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Erte y reducción de jornada

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El ERTE por fuerza mayor se puede llevar a cabo mediante la suspensión temporal de los contratos de trabajo o a través de la reducción de jornada. Además, también puede ser que existan trabajadores que, a causa de la crisis del coronavirus se vean obligados a reducir su jornada de trabajo para atender a sus familiares, o incluso trabajadores que ya tenían reducción de jornada previamente a la emergencia sanitaria.

En Ancla Abogados Coruña te aclaramos algunas cuestiones sobre la reducción de jornada, así que si te encuentras en alguna de estas situaciones sigue leyendo este post.

Si me reducen la jornada de trabajo a través de un ERTE, ¿cuánto y cómo cobraré?

 Si el ERTE por fuerza mayor se lleva a cabo mediante la reducción de jornada de trabajo, dicha reducción podrá ser entre un 10% y un 70%.  En caso de que la empresa opte por reducir la jornada, los trabajadores afectados por dicha reducción cobrarán, por un lado, el salario normal correspondiente a la parte de la jornada trabajada –a cargo de la empresa- y, por otra parte, la prestación de desempleo correspondiente a la jornada que le ha sido reducida -a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal-.

Para calcular la prestación aplicable a la jornada no trabajada se seguirá el mismo criterio que para los ERTE que han optado por suspender los contratos de trabajo. Es decir, los trabajadores afectados deberán cobrar al menos el 70% de su base reguladora, ahora bien, este porcentaje se aplicará sobre las horas reducidas y no sobre el total de la jornada de trabajo.erte reducción de jornada

Igual que sucede con la suspensión de los contratos de trabajo, es la empresa quien debe realizar todos los trámites ante el Servicio Público de Empleo Estatal. Además, el trabajador tendrá derecho a esta prestación con independencia de que cumpla o no los requisitos legales exigibles para acceder a la prestación de desempleo, y sin que este período se compute, en ningún caso, como meses consumidos de paro

 ¿Puedo solicitar una reducción de jornada por causas derivadas del coronavirus?  

Con independencia de las medidas adoptadas por la empresa, el trabajador puede solicitar la reducción de jornada por causas derivadas del coronavirus, siempre y cuando se encuentre en alguna de estas circunstancias:

  • Si acredita el deber de atender a algún familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad que por edad, enfermedad o discapacidad necesiten cuidado personal como consecuencia directa del COVID – 19.
  • Si acredita el deber de atender a algún familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad que se hayan visto afectados por el cierre de colegios o centros de día, entre otros.

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Por lo tanto, si el trabajador se encuentra en alguna de estas situaciones, podrá acogerse a la reducción de jornada. A pesar de que la decisión de acogerse a la reducción de jornada le corresponde al trabajador, dicha decisión deberá ser proporcionada y consensuada con el empresario.

El trabajador podrá reducir su jornada hasta en un 100% con la correspondiente reducción del salario y sin derecho a la prestación por desempleo, ya que esta reducción no ha seguido el cauce para acogerse a los beneficios derivados del ERTE por causa de fuerza mayor.

¿Qué ocurre si con anterioridad al ERTE tenía una reducción de jornada?

También puede ocurrir que haya trabajadores que con anterioridad a la crisis del coronavirus ya tenían reducida su jornada de trabajo.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que, sin perjuicio de que los trabajadores tengan reducida su jornada laboral, pueden ser incluidos en un procedimiento de regulación de empleo.

En segundo lugar, aclarar que si el trabajador con reducción de jornada por guarda legal es incluido en un ERTE por causa de fuerza mayor, para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se tendrán en cuenta hasta el 100% de las bases de cotización que le hubieran correspondido de haber mantenido el trabajo sin reducción.

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Tanto si te has visto afectado por una reducción de jornada como si estás pensando en solicitarla, desde Ancla Abogados podemos guiarte y ayudarte con el proceso, y es que frente a esta crisis laboral por el COVID19 necesitas contar con el mejor asesoramiento.

Somos abogados laboralistas de A Coruña con más de 25 años de experiencia, por lo que estaremos encantados de estudiar su caso y poder ofrecerte la solución más adecuada a tus necesidades.

Puedes ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados de A Coruña a través del correo electrónico info@anclabogados.com o llamando al teléfono 981 27 86 33.

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