del contrato del empleado está que la misma se produzca “por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante”. A ello se suman las causas de despido objetivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (artículos 49.1.l) y 51.1 ET).

Cálculo de la indemnización

A la hora de calcular la indemnización a la que tendrán derecho los trabajadores despedidos por el cierre de la empresa será necesario conocer las causas que han motivado el fin de la misma. En este sentido, según el Estatuto de los Trabajadores:

  • En aquellos supuestos “de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario” (artículo 49.1.g) ET).
  • Cuando se afronte la “extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51” (artículo 49.1.g) ET), en el cual se regula el despido colectivo. En estos casos, se fija “la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades” (artículo 53.1.b) ET).
  • Por último, en lo que respecta a las causas de despido objetivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción –causas ETOP– también se seguirá la regla de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Límite máximo

Tal y como se ha explicado en el epígrafe anterior, en los supuestos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario el trabajador podrá reclamar el pago de una cuantía similar a un mes de retribución. Sin embargo, si se debe a la extinción de la personalidad jurídica o a las causas ETOP se tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Estos son los límites fijados por la ley, pero el empresario siempre podrá ofrecer una mayor indemnización a sus empleados respetando esa cuantía inicial que no podrá rebajar.

¿Qué diferencias hay entre despido colectivo e individual por cierre?

La diferencia entre despido colectivo e individual se determina en atención a la proporción de empleados de una empresa que, simultáneamente, ven extinguido su contrato de trabajo. En concreto, el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores determina que tendrá la consideración de despido colectivo, cuando en 90 días, al menos se vean afectados por esta medida:

  • 10 empleados, en una empresa con menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de la plantilla, en una empresa con entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 empleados, en una empresa con más de 300 trabajadores.

Cuando el despido sea colectivo será obligatorio que se inicie un tiempo de consultas con los representantes legales de los empleados. Este periodo no podrá ser mayor de “treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores” (artículo 51.2 ET).

Requisitos para tener derecho a la indemnización

La condición para poder reclamar el pago de una indemnización es que la extinción del contrato se produzca por el cierre de la empresa –muerte, jubilación o incapacidad del empresario, así como extinción de la personalidad jurídica de la misma–.

Por otro lado, no se tendrá derecho a ella si la razón esgrimida para la terminación del contrato recae en otros motivos imputables al trabajador, como la voluntad del empleado, acuerdo entre las partes, causas fijadas en el propio documento firmado en el momento de la contratación o la finalización del convenio (artículo 49 ET).

¿Qué pasa si la empresa no puede pagar la indemnización?

Si la empresa no puede hacer frente al pago de las indemnizaciones de sus trabajadores, por no contar con liquidez suficiente para ello, se deberá declarar insolvente momento en el que intervendrá el Fondo de Garantía Social (FOGASA).

Intervención del FOGASA

El artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece que el Fondo de Garantía Social (FOGASA), “organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, abonará a los trabajadores el importe de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del empresario”.

¿Cómo reclamar la indemnización por despido?

De no estar conforme con las razones aportadas por el empresario para proceder a su despido y, en consecuencia, con la cuantía que se le ofrece como indemnización, será necesario iniciar los procesos legales oportunos que siempre deberán comenzar con un acto de conciliación.

Plazo para reclamar

El empleado tiene 20 días, a contar desde el momento de la comunicación oficial de su despido, para impugnar el mismo solicitando una papeleta de conciliación, con la que se iniciarán los trámites en el SMAC (Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Presentación en el SMAC

En las reclamaciones laborales, antes de acudir a la vía judicial es necesario afrontar un acto de conciliación en los SMAC (Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación). Así se establece en el artículo 63 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, según el cual “será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones”.

Ejemplos de cálculo de indemnización

A la hora de calcular la indemnización, el primer paso será determinar en qué supuesto y cuál es la cuantía que la ley determina para ese escenario en cuestión. De esta forma, según se ha expuesto, podríamos encontrarnos en tres escenarios:

  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, que da derecho a una indemnización similar a la retribución salarial de un mes.
  • Extinción de la personalidad jurídica del contratante, que da derecho a  20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.
  • A una de las causas ETOP, que permite reclamar   20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades.

Trasladado a un ejemplo concreto en el que el trabajador A cuenta con una retribución mensual bruta de 2.000 euros y una antigüedad en la compañía 12 años, tendrá derecho a reclamar:

  • Si la finalización se debe a la muerte, jubilación o incapacidad del empresario: una indemnización de 2.000 euros.
  • Si la terminación del contrato es causada por la extinción de la personalidad jurídica del contratante o causas ETOP la fórmula a aplicar sería: (salario diario (65,75 euros) x meses (144) x 20 )/ 12 = 15.780 euros

Con independencia del escenario que estés afrontando, nuestra recomendación es que afrontes este proceso de despido con el asesoramiento de un abogado laboralista, que se asegurará de que tanto el finiquito como la indemnización por despido se ajustan a la legislación vigente. En Ancla Abogados llevamos más de treinta años acompañando a nuestros clientes y velando por cada uno de sus derechos.

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